El Supremo confirma la absoluci¨®n de Xabi Alonso por fraude a Hacienda
El entrenador del Bayer Leverkusen se hab¨ªa negado a pactar con la Agencia Tributaria y la Fiscal¨ªa
Xabi Alonso ha ganado definitivamente su batalla judicial contra la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo ha confirmado este mi¨¦rcoles la absoluci¨®n del exfutbolista, actual entrenador del Bayer Leverkusen, y de sus dos asesores fiscales de tres delitos contra la Hacienda P¨²blica en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 por los que la Fiscal¨ªa le pidi¨® dos a?os y medio de prisi¨®n. Mientras otros futbolistas acusados de delito fiscal pactaron con Hacienda para evitar penas m¨¢s altas, el exfutbolista del Real Madrid decidi¨® mantener su pulso con el fisco para defender su inocencia en los tribunales. Y el alto tribunal le ha dado la raz¨®n. Seg¨²n el Supremo, aunque Alonso cedi¨® sus derechos de imagen a una sociedad radicada en la isla de Madeira, no hubo, por parte del futbolista, intenci¨®n de ocultar ni mala fe.
La sentencia de la Sala Penal del Supremo confirma las absoluciones que ya hab¨ªan decretado la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia auton¨®mico. Este ¨²ltimo fallo fue recurrido ante el alto tribunal por la Abogac¨ªa del Estado en representaci¨®n de Hacienda, y a este recurso se adhiri¨® la Fiscal¨ªa. La acusaci¨®n contra el futbolista se centraba en el contrato firmado el 1 de agosto de 2009 por el que Alonso cedi¨® la explotaci¨®n de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en Madeira, un territorio con baja fiscalidad. Alonso solo tribut¨® por el salario percibido como jugador de f¨²tbol hasta 2012, pero no por sus derechos de imagen porque, seg¨²n la Audiencia de Madrid se acogi¨® ¡°a una opci¨®n fiscal que le resultaba m¨¢s ventajosa¡±. Sin embargo, para Hacienda y los fiscales, el contrato de cesi¨®n de derechos de imagen fue un negocio jur¨ªdico simulado, concebido como estrategia para defraudar a Hacienda, ocultando la correcta tributaci¨®n de los rendimientos asociados esos derechos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, explica por qu¨¦ el Supremo absuelve a a Alonso mientras que otros futbolistas fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, algunos de ellos, vieron confirmada su condena por el propio Supremo, como le ocurri¨®, por ejemplo, a Leo Messi. La Sala Penal argumenta que no se trata de casos equiparables, ya que aquellos otros acusados fueron condenados en primera instancia, mientras el exfutbolista del Real Madrid fue absuelto por la Audiencia Provincial y su absoluci¨®n fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia. El intento de la Abogac¨ªa del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetici¨®n del juicio oral o que se dictara ahora una sentencia condenatoria ¡°choca¡± con las reglas del recurso de casaci¨®n, advierte el tribunal.
Seg¨²n el Supremo, el rechazo en la Audiencia y el TSJ del car¨¢cter fraudulento del contrato de cesi¨®n de los derechos de imagen, incorpor¨® esa circunstancia al relato de hechos excluyendo expresamente el da?o a Hacienda, lo que ¡°impone unos l¨ªmites¡± a la revisi¨®n del alto tribunal ¡°que condicionan el desenlace del presente recurso¡±. Es decir, que como las sentencias anteriores fueron contundentes dando por probado que el contrato de cesi¨®n de imagen no era fraudulento, el Supremo no tiene margen ahora para decir lo contrario, ya que en el recurso de casaci¨®n, que es el que se interpone ante el alto tribunal, no se puede hacer una nueva valoraci¨®n de la prueba. Alonso ten¨ªa tambi¨¦n a su favor la doctrina, ya asentada en el Supremo, en l¨ªnea con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impide sustituir un pronunciamiento absolutorio por otro de condena sin haber presenciado la pr¨¢ctica de la prueba desarrollada en el juicio.
El tribunal s¨ª ve indicios de faude, como la deslocalizaci¨®n geogr¨¢fica de la sociedad Kardzali y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma; o la emisi¨®n de facturas por parte de la empresa, un hecho que la sentencia de la Audiencia Provincial ve como una prueba incontrovertible de que aquella sociedad desplegaba una actividad mercantil, pero que, para el Supremo, es susceptible de otro enfoque: ¡°Por definici¨®n, una de las notas detectables en cualquier ente social que s¨®lo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisi¨®n de facturas¡±.
La sentencia del Supremo advierte tambi¨¦n de la importancia de diferenciar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuaci¨®n ¡°clandestina y fraudulenta¡± del contribuyente, llamada a ocultar rendimientos econ¨®micos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados. El alto tribunal recuerda que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial queda claro que Alonso present¨® las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, en las que hizo constar la deuda que Kardzali manten¨ªa con ¨¦l por la cesi¨®n de derechos de imagen, as¨ª como los importes que le eran abonados en cada ejercicio por dicha sociedad en tal concepto (288.305.47 euros en 2011 y 2.278.983,69 euros en 2012). Tambi¨¦n consta una declaraci¨®n sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con referencia, entre otras, a Kardzali.
¡°Deber¨ªan considerarse at¨ªpicas [no delictivas] aquellas acciones, ajenas a cualquier prop¨®sito de ocultaci¨®n de rentas, en las que lo que est¨¢ en juego no es la acreditaci¨®n de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jur¨ªdica entre la inspecci¨®n de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidaci¨®n tributaria m¨¢s beneficiosa¡±, apunta el Supremo, que a?ade: ¡°Cuando la liquidaci¨®n presentada por el sujeto pasivo del impuesto [el contribuyente] hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad econ¨®mica y ofrece a la Hacienda P¨²blica una v¨ªa de tributaci¨®n que los servicios de inspecci¨®n consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al qu¨¦, sino al cu¨¢nto, no puede convertirse en el origen de un proceso penal¡±.
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