El Supremo absuelve al m¨¦dico que oper¨® la rodilla equivocada de una paciente
El alto tribunal pone fin el proceso iniciado en 2018 al considerar que las indicaciones de la enferma contribuyeron a la producci¨®n del resultado
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha puesto fin al proceso por imprudencia profesional de un m¨¦dico que, siguiendo las indicaciones de una paciente, le oper¨® la rodilla equivocada. En una sentencia conocida recientemente, los magistrados han absuelto al traumat¨®logo al considerar que la interferencia de la v¨ªctima degrad¨® la intensidad de la culpa, pues con su conducta contribuy¨® a la producci¨®n del resultado. Adem¨¢s, subrayan que ni el consentimiento informado ni el volante de derivaci¨®n de la enferma al hospital determinaban cu¨¢l de las dos rodillas deb¨ªa ser intervenida. La resoluci¨®n se puede consultar en este enlace.
Los hechos se remontan a 2017, cuando un traumat¨®logo de la Fundaci¨®n Hospital de Avil¨¦s (Asturias) le realiz¨® a la paciente una operaci¨®n artrosc¨®pica de la rodilla derecha cuando, en realidad, deb¨ªa hab¨¦rsela realizado en la rodilla izquierda. Como consecuencia, la enferma sufri¨® lesiones consistentes en una menisectom¨ªa parcial interna de la rodilla derecha?(en una parte del menisco) de las que tard¨® en recuperarse 153 d¨ªas. Adem¨¢s, tuvo que esperar para ser intervenida de la rodilla izquierda, que le generaba ¡°importantes dolores y padecimientos¡±.
Aunque el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Avil¨¦s conden¨® en 2020 al m¨¦dico por un delito de lesiones por imprudencia profesional a tres meses de prisi¨®n y lo inhabilit¨® para el ejercicio de la medicina durante seis meses, adem¨¢s de imponerle la obligaci¨®n indemnizar a la paciente con casi nueve mil euros, la Audiencia Provincial de Oviedo revoc¨® en 2021 la sentencia, absolviendo al profesional del delito. Consider¨® que ¡°la incidencia¡± que tuvo la mujer en la producci¨®n del resultado deb¨ªa rebajar la culpa del m¨¦dico.
Simple imprudencia
Un pronunciamiento por el que la paciente recurri¨® en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, que ha considerado ahora que la sentencia impugnada no incurri¨® en infracci¨®n de ley, como hab¨ªa alegado la v¨ªctima. ¡°No nos encontramos ante una equivocaci¨®n inexcusable del m¨¦dico, una vulneraci¨®n total de los deberes vinculados a la lex artis, que determine la concurrencia de una imprudencia grave, ni siquiera ante una negligencia que por la menor relevancia de las normas infringidas pueda ser considerada como menos grave. La incidencia que la conducta de la paciente tuvo en el resultado determina que la culpa del agente haya de degradarse, cuando menos, dos grados, por lo que ¨²nicamente podr¨ªa ser constitutiva de una simple imprudencia leve, lo que tras la reforma operada por la Ley Org¨¢nica 1/2015, queda restringido al ¨¢mbito de la responsabilidad civil extracontractual¡±, han arg¨¹ido los magistrados, haciendo suyos los argumentos de la sentencia recurrida.
Seg¨²n explican, contribuyeron a la producci¨®n del resultado ¡°las reiteradas manifestaciones que hizo la paciente acerca de la rodilla que deb¨ªa ser operada y al nivel de consciencia que mostraba en ese momento¡±, as¨ª como las ¡°patolog¨ªas preexistentes en ambas rodillas¡±. De hecho, en el curso de la artroscopia el facultativo se encontr¨® una rodilla degenerativa, que procedi¨® a limpiar, y un menisco roto. Adem¨¢s, ni el consentimiento informado ni el volante de derivaci¨®n de la paciente desde el Hospital Universitario Central de Asturias a la Fundaci¨®n Hospital de Avil¨¦s especificaban cu¨¢l de las dos rodillas deb¨ªa ser intervenida.
Por todo ello, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casaci¨®n de la mujer, imponi¨¦ndole el pago de las costas y poniendo fin al proceso iniciado en 2018, pues contra la sentencia del Tribunal Supremo no cabe recurso.
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