Apagones de luz: gu¨ªa para reclamar por los da?os y perjuicios sufridos
Los usuarios tienen derecho a indemnizaci¨®n cuando el corte el¨¦ctrico supera los tres minutos
Durante el verano se incrementan los cortes de luz por apagones al ser la estaci¨®n del a?o en la que se producen fuertes tormentas y cuando la demanda de electricidad se dispara debido al uso del aire acondicionado. Ciudadanos y empresarios se pueden encontrar a la vuelta de sus vacaciones con aparatos estropeados y alimentos en mal estado por una aver¨ªa en el suministro el¨¦ctrico que les ha causado graves problemas.
La ¨²ltima dana (sigla de depresi¨®n aislada en niveles altos), cada vez m¨¢s habituales en el mes de septiembre, ha causado intensas precipitaciones y tormentas el¨¦ctricas estos d¨ªas. Su virulencia en determinados puntos geogr¨¢ficos (Madrid y Toledo, principalmente) ha dejado un rastro devastador.
A finales de julio, un apag¨®n el¨¦ctrico por un incendio en una central t¨¦rmica afect¨® en La Gomera a m¨¢s de 15.000 clientes de la compa?¨ªa encargada del suministro, Endesa, y mantuvo varios d¨ªas sin luz a vecinos y empresas que contabilizaron cuantiosas p¨¦rdidas entre alimentos y otros enseres estropeados as¨ª como por el hecho de mantener cerrados los negocios unos d¨ªas.
A mediados de agosto, empresarios y vecinos de Jerez de la Frontera sufrieron durante 10 horas un apag¨®n en sus viviendas y negocios.
Aunque afecta a toda Espa?a, los apagones tienen una especial incidencia en los archipi¨¦lagos. En 2019 y en 2020, Tenerife se qued¨® a oscuras y el Gobierno de Canarias impuso una multa total de 16 millones de euros a la compa?¨ªa el¨¦ctrica. En estos casos, muchas de las instalaciones del parque generaci¨®n de las centrales t¨¦rmicas se encuentran cerca del fin de su vida ¨²til.
Las compa?¨ªas el¨¦ctricas est¨¢n obligadas por ley a dar un servicio de calidad. Cuando se produce una interrupci¨®n en el suministro por un apag¨®n los afectados tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnizaci¨®n siempre que se den determinadas circunstancias. Estas son las claves que deben tener en cuenta los consumidores.
Interrupci¨®n programada o imprevista
Hay que tener en cuenta que las interrupciones programadas son los cortes de luz que se realizan para permitir trabajos previstos en la red. Deben ser inferiores a tres minutos, seg¨²n recoge la Orden ECO/797/2002 por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro el¨¦ctrico, y los consumidores afectados deben ser informados por la empresa con 24 horas de antelaci¨®n mediante la colocaci¨®n de carteles informativos situados en lugares visibles.
Por su parte, las interrupciones imprevistas son todas aquellas mayores de tres minutos. No pueden superar, ni en tiempo ni en n¨²mero, determinados valores que van en funci¨®n de la zona donde se produzcan. As¨ª para las zonas urbanas, ¨¦stas no pueden sobrepasar las 5 horas o 10 interrupciones anuales, mientras que para las zonas rurales el tope son las 19 horas o 22 interrupciones.
Cuando se supere alguno de estos valores, tanto en n¨²mero de interrupciones como en su duraci¨®n, la compa?¨ªa deber¨¢ aplicar un descuento de hasta un m¨¢ximo de 10% en su factura anual, as¨ª como indemnizaciones por da?os causados a ra¨ªz de un apag¨®n.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deber¨¢n reponer el servicio en un tiempo m¨¢ximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado.
Apagones sin compensaci¨®n
?Qu¨¦ cortes de luz no tienen derecho a indemnizaci¨®n? Las interrupciones de suministro el¨¦ctrico que no dan derecho a reclamar ni recibir una indemnizaci¨®n son los cortes de luz provocados por acciones de terceros y los ocasionados por causa de fuerza mayor, como son los fen¨®menos atmosf¨¦ricos.
Adem¨¢s, est¨¢n exentos de indemnizaci¨®n los cortes programados y correctamente notificados por la distribuidora cuando el apag¨®n sea inferior a tres minutos de duraci¨®n.
?Qu¨¦ se puede reclamar?
El usuario tiene derecho a indemnizaci¨®n por apag¨®n cuando se superan los tres minutos sin suministro el¨¦ctrico, aunque haya habido un aviso previo.
En relaci¨®n con el apag¨®n de La Gomera, Facua-Consumidores en Acci¨®n ha recordado que vecinos y empresarios pueden reclamar a la compa?¨ªa el¨¦ctrica y exigir indemnizaciones por la situaci¨®n que han sufrido.
Los perjudicados podr¨¢n reclamar por da?os y perjuicios cuestiones como la comida que haya que tirar por haberse roto la cadena de fr¨ªo, los electrodom¨¦sticos averiados, las noches de hotel que tengan que contratar para no dormir sin aire acondicionado y dem¨¢s situaciones excepcionales como son casos que afecten a enfermos cr¨®nicos o personas con necesidades especiales.
Patricia Mart¨ªnez D¨ªez, manager en el ?rea de Litigaci¨®n y Arbitraje de Ceca Mag¨¢n Abogados, recuerda que los empresarios s¨ª pueden reclamar por el lucro cesante cuando sus negocios permanecen cerrados por un apag¨®n. Pero ¡°suele entra?ar una mayor dificultad de prueba, puesto que hay que acreditar que la cantidad reclamada se corresponde con el beneficio que efectivamente se ha dejado de obtener¡± y es fundamental demostrar que dicha p¨¦rdida patrimonial deriva de la interrupci¨®n no programada del suministro el¨¦ctrico.
Cuando la interrupci¨®n no programada de la luz se produce en un d¨ªa en el que el establecimiento est¨¢ cerrado al p¨²blico, no podr¨¢ reclamarse este lucro cesante porque no podr¨¢ acreditarse su existencia.
Los tribunales van m¨¢s all¨¢ al reconocer derechos por da?os producidos por un apag¨®n. La Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia (acceda aqu¨ª a su contenido) ha estimado la responsabilidad de la compa?¨ªa el¨¦ctrica comercializadora por el fallecimiento de una mujer que se cay¨® por las escaleras de su vivienda debido a un segundo corte de suministro el¨¦ctrico cuando iba a buscar una linterna. La compa?¨ªa el¨¦ctrica es responsable del corte de suministro que se produce cuando la mujer se hab¨ªa desplazado, sin asumir ning¨²n riesgo previsible, y se ve sorprendida por una nueva interrupci¨®n del suministro el¨¦ctrico.
Recomendaciones
Si se han producido da?os en los aparatos el¨¦ctricos o si ha perdido toda la comida del frigor¨ªfico, debe ponerse una reclamaci¨®n y exigir una indemnizaci¨®n por estos da?os. En ese caso, la compa?¨ªa el¨¦ctrica tiene derecho a comprobar que el da?o se ha producido por culpa del apag¨®n.
Para tener ¨¦xito en la reclamaci¨®n ¡°resulta imperativo¡±, aseguran desde Facua, que se guarde todo documento, ¡°incluyendo fotograf¨ªas¡±, que puedan acreditar los da?os y perjuicios ocasionados, en especial las facturas de los electrodom¨¦sticos da?ados as¨ª como tiques de compra de productos perecederos deteriorados.
Para que los empresarios puedan documentar la existencia del lucro cesante y su cuant¨ªa, Patricia Mart¨ªnez recomienda aportar ¡°un informe pericial¡± para acreditar la p¨¦rdida de ganancias o ingresos que deja de obtener la empresa o negocio por el apag¨®n.
Es conveniente tambi¨¦n revisar la p¨®liza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones cubre la p¨¦rdida de alimentos o aver¨ªas en aparatos si se sufre un apag¨®n o corte de suministro.
Si en el momento de la interrupci¨®n del suministro se estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente revisar el correo electr¨®nico, as¨ª como la cuenta bancaria, para confirmar que si se realiz¨® la compra.
V¨ªa para reclamar
En el caso de haber sufrido da?os por un apag¨®n de luz se debe, en un primer momento, enviar una carta de reclamaci¨®n al servicio de atenci¨®n al cliente de la compa?¨ªa suministradora aportando copia de toda la documentaci¨®n que pueda sostener la petici¨®n de indemnizaci¨®n.
Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede poner una reclamaci¨®n en la Oficina de Informaci¨®n al Consumidor m¨¢s cercana a su domicilio o ante la comunidad aut¨®noma competente, que tiene las competencias para resolver dudas y de comprobar la incidencia que presuntamente caus¨® los da?os.
Hay que recordar que si la causa de la interrupci¨®n es programada o debida a causas de fuerza mayor, la compa?¨ªa no est¨¢ en la obligaci¨®n de proporcionar ninguna indemnizaci¨®n.
Cobertura del seguro
Los seguros son la forma m¨¢s r¨¢pida y eficaz de reclamar estos da?os en comparaci¨®n con una reclamaci¨®n a la compa?¨ªa el¨¦ctrica.
Mart¨ªnez recuerda que por ¡°regla general s¨ª es habitual que las p¨®lizas de seguro cubran este tipo de da?os, siempre y cuando no hayan sido causados por fuerza mayor ni por un evento fortuito (un fen¨®meno meteorol¨®gico) pues en esos casos, los seguros suelen excluir su cobertura¡±.
Si la aseguradora cubre los da?os por estar recogido en la p¨®liza, el procedimiento para resarcir los perjuicios sufridos es mucho m¨¢s r¨¢pido que cuando se reclama a la compa?¨ªa el¨¦ctrica. Por ello, es recomendable revisar el contenido de las p¨®lizas de seguro para poder analizar la viabilidad de una eventual reclamaci¨®n.
Hay que tener en cuenta letra peque?a. Los seguros no suelen garantizar los da?os producidos en alimentos durante periodos en que la vivienda haya quedado deshabitada m¨¢s de ocho d¨ªas consecutivos, aunque los da?os se produjeran en los primeros d¨ªas. Adem¨¢s, muchas p¨®lizas excluyen los aparatos con una antig¨¹edad superior a ocho a?os desde su primera venta al p¨²blico y cuando la instalaci¨®n el¨¦ctrica no cumpla las normas legales vigentes.
En el caso de que no se cuente con este tipo de p¨®liza es necesario reclamar los da?os a la empresa suministradora.
Descuento en la factura
Adem¨¢s de la responsabilidad por los da?os producidos, la compa?¨ªa el¨¦ctrica debe ofrecer a quienes han padecido un apag¨®n de luz un descuento en la factura que compense las horas no disfrutadas del servicio de suministro energ¨¦tico contratado. Los cortes pueden originar un incumplimiento de contrato por parte de la el¨¦ctrica, que no puedo eludir su responsabilidad.
Si el apag¨®n no ha sido advertido previamente por la empresa suministradora con un m¨ªnimo de 24 horas de antelaci¨®n, la ley fija una f¨®rmula para calcular el correspondiente descuento en la factura y que se encuentra en el Real Decreto 1634/2006 por el que se establece la tarifa el¨¦ctrica.
Para este c¨¢lculo hay que tener en cuenta el n¨²mero de horas que los usuarios han estado sin luz o la cantidad de interrupciones en el servicio.
Desde la plataforma Roams recuerdan que la ley marca un periodo m¨¢ximo sin suministro distinguiendo entre zona rural dispersa (municipio con menos de 200 puntos de suministro el¨¦ctrico) cuyo periodo m¨¢ximo de interrupci¨®n es de 19 horas al a?o. En las zonas rurales concentradas (entre 200 y 2.000 puntos) son 14 horas al a?o;en semiurbanas (de 2.000 a 20.000 puntos), nueve horas al a?o y en urbanas (m¨¢s de 20.000 puntos de suministro o capitales de provincia) cinco horas de interrupci¨®n al a?o.
En base a los par¨¢metros anteriores, se establece una indemnizaci¨®n por corte de luz, que nunca podr¨¢ superar el 10% de tu facturaci¨®n anual.
El descuento se efect¨²a en las tres primeras facturas del a?o y no es necesario reclamar por corte de luz. Las distribuidoras est¨¢n obligadas por ley a realizar el descuento, sin que medie proceso alguno por parte del usuario.
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