El abogado de la UE respalda la sanci¨®n de 2.400 millones a Google por vulnerar la competencia
La tecnol¨®gica es la empresa m¨¢s castigada por las sanciones de la Comisi¨®n Europea
Google se ha llevado un nuevo varapalo en la justicia europea. El Abogado General de la UE ha respaldado la sanci¨®n de 2.424,5 millones que le impuso la Comisi¨®n Europea por vulnerar la competencia y que ya ratific¨® el Tribunal General de la UE (TGUE) en noviembre de 2021. Solo falta ahora que se pronuncie el m¨¢ximo ¨®rgano, el Tribunal de Justicia (TJUE), que la mayor parte de las veces suele ratificar la opini¨®n que emite el Abogado General.
Esta multa al gigante tecnol¨®gico es la tercera m¨¢s alta que ha impuesto la Comisi¨®n por vulneraci¨®n de la competencia en una lista en la que Google destaca mucho. El buscador de Alphabet tambi¨¦n recibi¨® la sanci¨®n m¨¢s alta de la historia, 4.342,8 millones, por abuso de posici¨®n dominante, que fue ratificada en el TGUE y est¨¢ a la espera de la sentencia definitiva, y otra de cerca de 1.500 millones. Adem¨¢s, la compa?¨ªa estadounidense tiene abierto un expediente por el departamento de Competencia que en el pliego de cargos inicial reclama la divisi¨®n de la compa?¨ªa ante el gran dominio que tiene en el mercado de la publicidad digital y dominar todos los eslabones de la cadena.
El caso concreto sobre el que la abogada Juliane Kokott, alemana, ha opinado este jueves parte de la decisi¨®n de la Comisi¨®n de multar a Google por vulnerar la competencia en el mercado de las b¨²squedas por internet y privilegiar en el buscador su propio servicio de comparaci¨®n de productos frente a los de otras empresas.
¡°Ello tuvo como consecuencia que los usuarios cliquearan m¨¢s a menudo los resultados de los servicios de comparaci¨®n de productos de Google que los de los competidores. El consiguiente desv¨ªo del tr¨¢fico de datos de la p¨¢gina de resultados generales de Google no se deb¨ªa a una mejor calidad del servicio de comparaci¨®n de productos de Google, sino ¨²nicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la p¨¢gina de resultados generales de Google ¡ªesto es, a la explotaci¨®n abusiva de su posici¨®n dominante en el mercado de servicios de b¨²squeda general en internet¡ª¡±, expone el comunicado de la justicia europea sobre la opini¨®n emitida por Kokott.
¡°El autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma aut¨®noma de abuso mediante la aplicaci¨®n de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparaci¨®n de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia (como los que ha constatado la Comisi¨®n)¡±, argumenta la abogada, quien concluye que dado el tipo de abuso que, en su opini¨®n, se produce no es necesario aplicar ¡°criterios para determinar la existencia de un abuso mediante la denegaci¨®n de acceso a un ¡®recurso esencial¡¯¡±. Por ¨²ltimo, Kokott apunta que Google utiliz¨® ¡°el autofavoritismo¡± en su buscador para hacerse con el dominio de un segmento del mercado que no ten¨ªa y ¡°otorgarse ventaja competitiva¡±. Todo esto lleva a la abogada general de la UE a respaldar las decisiones de la Comisi¨®n Europea y del TGUE y solicitar al TJUE que haga lo mismo.
¡°Revisaremos la opini¨®n de la abogada general y esperaremos la decisi¨®n final del Tribunal. Independientemente del recurso, seguimos invirtiendo en nuestra soluci¨®n, que ha funcionado con ¨¦xito durante varios a?os; adem¨¢s de trabajar de forma constructiva con la Comisi¨®n Europea¡±, ha apuntado un portavoz de Google.
Lo habitual es que el m¨¢ximo ¨®rgano general de la Uni¨®n siga la opini¨®n -nombre t¨¦cnico de estas conclusiones en el procedimiento judicial europeo- de la abogac¨ªa general de la UE. As¨ª suele ser en un 80% de ocasiones, seg¨²n apuntan quienes m¨¢s encima est¨¢n del funcionamiento de la Justicia comunitaria. No obstante, hay excepciones incluso en casos sonados. El ¨²ltimo -y reciente- ha sido el de la UEFA y la FIFA contra la Euroliga de f¨²tbol. La sentencia emitida por el TJUE puede calificarse de enmienda a la totalidad de la opini¨®n del abogado general, que en este caso no era la alemana Kokott sino el griego Athanasios Rantos.
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