La justicia europea dice que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza a correr cuando se sabe su car¨¢cter abusivo
El TJUE se?ala que el tiempo de prescripci¨®n de diez a?os solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que este empezase a correr o expirase
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezar¨¢ a correr antes de que un consumidor conozca el car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula contractual y se?ala que el plazo de prescripci¨®n de diez a?os solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.
El fallo tambi¨¦n destaca que el consumidor, adem¨¢s de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cl¨¢usulas de car¨¢cter abusivo.
La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripci¨®n sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cl¨¢usulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Por tanto, un plazo de prescripci¨®n como el plazo de la reclamaci¨®n de los gastos hipotecarios en cuesti¨®n en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos ¨²ltimos factores.
El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protecci¨®n de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci¨®n de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de informaci¨®n, situaci¨®n que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.
Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el car¨¢cter abusivo de determinadas cl¨¢usulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y act¨²en en consecuencia.
En este sentido, subraya que no se puede presumir que la informaci¨®n de que dispone el consumidor, m¨¢s escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia est¨¦ consolidada.
Adem¨¢s, se?ala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jur¨ªdicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del car¨¢cter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebraci¨®n de un contrato que contenga una cl¨¢usula de este tipo.
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