La Audiencia Nacional confirma una sanci¨®n de casi 23 millones al Bar?a
La multa se debi¨® a que el club hab¨ªa imputado de forma incorrecta los pagos a agentes deportivos
La Audiencia Nacional confirm¨® este viernes la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, que impuso al FC Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF de los a?os comprendidos entre 2012 y 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.
En la sentencia, la Secci¨®n Cuarta de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por el club blaugrana contra la resoluci¨®n del TEAC de junio de 2020, que derivaba a su vez de los acuerdos de 2018 de la oficina t¨¦cnica de la Delegaci¨®n Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron la liquidaci¨®n y las resoluciones sancionadoras por el concepto de retenci¨®n/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015.
La cuant¨ªa derivada de la liquidaci¨®n tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanci¨®n, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). Seg¨²n explica la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, la cuesti¨®n de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.
La Administraci¨®n, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y est¨¢n sujetos a retenci¨®n en el momento del abono, por lo que est¨¢ obligado a practicar e ingresar la correspondiente retenci¨®n. Y esto es as¨ª porque entiende que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores.
Por contra, el FC Barcelona entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribuci¨®n acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribuci¨®n de los jugadores las cuant¨ªas que corresponden a prestaciones de servicios al club.
El tribunal entiende que ¡°lo que subyace en estos asuntos es que no queda acreditado que ha habido una intermediaci¨®n dual, como pretende la actora (el club), pactada como tal por todos los intervinientes y que el pago no se ha realizado a nombre del jugador¡±.
¡°Pagos a los jugadores¡±
Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Audiencia Nacional dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resoluci¨®n del TEAC, que existi¨® simulaci¨®n. ¡°De los hechos constatados por la inspecci¨®n, resulta que los pagos realizados por el club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes est¨¢n prestando un servicio encargado por el club o representando al club¡±, subraya.
Y prosigue indicando que este supuesto servicio ¡°no se acredita en ninguna forma¡± y que la realidad que reflejan los documentos del expediente ¡°es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y act¨²an en inter¨¦s de ellos¡±. ¡°La Inspecci¨®n llega a la conclusi¨®n de que la relaci¨®n instrumentada entre el FC Barcelona y los agentes tan s¨®lo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores. Esta apreciaci¨®n es compartida por la Sala¡±, concluye.
Adem¨¢s, el tribunal explica que en la simulaci¨®n tributaria es necesaria la utilizaci¨®n de artificios encaminados a la elusi¨®n impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operaci¨®n realizada. ¡°Se trata, a?ade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes m¨¢s favorable del que corresponder¨ªa a la real operaci¨®n¡±, explica.
Y apunta que en el presente caso ¡°se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se est¨¢ abonando parte de la retribuci¨®n al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al Impuesto de Sociedades, al IVA y al IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios¡±.
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