Errores en la declaraci¨®n de la renta: ?qu¨¦ sanciones esperar si nos equivocamos?
Hacienda ampl¨ªa las campa?as de avisos para corregir las incidencias
?Hacienda perdona los errores en la declaraci¨®n de la renta? En l¨ªnea general, no, como tampoco se para a analizar si el fallo es voluntario o intencionado. Eso no quita que se pueda rectificar una declaraci¨®n ya presentada y que contenga errores u omisiones. La Agencia Tributaria, adem¨¢s, reforzar¨¢ a lo largo de esta campa?a, que empez¨® el pasado 3 de abril y se extender¨¢ hasta el 1 de julio, los avisos a los contribuyentes para ¡°evitar errores e incumplimientos¡±. Adem¨¢s de las alertas habituales sobre inmuebles alquilados, rentas en el extranjero o criptomonedas que haya que declarar, este a?o se mandar¨¢ informaci¨®n sobre operaciones de juego online y se pondr¨¢ sobre aviso a los contribuyentes que hayan modificado su borrador.
La declaraci¨®n ¡°se puede rectificar en todos los casos, da igual el error que hayamos cometido, tanto si se nos ha olvidado incluir una deducci¨®n auton¨®mica como si hemos puesto mal alg¨²n dato o nos hemos confundido en alg¨²n porcentaje¡±, explica Aitor Fern¨¢ndez, experto fiscal de la plataforma TaxDown, quien a?ade que las modificaciones se pueden realizar por internet y que hasta el ¨²ltimo d¨ªa de la campa?a hay tiempo para rectificar sin incurrir en sanciones: ¡°La Agencia Tributaria siempre tendr¨¢ en cuenta la ¨²ltima versi¨®n¡±. Sin embargo, hay que distinguir si el error perjudica a la hacienda p¨²blica o al contribuyente.
Si el fallo u omisi¨®n implica un perjuicio para el contribuyente, es decir, que le sale a pagar a Hacienda m¨¢s de lo debido o se le devuelve menos, este puede presentar una propuesta de rectificaci¨®n. Si el error genera un da?o a Hacienda, tendr¨¢ que confeccionar una declaraci¨®n complementaria ¡ªlo mismo cuando, por alguna circunstancia sobrevenida, se pierde el derecho a una deducci¨®n, reducci¨®n o exenci¨®n aplicada en ejercicios anteriores¡ª. En ambos casos se podr¨¢ operar a trav¨¦s de Renta WEB.
El contribuyente que quiera rectificar su declaraci¨®n podr¨¢ hacerlo desde el apartado Modificar declaraci¨®n presentada. ¡°La rectificaci¨®n puede realizarse respecto del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito [el plazo son cuatro a?os], siempre y cuando no hubiera practicado la Administraci¨®n una liquidaci¨®n provisional o definitiva por el error u omisi¨®n a rectificar¡±, explica Carlos Cruzado, presidente de los T¨¦cnicos de Hacienda (Gestha). ¡°Este a?o se ha simplificado la navegaci¨®n por Renta Web para rectificar una declaraci¨®n o presentar una complementaria, de forma que el contribuyente simplemente tendr¨¢ que modificar los importes que correspondan y el sistema realizar¨¢ de manera autom¨¢tica el resto de acciones necesarias¡±.
En el caso de tener que presentar una declaraci¨®n complementaria, se restar¨¢ del resultado de esta el importe que se ingres¨® en la que ten¨ªa errores, si sali¨® a pagar; si result¨® a devolver, se sumar¨¢ la devoluci¨®n recibida. ¡°El resultado obtenido ser¨¢ la cuota a ingresar como consecuencia de la autoliquidaci¨®n complementaria¡±, dice Cruzado.
?Qu¨¦ sanciones se prev¨¦n?
Las sanciones pueden ser de pocos euros o dispararse, en funci¨®n del error y de la rapidez en rectificar. Por eso, siempre hay que averiguar que todos los datos que aparecen en el borrador sean correctos y que se recojan los eventuales cambios ocurridos a lo largo del ejercicio fiscal que se declara. Para esta campa?a, se hace referencia a las operaciones realizadas y rentas percibidas en 2023. ¡°Los errores que no supongan un perjuicio para Hacienda, pero que conlleven la presentaci¨®n de autoliquidaciones incompletas, inexactas o con datos falsos, pueden implicar una sanci¨®n de multa pecuniaria fija de 150 euros¡±, explica Cruzado.
Si el error genera un da?o econ¨®mico a Hacienda, el importe de la multa depender¨¢ de si ya se ha notificado o no el error. Si a¨²n no ha ocurrido, el contribuyente deber¨¢ abonar ¡°un 1%, m¨¢s otro 1% adicional por cada mes de retraso [desde el fin de la campa?a], y un 15% si han transcurrido m¨¢s de 12 meses¡±, explica Fern¨¢ndez. Si ya ha llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanci¨®n ser¨¢ m¨¢s elevada, de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros; si rebasa este umbral, se situar¨¢ entre el 50% y el 100% del importe. ¡°Si Hacienda considera que se ha hecho algo fraudulento, la sanci¨®n puede llegar hasta el 150%¡±, especifica el experto de TaxDown.
Campa?a de avisos y ¡°derecho al error¡±
La Agencia Tributaria destaca entre sus prioridades el impulso del ¡°cumplimiento voluntario¡± tanto en su plan de control como en las directrices estrat¨¦gicas para el periodo 2024-2027. El organismo se?ala que la ampliaci¨®n de las campa?as de avisos en el IRPF va dirigida a ¡°facilitar la correcci¨®n de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF¡±, para que el mismo contribuyente pueda rectificar ¡°si lo estima pertinente, antes de la actuaci¨®n de la Administraci¨®n¡±.
¡°Igualmente, durante el ejercicio 2024 continuar¨¢n los trabajos encaminados a la revisi¨®n de los criterios operativos de aplicaci¨®n del r¨¦gimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detecci¨®n de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicaci¨®n del r¨¦gimen sancionador en las conductas de mayor gravedad¡±, abunda el plan de control tributario. ¡°Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en peque?os incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio econ¨®mico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores¡±.
El ¡°derecho al error¡±, sin embargo, no est¨¢ reconocido, aunque el a?o pasado volvi¨® a estar en el foco a ra¨ªz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anulaba una sanci¨®n del fisco a un contribuyente por una serie de errores que hab¨ªa cometido e instaba a incluir esta figura en la ley tributaria. Algo que, de momento, no ha ocurrido.
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