El Constitucional avala el sistema de formaci¨®n profesional para el empleo en beneficio de los principales sindicatos
El tribunal razona que el modelo, cuestionado por USO, evita ¡°una excesiva atomizaci¨®n o dispersi¨®n sindical¡±
El Constitucional ha avalado a favor de las organizaciones sindicales ¡°m¨¢s representativas¡± el sistema de formaci¨®n profesional para el empleo, en respuesta a las dudas expuestas por el Supremo a este respecto. La Sala de lo Contencioso de este tribunal plante¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre este asunto ante la posibilidad de que la regulaci¨®n vigente, favorable a las grandes centrales sindicales, constituyera una discriminaci¨®n y vulnerara de hecho principios b¨¢sicos como el relativo al derecho a la igualdad. Los sindicatos con m¨¢s afiliados de Espa?a son UGT y CC OO, con en torno a un mill¨®n cada uno.
La controversia se plante¨® en relaci¨®n con la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci¨®n profesional para el empleo en el ¨¢mbito laboral. La sentencia ¡ªdictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del grupo progresista del tribunal¡ª considera que el r¨¦gimen legal que atribuye determinadas funciones consultivas y cooperativas ¨²nicamente a las organizaciones sindicales que sean ¡°m¨¢s representativas¡± o ¡°representativas en el correspondiente ¨¢mbito de actuaci¨®n¡± no vulnera la libertad sindical ¡°en su vertiente de obligaci¨®n de trato igualitario de los distintos sindicatos¡±. Estos derechos est¨¢n recogidos en los art¨ªcuilos 14 y 28 de la Constituci¨®n.
El fallo razona que la diferencia de trato establecida por el legislador ¡°se materializa en el ¨¢mbito de la llamada participaci¨®n institucional¡±. El tribunal a?ade que dicha participaci¨®n supone un ¡°contenido adicional de la libertad sindical¡± y que en la doctrina del propio Constitucional y en la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical se considera un ¨¢mbito id¨®neo para establecer ¡°diferencias de trato basadas en el criterio de la mayor representatividad¡±.
Tambi¨¦n subraya el ¨®rgano de garant¨ªas que la diferenciaci¨®n en funci¨®n de la mayor representatividad solo se produce en los escalones superiores del sistema de formaci¨®n profesional para el empleo, en concreto en la planificaci¨®n general y en la programaci¨®n anual y plurianual de la oferta formativa. El tribunal entiende que en estos ¨¢mbitos , es razonable pensar que ¡°la dispersi¨®n puede afectar a su eficaz funcionamiento¡±.
El Constitucional estima, en suma, que no existe vulneraci¨®n de derechos para terceros, en la medida en que la diferencia de trato no alcanza a la gesti¨®n econ¨®mica de los fondos de formaci¨®n. El tribunal de garant¨ªas subraya a este respecto que tales fondos ¡°se sujetan a un r¨¦gimen de concurrencia competitiva¡±. A la vista de todas estas circunstancias, la sentencia establece como conclusi¨®n que el r¨¦gimen legal establecido es ¡°id¨®neo, adecuado y razonable¡± a los fines de evitar ¡°una excesiva atomizaci¨®n o dispersi¨®n sindical¡±.
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