El Supremo permite deducirse el impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos
El alto tribunal rechaza el recurso de la Administraci¨®n contra un fallo del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa (TSJA), que aval¨® los gastos que una empresa imput¨® a un periodo incorrecto
El Tribunal Supremo ha marcado jurisprudencia al avalar que las empresas puedan deducirse, en el impuesto de sociedades, cantidades que fueron contabilizadas de forma incorrecta en otro ejercicio, aunque el a?o en el que se produjeron los apuntes haya prescrito. De este modo, el alto tribunal tumba el criterio de la Hacienda, que entiende que esta pr¨¢ctica no se puede llevar a cabo si los efectos del ejercicio en cuesti¨®n ya han expirado.
As¨ª lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia del pasado 22 de marzo, en la que ha desestimado el recurso de la Abogac¨ªa del Estado ¡ªen representaci¨®n de la Administraci¨®n¡ª contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que en junio de 2022 dio el visto bueno a la liquidaci¨®n del impuesto de sociedades que una empresa imput¨® a un periodo incorrecto.
El debate ha surgido a ra¨ªz de la declaraci¨®n que hizo la empresa Masarvix en relaci¨®n al ejercicios de 2016, en el que contabiliz¨® y dedujo como gasto en el impuesto de sociedades cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros. Pero en realidad, dichos gastos correspond¨ªan en realidad al ejercicio 2009. A juicio de Hacienda, la tributaci¨®n fue incorrecta y su criterio fue avalado por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional (TEAR) de Andaluc¨ªa, al entender que un gasto devengado en un ejercicio anterior al que se contabiliza es deducible en este ¡°siempre que no suponga menor tributaci¨®n¡± y observando si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.
La compa?¨ªa aleg¨® que en todo caso no hubo ¡°merma de ingresos en el erario p¨²blico¡± porque de haber contabilizado las facturas en cuesti¨®n en el ejercicio correcto ,¡°la base imponible declarada en 2009 no habr¨ªa sido positiva en 2.844,52 euros sino negativa en 7.342,88 ¡å. Asimismo, defiende que la base imponible de 2016, despu¨¦s de las compensaciones, ser¨ªa cero.
El Supremo ha estudiado esta cuesti¨®n nueve meses, desde que en junio de 2023 admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de la Administraci¨®n al apreciar ¡°un inter¨¦s casacional¡± para la formaci¨®n de la jurisprudencia. Tras repasar la normativa contable, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se?alan que ¡°la circunstancia de que debi¨® contabilizarse en el ejercicio en el que se deveng¨® no impide que pueda admitirse su contabilizaci¨®n ulterior¡±, tal y como ha ocurrido en el caso de Masarvix.
Asimismo, el tribunal aclara que lo que prescribe es ¡°el derecho de la Administraci¨®n a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidaci¨®n¡±, dos escenarios que, seg¨²n indica la sentencia, no han tenido lugar en la presente controversia.
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