El Abogado de la UE considera discriminatorio pagar dietas m¨¢s bajas a las azafatas que a los pilotos
A pesar de que ambos colectivos se rigen por convenios distintos, se?ala que la manutenci¨®n de todas las personas que trabajan en un avi¨®n debe ser la misma, independientemente de su salario
El Abogado General de la UE considera como una vulneraci¨®n de la directiva europea de discriminaci¨®n laboral que el colectivo de trabajadores de cabina de Air Nostrum ¡ªcompuesto casi ¨ªntegramente por mujeres¡ª cobre dietas menores que las de sus compa?eros pilotos ¡ªla mayor¨ªa de ellos hombres¡ª por cubrir los mismos vuelos. La justicia europea volver¨¢ as¨ª a dirimir un posible trato discriminatorio por cuesti¨®n de sexo entre distintos empleados de una misma compa?¨ªa tras recibir una cuesti¨®n prejudicial planteada por la Audiencia Nacional. El caso parte de una demanda contra la aerol¨ªnea valenciana, que tiene desde hace d¨¦cadas un acuerdo con Iberia por el que opera bajo la marca Iberia Regional. A pesar de que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) todav¨ªa no se ha pronunciado, el Abogado General de la UE ha dado a conocer este jueves sus conclusiones. Este pronunciamiento no implica que el fallo final vaya en la misma l¨ªnea, pero s¨ª suele coincidir en una gran mayor¨ªa de casos. La justicia comunitaria ya ha fallado en este sentido en conflictos similares, como el de las empleadas del hogar.
La pregunta elevada por la Audiencia Nacional al TJUE remite a un caso iniciado en 2002 y que enfrenta al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de las L¨ªneas A¨¦reas (STAVLA) con Air Nostrum. Los representantes de los trabajadores interpusieron un recurso de anulaci¨®n parcial del convenio que se aplica al personal de cabina, por entender que se estaba produciendo una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo en lo referente a las dietas diarias por manutenci¨®n de este colectivo, compuesto al 94% por mujeres. El motivo que alegan es que las cantidades que perciben son notablemente inferiores a las que cobran los pilotos, entre los que el 93,71% son hombres.
La compa?¨ªa a¨¦rea neg¨® tal discriminaci¨®n, apelando a que ambos grupos de empleados se rigen por convenios colectivos diferentes, que hab¨ªan sido negociados con sus representantes, y que, adem¨¢s, el primero en firmarse hab¨ªa sido el de las trabajadoras de cabina. A pesar de que la Audiencia Nacional determin¨® que tal distinci¨®n no resulta argumento suficiente para justificar que los distintos grupos cobren dietas diferentes ¡ªde hecho, considera que las dietas de manutenci¨®n no tienen consideraci¨®n de salario, por lo que no puede justificarse una variaci¨®n en su cuant¨ªa en funci¨®n del valor de las tareas que realizan cada uno de los colectivos¡ª, estimaba que la discriminaci¨®n resultar¨ªa m¨¢s evidente si ambos colectivos se rigieran por el mismo convenio. Un dilema que traslad¨® al TJUE para su resoluci¨®n.
A pesar de que el STAVLA desisti¨® en 2023, el caso sobrevivi¨® porque la Fiscal¨ªa recogi¨® el testigo y la Audiencia Nacional, en vista de este relevo, estim¨® oportuno mantener vigente la consulta a las instancias judiciales europeas. Y el primer movimiento es el que se ha producido este jueves con las conclusiones del Abogado General, quien ha propuesto al tribunal europeo que declare contraria a la directiva comunitaria esta situaci¨®n, por m¨¢s que ambos grupos de trabajadores se rijan por convenios distintos.
Aunque el letrado polaco, Maciej Szpunar, indica que le corresponde a la Audiencia Nacional determinar si esta discriminaci¨®n indirecta es real, indica una serie de apartados que refrendan este posicionamiento. Por un lado, se?ala que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo, y no del salario, por lo que la directiva comunitaria puede aplicarse sobre ellas. Y por otro, apela a los porcentajes anteriormente se?alados como prueba irrefutable de que hay un grupo de mujeres trabajadoras que est¨¢n siendo peor remuneradas en este apartado que un grupo de hombres, lo que las sit¨²a en una situaci¨®n de desventaja. Adem¨¢s, apela a que el hecho de que ambos convenios hayan sido negociados con los interlocutores sociales no es un argumento suficiente para justificar una diferencia de trato semejante.
Para terminar, el escrito se?ala que la compa?¨ªa no ha presentado ante la Audiencia Nacional ning¨²n elemento objetivo que contravenga esta lectura de la situaci¨®n y justifique la determinaci¨®n de cuant¨ªas diferentes, aunque abre la puerta a que se presenten nuevas pruebas que demuestren que el objetivo de esta medida es ajeno a toda discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. En ese caso ser¨¢ la justicia espa?ola la que deber¨¢ determinar si estos son suficientes y adecuados.
Antecedentes
No es la primera vez que la justicia europea debe pronunciarse acerca de posibles pr¨¢cticas contrarias al marco comunitario en materia de lucha contra la discriminaci¨®n laboral en Espa?a. En febrero de 2022, el TJUE ya reconoci¨® el derecho de las empleadas del hogar ¡ªun gremio que tambi¨¦n cuenta con un porcentaje de presencia de mujeres superior al 90%¡ª a cobrar la prestaci¨®n por desempleo que le negaba la Seguridad Social, por entender que se estaba produciendo una discriminaci¨®n por cuesti¨®n de sexo. Este pronunciamiento desemboc¨® en un decreto aprobado por el Consejo de Ministros que corrigi¨® la normativa espa?ola y concedi¨® este derecho al colectivo de trabajadoras.
Por el momento no hay plazos establecidos para la resoluci¨®n final del TJUE. Si la respuesta fuera en sinton¨ªa con lo apuntado por el Abogado General, despu¨¦s ser¨ªa la Audiencia Nacional la que deber¨ªa resolver el caso, y, dependiendo del alcance de la respuesta, podr¨ªa entrar en juego una modificaci¨®n normativa como la que se produjo con las empleadas del hogar.
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