El Supremo respalda a BBVA en su pelea contra el impuesto andaluz a los dep¨®sitos bancarios
El Alto Tribunal niega que el impuesto viole la capacidad econ¨®mica, pero reconoce la infracci¨®n del criterio de igualdad y no discriminaci¨®n
Nuevo giro en el culebr¨®n que desde hace 20 a?os rodea el impuesto sobre dep¨®sitos bancarios. El Tribunal Supremo acaba de estimar parcialmente un recurso presentado por BBVA hace dos a?os. El fallo no respalda la queja principal de la entidad, que apostaba por conseguir una rectificaci¨®n de lo pagado hace ya m¨¢s de una d¨¦cada alegando, b¨¢sicamente, que el tributo violaba el principio de capacidad econ¨®mica. Pero s¨ª reconoce su demanda subsidiaria, pues concluye que el gravamen es contrario al criterio de igualdad y no discriminaci¨®n entre espa?oles.
El pleito se remonta al ejercicio de 2012. BBVA hab¨ªa pagado cerca de 50 millones a Andaluc¨ªa en concepto del impuesto sobre dep¨®sitos bancarios, un tributo auton¨®micos que empezaron a aplicar algunas comunidades y que despu¨¦s fue unificado bajo una ¨²nica figura estatal por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy. Poco despu¨¦s, Catalunya Banc, que luego ser¨ªa absorbida por la entidad bilba¨ªna, abon¨® otros 1,3 millones a la comunidad.
En 2017, BBVA pidi¨® al fisco una rectificaci¨®n de esas declaraciones-liquidaciones, defendiendo que la ley reguladora del tributo violaba varios principios, tanto constitucionales como de la ley tributaria. En particular, que el gravamen infring¨ªa el principio de capacidad econ¨®mica, ya que la determinaci¨®n de su base imponible imped¨ªa probar la inexistencia de beneficios derivados de los dep¨®sitos. Tambi¨¦n denunci¨® con car¨¢cter subsidiario que el gravamen era contrario al principio de igualdad y no discriminaci¨®n, ya que la se establece una deducci¨®n de 200.000 euros en la cuota ¨ªntegra solo para las entidades con domicilio social en Andaluc¨ªa
La hacienda p¨²blica se neg¨® a rectificar las liquidaciones y el banco recurri¨® ante la justicia, en un principio sin ¨¦xito: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andaluc¨ªa volvi¨® a dar la raz¨®n a la Administraci¨®n en 2022, alegando que no se violaba el principio de capacidad econ¨®mica: ¡°No es un impuesto sobre el resultado de una actividad econ¨®mica, de ah¨ª que la ganancia o la p¨¦rdida sea irrelevante para la tributaci¨®n¡±, detallaba en el fallo, alegando que el hecho imponible del gravamen era ¡°la captaci¨®n de fondos que comporte la obligaci¨®n de restituci¨®n¡±, y no la actividad empresarial y su beneficio.
La entidad financiera acudi¨® entonces al Supremo, que admiti¨® a tr¨¢mite el recurso el a?o pasado. Consider¨® que constitu¨ªa inter¨¦s constitucional ¡°esclarecer¡± si resultaba contrario ¡°al principio de capacidad econ¨®mica un impuesto¡± que ¡°gravando la tenencia de dep¨®sitos en entidades de cr¨¦dito, determina la base imponible mediante un c¨¢lculo que impide probar la inexistencia de beneficios de explotaci¨®n derivados de dichos dep¨®sitos¡±. Finalmente, en su dictamen fechado a finales de mayo y reci¨¦n publicado, el Alto Tribunal se alinea al TSJ andaluz y niega que se produzca una vulneraci¨®n de este criterio.
Sin embargo, el Supremo acoge la petici¨®n subsidiaria. Alega que el Constitucional oblig¨® en 2022 a Canarias a aplicar a todas las entidades la deducci¨®n del 50% de la cuota ¨ªntegra que preve¨ªa en su impuesto sobre dep¨®sitos bancarios, inicialmente contemplada solo para las entidades con domicilio social en la comunidad. Tambi¨¦n recuerda que la Justicia europea hab¨ªa declarado contrario al derecho de la uni¨®n el beneficio fiscal aplicado por Andaluc¨ªa en esta materia. Por ello, estima parcialmente el recurso y, de acuerdo con la doctrina constitucional y comunitaria, ¡°se reconoce la procedencia de aplicar a la entidad de cr¨¦dito recurrente la deducci¨®n de 200.000 euros en la cuota ¨ªntegra del impuesto¡±.
Largo recorrido en los tribunales
El impuesto sobre dep¨®sitos bancarios tiene un largo recorrido judicial. El primer tributo de este tipo lo cre¨® Extremadura hace m¨¢s de 20 a?os, pero el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar lo recurri¨® ante el Tribunal Constitucional. La pugna termin¨® en 2012, cuando el Alto Tribunal sali¨® a respaldar el tributo extreme?o. Pero la saga no termin¨® ah¨ª. En 2010, fue Andaluc¨ªa quien aprob¨® un tributo parecido, y el Ejecutivo central, esta vez liderado por el socialista Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, lo par¨®. Despu¨¦s, otras autonom¨ªas intentaron dar luz verde a grav¨¢menes parecidos, pero el Ministerio de Hacienda les cort¨® las alas.
El departamento liderado entonces por Crist¨®bal Montoro (PP) cre¨® un tributo estatal con un tipo del 0% sobre los dep¨®sitos, que de facto anulaba las tasas auton¨®micas. Las comunidades, faltas de recursos en plena crisis econ¨®micas, exigieron que el tipo se elevara ¡ªse fij¨® en el 0,03% a partir de 2015¡ª y que lo ingresado en su concepto se repartiera entre las comunidades. Extremadura, Andaluc¨ªa y Canarias, que aprobaron sus respectivas figuras antes de que se dise?ara un impuesto nacional, reciben una compensaci¨®n por haber mantenido durante un tiempo congelados sus grav¨¢menes auton¨®micos.
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