El Gobierno remite al Congreso la eliminaci¨®n del despido autom¨¢tico por incapacidad permanente
El Ejecutivo da luz verde al anteproyecto, que finalmente contempla un plazo de 10 d¨ªas para que el trabajador afectado decida si quiere continuar en un puesto adaptado o rescindir su contrato
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el texto del decreto que eliminar¨¢ el despido autom¨¢tico por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Por medio de este tr¨¢mite, que afronta su segunda vuelta en forma de anteproyecto de ley ¡ªahora deber¨¢ entrar en el Congreso en forma de proyecto de ley¡ª, el Gobierno busca corregir el art¨ªculo 49 del Estatuto de los Trabajadores que permite la extinci¨®n inmediata del contrato por estas causas. Con el nuevo planteamiento, que anula esta potestad de las empresas y modifica alguna de las cl¨¢usulas del texto inicial, el trabajador afectado podr¨¢ decidir entre rescindir su contrato u optar por continuar en su puesto, siempre que este pueda ser adaptado; o por otro vacante, acorde a su perfil profesional. Para ello dispondr¨¢ de diez d¨ªas, un tiempo inferior al mes inicial que estimaba la primera propuesta.
¡°Corregimos una discriminaci¨®n hist¨®rica¡±, ha celebrado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, cuyo departamento es uno de los que han propuesto el cambio legal. ¡°Hacemos una modificaci¨®n para otorgar derechos, no para recortarlos¡±, ha abundado. ¡°En Espa?a ya no se podr¨¢ despedir a ning¨²n trabajador que sea declarado con una incapacidad permanente. Con el cambio que hemos planteado, ser¨¢ el trabajador el que decida su continuidad, y de hacerlo, ser¨¢ el puesto el que se adapte a sus necesidades, y no al rev¨¦s¡±, ha explicado. ¡°Hemos acomodado la normativa a las distintas realidades de las empresas. Para que, en caso de que no sean capaces por los elevados costes de estas transformaciones, puedan motivar su singularidad¡±.
Con el nuevo marco, la persona a la que le haya sido reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, tendr¨¢ la posibilidad de extinguir el contrato a su voluntad, una opci¨®n que hasta ahora ejerc¨ªa unilateralmente la empresa. En caso de querer continuar trabajando, esta podr¨¢ solicitar una adaptaci¨®n del puesto de trabajo ¡°razonable, necesaria y adecuada¡±, o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional.
Para tomar la decisi¨®n, el plazo disponible se reduce de un mes a tan solo diez d¨ªas, lo que ofrece un plazo mucho m¨¢s ajustado para poder reintegrarse al mercado de trabajo. ¡°El objetivo de esta medida es proteger m¨¢s eficazmente el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad¡±, reconocen desde el Ministerio de Trabajo. Las empresas, por su parte, dispondr¨¢n de un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o el cambio de puesto de trabajo.
Desde el ministerio reconocen que con el nuevo planteamiento ¡°se unifica en tres meses el plazo m¨¢ximo¡± para la adaptaci¨®n, y en ¨¦l ¡°el trabajador est¨¢ protegido por el reconocimiento de su incapacidad, por lo que puede tomar la decisi¨®n sin ning¨²n riesgo¡±. Adem¨¢s, inciden en que ¡°en el caso de que decida no continuar, cobrar¨ªa con car¨¢cter retroactivo la incapacidad permanente¡±.
Nueva denominaci¨®n
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, adquiri¨® a principios de abril un compromiso con el Comit¨¦ Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para llevar a cabo esta modificaci¨®n normativa, que pare muchos trabajadores supon¨ªa la ¡°muerte laboral¡±, en palabras del propio Comit¨¦. El texto inicial del anteproyecto de ley ¡ªque debe adquirir la categor¨ªa de proyecto de ley en el Congreso, de ah¨ª que tenga que ser validado por el resto de partidos pol¨ªticos, lo que implica que se aprobar¨¢ definitivamente dentro de un tiempo¡ª, se ha modificado con el objetivo de favorecer a los afectados, recortando los plazos para su readaptaci¨®n laboral.
Otros de los cambios recogidos en el nuevo texto pasa por la sustituci¨®n de la denominaci¨®n de ¡°gran invalidez¡± por ¡°complemento de asistencia de tercera persona¡±; la incorporaci¨®n de los Servicios de Prevenci¨®n y la representaci¨®n de los trabajadores a la tarea de determinar los ajustes necesarios y seleccionar puestos de trabajo acordes a la nueva situaci¨®n; la posibilidad de que la persona trabajadora necesite formaci¨®n en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales; y la modificaci¨®n del art¨ªculo 174 de la Ley General de la Seguridad Social para extender durante el periodo de espera, y como m¨¢ximo durante tres meses, la percepci¨®n del subsidio de incapacidad temporal; y el establecimiento adicional de medidas de ajuste de la fecha de inicio de la percepci¨®n de la prestaci¨®n por incapacidad permanente.
Desde el ministerio de D¨ªaz consideran este cambio normativo ¡°un paso fundamental para que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo, incluso si se les reconoce la discapacidad con posterioridad a su incorporaci¨®n laboral¡±. Asimismo, creen que saldan una ¡°deuda hist¨®rica¡± con las personas con incapacidad permanente.
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