El car¨¢cter vinculante de las decisiones del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales y su impacto en el despido improcedente
La reciente resoluci¨®n de este organismo pone en evidencia las deficiencias del sistema espa?ol de indemnizaci¨®n por despido injustificado
Desde la antigua Roma, el principio jur¨ªdico ¡°pacta sunt servanda¡± obliga a que los acuerdos sean respetados. Este principio es fundamental en el ordenamiento jur¨ªdico, y se refiere a la obligaci¨®n de las partes de un contrato de cumplir con los t¨¦rminos convenidos. En el derecho internacional, este principio es esencial para la estabilidad de los tratados y acuerdos entre Estados. En nuestro pa¨ªs, la exigencia del respeto a los compromisos internacionales se ha trasladado al texto constitucional, a trav¨¦s del art¨ªculo 96, que establece que los tratados internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jur¨ªdico una vez publicados. Si la referencia son los derechos humanos, el respeto a la obligaci¨®n internacional se refuerza hasta el extremo que incluso la interpretaci¨®n debe hacerse de acuerdo con la Declaraci¨®n Universal y los tratados internacionales suscritos sobre la materia.
La Carta Social Europea es un tratado internacional del Consejo de Europa sobre derechos humanos que proporciona a los ciudadanos europeos derechos y libertades fundamentales en materia civil, pol¨ªtica, social y econ¨®mica. Este tratado, conocido como la Constituci¨®n Social Europea, incorpora mecanismos de supervisi¨®n para garantizar el respeto de los estados signatarios, lo que se articula a trav¨¦s del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS), cuya funci¨®n principal es determinar si los pa¨ªses respetan adecuadamente este cat¨¢logo de derechos humanos. La Carta, en su totalidad, fue suscrita por Espa?a, previa autorizaci¨®n de las Cortes Generales, mediante Instrumento de ratificaci¨®n que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial el 11 de junio de 2021. Es en este instrumento donde nuestro pa¨ªs acepta la supervisi¨®n de sus obligaciones contra¨ªdas en la Carta a trav¨¦s del sistema de reclamaciones colectivas.
El compromiso de cumplimiento lleva aparejada, como nos recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, la exigencia de acatamiento de las decisiones del Comit¨¦, como garant¨ªa de cumplimiento del tratado del Consejo de Europa. As¨ª lo ha reconocido el propio Ministerio de Justicia en el informe de 17 de diciembre de 2020, con dictamen del Consejo de Estado, que aval¨® la necesidad de ratificaci¨®n de la Carta, donde se afirma que esta ¡°es jur¨ªdicamente vinculante y las decisiones del Comit¨¦ de Expertos son de obligado cumplimiento¡±. As¨ª lo ha entendido el propio Reino de Espa?a en el procedimiento contradictorio sobre el tratamiento del despido, en el que no s¨®lo ha argumentado junto a la patronal a favor de la conformidad del sistema espa?ol, sino que incluso ha llegado a recusar a la miembro espa?ola, postura ciertamente ins¨®lita, en un intento bald¨ªo de mutar la doctrina del CEDS.
El 20 de marzo de 2024, el CEDS ha emitido una decisi¨®n crucial sobre el r¨¦gimen del despido improcedente, respaldando la reclamaci¨®n presentada por la UGT en defensa de la protecci¨®n del contrato de trabajo. Esta resoluci¨®n pone en evidencia las deficiencias del sistema espa?ol de indemnizaci¨®n por despido injustificado y subraya la necesidad imperiosa de una reforma en l¨ªnea con los est¨¢ndares internacionales. Lo que se?ala, sin ambages, el CEDS es que Espa?a viola la Carta Social Europea, y un pa¨ªs comprometido con el derecho Internacional, con los derechos humanos y con su ciudadan¨ªa debe correr presto a corregir la violaci¨®n que se le indica.
La inexistencia de una reacci¨®n adecuada contra el despido injustificado tambi¨¦n debilita peligrosamente la consistencia del derecho al trabajo del art¨ªculo 35 de nuestra Constituci¨®n, que obliga a unos m¨ªnimos de estabilidad en el empleo como caracter¨ªstica esencial del Estado Social y Democr¨¢tico de Derecho. Un sistema extremadamente d¨¦bil de protecci¨®n frente a un despido injusto es dudosamente constitucional y vulnera nuestras obligaciones internacionales.
Esta decisi¨®n tiene implicaciones no solo jur¨ªdicas, sino tambi¨¦n pol¨ªticas. Es fundamental que el gobierno de coalici¨®n act¨²e con prontitud para modificar su legislaci¨®n laboral y asegurar una protecci¨®n efectiva de las personas trabajadoras. La decisi¨®n del CEDS reafirma la importancia de estos derechos y la obligaci¨®n de que Espa?a ajuste su legislaci¨®n laboral para cumplir con estos principios fundamentales.
El principio ¡°pacta sunt servanda¡± se deber¨ªa extender, si queremos recuperar la confianza en la pol¨ªtica y en los que se dedican a ella, a los compromisos pol¨ªticos y sociales, con el cumplimiento de los acuerdos entre partidos y de ¨¦stos con la ciudadan¨ªa. El pacto de gobierno prev¨¦ establecer garant¨ªas para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea. Implementar las reformas que nos apremian no solo alinear¨¢ el r¨¦gimen de despido espa?ol con las normas internacionales, sino que tambi¨¦n fortalecer¨¢ la confianza en el compromiso de Espa?a con los derechos humanos y sociales.
Esta decisi¨®n del CEDS ofrece una oportunidad inmejorable para avanzar hacia una legislaci¨®n laboral m¨¢s justa y equitativa. Estaremos vigilantes para asegurar que los derechos de las personas trabajadoras sean plenamente respetados y protegidos. Solo as¨ª podremos construir una sociedad m¨¢s justa y respetuosa con los derechos fundamentales de todos.
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