La indemnizaci¨®n del despido improcedente, en cuesti¨®n
En el plano jurisdiccional la decisi¨®n del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales no obliga a los jueces a determinar indemnizaciones abiertas y tampoco hay sanciones si Espa?a no cambia la ley
La decisi¨®n del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestiona la indemnizaci¨®n, tasada y topada, de la regulaci¨®n en Espa?a del despido improcedente por vulneraci¨®n del art¨ªculo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que exige una indemnizaci¨®n adecuada y/o una reparaci¨®n apropiada. A pesar de la remisi¨®n literal de esta norma internacional a la nacional en la determinaci¨®n concreta de las indemnizaciones, frente al despido injustificado, la doctrina del CEDS es contraria a sistemas tasados y topados, generalizados en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, y aboga por una reparaci¨®n judicial abierta en funci¨®n de las circunstancias personales de cada trabajador. La indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado con el m¨¢ximo de 24 mensualidades del despido improcedente en Espa?a es, as¨ª, puesta en cuesti¨®n, como lo fueron las cuant¨ªas reguladas en Finlandia, Italia y Francia.
El impacto de esta decisi¨®n del CEDS es relativo, como muestran estos precedentes. Los tratados internacionales obligan a los Estados en los t¨¦rminos del propio tratado y de la CSE se pueden deducir dos premisas.
En un plano jurisdiccional esta decisi¨®n no es jurisprudencia vinculante, porque as¨ª est¨¢ regulado en la CSE y confirma la regulaci¨®n nacional. La decisi¨®n no implica que los jueces est¨¦n obligados a determinar indemnizaciones abiertas en cada caso y seguir¨¢n aplicando la normativa espa?ola vigente en los despidos improcedentes. El Tribunal Supremo ser¨¢ quien determine el alcance de esta decisi¨®n y si es contrario, o no, a la Ley reconocer indemnizaciones adicionales abiertas en funci¨®n de circunstancias personales, como excepcionalmente admiten algunas sentencias, cuando nuestro sistema es tasado y topado.
En un plano jur¨ªdico no es una imposici¨®n internacional sancionable, porque as¨ª est¨¢ regulado en la CSE, que, literalmente, contempla estas decisiones como base para posibles recomendaciones del Consejo de Europa. No existe ninguna obligaci¨®n internacional de cumplimiento por el Estado, ni ning¨²n sistema impositivo sancionador dentro del Consejo de Europa por incumplimientos de estas decisiones, ni su contenido se impone de manera imperativa a los Gobiernos de los Estados.
Dentro de estas coordenadas jur¨ªdicas, corresponde ahora al Gobierno activar o no una reforma de las indemnizaciones del despido improcedente, en una decisi¨®n estrictamente pol¨ªtica. La indemnizaci¨®n tasada y topada beneficia al trabajador, liberado de probar da?os, a las empresas, que tienen certidumbre, al empleo, con efectos neutros de contrataci¨®n, y al sistema judicial, que estar¨ªa sobrecargado ante indemnizaciones abiertas, cuando es frecuente el pacto entre empresa y trabajador ante esta previsibilidad. Cualquier reforma de despido improcedente, en consecuencia, se deber¨ªa mover en este paradigma que protege el inter¨¦s general.
Jes¨²s Lahera Forteza es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.