El Constitucional defiende las competencias de las autonom¨ªas para regular los VTC
Una sentencia aprobada por unanimidad rechaza el recurso contra la normativa de la Junta de Andaluc¨ªa, como antes hizo con la legislaci¨®n de Madrid
El Constitucional ha avalado por unanimidad la regulaci¨®n sobre los veh¨ªculos de turismo con conductor (VTC) aprobada por la Junta de Andaluc¨ªa en 2022, que fue recurrida por m¨¢s de 50 diputados de varios grupos parlamentarios del Congreso. En esencia, el tribunal ha convalidado las competencias de las comunidades aut¨®nomas sobre la materia, desestimando la tesis de que con ello se vulnera la autonom¨ªa local y que en el caso de Andaluc¨ªa se hab¨ªa empleado sin necesidad ¡°el presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia¡±, contemplada en el Estatuto de autonom¨ªa de dicha comunidad aut¨®noma, con vulneraci¨®n de las competencias estatales sobre transportes urbanos.
La norma recurrida ten¨ªa como objetivo fijar ¡°un marco normativo homog¨¦neo para las autorizaciones de arrendamiento de veh¨ªculo de turismo con conductor en Andaluc¨ªa (VTC)¡±. Esta regulaci¨®n fue recurrida por Unidas Podemos, ERC, Bildu y los grupos parlamentarios Plural y Mixto del Congreso. La impugnaci¨®n tiene como precedente otra iniciativa de los mismos grupos contra la ley de la Asamblea de Madrid sobre la misma materia, que el tribunal desestim¨®. En aquel primer asunto se analizaron extremos semejantes, como la autorizaci¨®n administrativa auton¨®mica para la prestaci¨®n de esta modalidad de transporte de viajeros por carretera y ¡°el mantenimiento de la habilitaci¨®n para prestar el servicio por parte de los titulares de autorizaciones VTC de car¨¢cter nacional ya existentes en el momento de entrada en vigor de la nueva regulaci¨®n¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª niega que el decreto-ley recurrido vulnere el derecho a la igualdad e invada competencias estatales, estimando que los recurrentes no lo han argumentado suficientemente. Tambi¨¦n rechaza que se hayan incumplido los requisitos de la legislaci¨®n de urgencia, y considera ¡°suficientes y adecuados¡± los argumentos de la exposici¨®n de motivos de la norma. En sustancia, el tribunal avala que la Junta estim¨® ¡°necesario y urgente, en inter¨¦s de los titulares de autorizaciones VTC de ¨¢mbito nacional, y de los consumidores, solventar el vac¨ªo legal que exist¨ªa en la ordenaci¨®n de su prestaci¨®n en el ¨¢mbito urbano¡±.
En conclusi¨®n, al igual que en el recurso contra la Comunidad de Madrid, en el caso de Andaluc¨ªa ¡°se declara la competencia auton¨®mica para la regulaci¨®n de los arrendamientos de veh¨ªculos con conductor que presten sus servicios en el ¨¢mbito urbano y lo desarrollen ¨ªntegramente en su territorio¡±. El fallo estima que esta facultad est¨¢ reconocida en el Estatuto de Autonom¨ªa andaluz, ¡°correspondiendo a la comunidad aut¨®noma graduar el alcance e intensidad de la intervenci¨®n local en funci¨®n de la relaci¨®n existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias¡±.
El tribunal razona que la garant¨ªa de la autonom¨ªa local es un concepto jur¨ªdico que ¡°permite configuraciones legales diversas¡±. La sentencia explica que en este caso no cabe apreciar una vulneraci¨®n de dicha garant¨ªa, porque lo que se cuestiona en la demanda ¡°no es tanto la atribuci¨®n a la comunidad aut¨®noma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ¨¢mbito urbano, sino el modelo de regulaci¨®n en s¨ª mismo, comparado con el adoptado en otras comunidades aut¨®nomas¡±. Esta discrepancia ¡ªafirma el Constitucional¡ª s¨®lo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresi¨®n del pluralismo pol¨ªtico¡±.
La sentencia desestima tambi¨¦n que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres, porque la norma se ha dictado al amparo de la competencia auton¨®mica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de veh¨ªculo con conductor. Con ello ¨Cse a?ade- la Junta de Andaluc¨ªa ha hecho uso de ¡°la libertad de configuraci¨®n que corresponde al legislador auton¨®mico dentro de los m¨¢rgenes que le confiere la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa¡±, en t¨¦rminos que permiten deducir que en ning¨²n momento se permite ¡°prestar estos servicios en el ¨¢mbito urbano sin una autorizaci¨®n previa, habilitando ¨²nicamente a quienes ya contaban con una autorizaci¨®n de VTC de ¨¢mbito nacional¡±.
Aunque la doctrina del Constitucional defiende el ¨¢mbito competencial de las comunidades aut¨®nomas en materia de VTC, el tribunal tambi¨¦n ha dejado claro que eso no significa darles manos libres para imponer sus normas. De hecho, el mismo tribunal acaba de anular la norma balear que impon¨ªa la reserva de un servicio de VTC con 30 minutos de antelaci¨®n, tras admitir la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que plante¨® la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra un art¨ªculo de un decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares que establec¨ªa dicha obligaci¨®n. Esta norma de imponer la contrataci¨®n de un VTC con un tiempo determinado (entre 15 y 30 minutos) fue impuesta en varias comunidades aut¨®nomas como Comunidad Valenciana, Catalu?a, Pa¨ªs Vasco o Arag¨®n.
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