El Constitucional avala la reforma de la ley de la Comunidad de Madrid que permite las actividades de los veh¨ªculos VTC
La sentencia estima que la normativa no invade competencias estatales ni cuestiona la autonom¨ªa local, como sosten¨ªa el recurso de Unidas Podemos y otros grupos del Congreso
El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Ordenaci¨®n y Coordinaci¨®n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en la que qued¨® regulada la actividad que realizan de los veh¨ªculos de transporte con conductor (VTC). La modificaci¨®n de esta ley fue recurrida por varios grupos parlamentarios tras ser aprobada por la Asamblea de Madrid en junio de 2022. La nueva normativa supuso que las VTC siguiesen operando en la regi¨®n con algunas condiciones, como la de no realizar algunas tareas que se reservaron con car¨¢cter exclusivo a los taxis ¨Dentre otras, contar con paradas o recoger a clientes aleatoriamente, sin previa llamada para solicitar el servicio¨D.
La sentencia supone la desestimaci¨®n del recurso de inconstitucionalidad que presentaron m¨¢s de 50 diputados pertenecientes a los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Com¨² Podem-Galicia en Com¨²n, Republicano, EH Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci¨®n y Coordinaci¨®n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de esta. El fallo ¨Ddel que ha sido ponente la magistrada Concepci¨®n Espejel, del sector conservador del tribunal¨D ha sido aprobado por unanimidad.
Los grupos recurrentes alegaron que la ley vulneraba las competencias del Estado, as¨ª como el principio de autonom¨ªa local ¨Den relaci¨®n con las competencias municipales en materia de transporte urbano¨D y tambi¨¦n el principio de igualdad, tesis que el tribunal rechaza. La normativa recurrida modificaba otra ley de que llevaba casi un cuarto de siglo de vigencia, la 20/1998, de 27 de noviembre, y del mismo nombre. El prop¨®sito de la modificaci¨®n era ¡°completar la normativa de la Comunidad de Madrid de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de veh¨ªculos con conductor¡±.
La nueva legislaci¨®n posibilit¨® la realizaci¨®n de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de veh¨ªculos con conductor en el ¨¢mbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que se cuente con la preceptiva autorizaci¨®n. Tambi¨¦n permiti¨® que dichos servicios los pudieran seguir realizando los veh¨ªculos que cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.
El Constitucional ha considerado que en el recurso no hab¨ªa suficiente ¡°carga alegatoria¡± para impugnar la totalidad de la ley. La sentencia, por tanto, se centra en los preceptos que se impugnaban subsidiariamente, si la impugnaci¨®n global contra la ley era rechazada. Centrada de este modo la cuesti¨®n, el ¨®rgano de garant¨ªas ha considerado que dicha regulaci¨®n no vulnera las competencias del Estado en la materia. El fallo explica que la Comunidad de Madrid ¡°es competente sobre el transporte urbano, de acuerdo con el art¨ªculo 148.1.5 de la Constituci¨®n y con el 26.1.6 de su Estatuto de Autonom¨ªa¡±.
El tribunal tambi¨¦n subraya que las funciones de titularidad estatal pueden ser ejercidas en esta materia por las comunidades aut¨®nomas ¡°en virtud de una delegaci¨®n efectuada por el legislador org¨¢nico de conformidad con el art¨ªculo 150.2 CE, en relaci¨®n con el arrendamiento de veh¨ªculos con conductor cuando sea un transporte que discurra por m¨¢s de una comunidad aut¨®noma¡±. El fallo tambi¨¦n razona que la ley impugnada ¡°no vulnera la autonom¨ªa local por las razones aducidas en el recurso¡±, y destaca que la normativa aprobada ¡°se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia¡±.
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