La justicia europea pone coto a las cl¨¢usulas que Booking impon¨ªa a los hoteles para mantener los mismos precios
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea se?ala que dicha restricci¨®n no es accesoria y que no es necesaria para que el usuario compare ofertas
La justicia europea ha puesto coto a las cl¨¢usulas de paridad que Booking impuso a los hoteles que publicitaban sus ofertas de habitaciones en la plataforma, que imped¨ªa fijar precios inferiores en su propia p¨¢gina web o en canales de venta alternativos. En una sentencia, que se ha dado a conocer este jueves, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha afirmado que estas restricciones no son accesorias y que no son necesarias ni proporcionadas para que los usuarios puedan comparar precios.
Las cl¨¢usulas de paridad de precios impide a los hoteles fijar precios inferiores en su propia p¨¢gina web o en canales de venta alternativos a los ofertados en las plataformas de reserva. La Comisi¨®n Europea puso fecha de caducidad el pasado mes de mayo a esta conducta seguida durante a?os por Booking al otorgarle el estatus de ¡°gatekeeper¡± (guardianes), que tambi¨¦n ostentan otras compa?¨ªas l¨ªderes en el mercado digital como Apple, Microsoft, Meta, Alphabet, Amazon y ByteDance. As¨ª, dio un plazo de seis meses a la agencia de viajes para demostrar que se adapta a todas las normas que afectan a su actividad. La compa?¨ªa elimin¨® esta pol¨ªtica de restricci¨®n de precios el pasado 1 de julio.
El asunto ha llegado ahora hasta la m¨¢xima instancia judicial a ra¨ªz de la cuesti¨®n prejudicial que plante¨® el Tribunal de Primera Instancia de ?msterdam (Pa¨ªses Bajos) ¡ªdonde tiene su sede¡ª sobre la legalidad de dichas cl¨¢usulas restrictivas. Dicho tribunal estudia la demanda planteada por Booking, como respuesta a la resoluci¨®n de la justicia alemana, que dio la raz¨®n a varios hoteles alemanes acerca de que la paridad de precios empleadas por las plataformas de reserva hotelera eran contrarias al Derecho de la competencia, tal y como hab¨ªa dictaminado en 2015 la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia.
Fuentes de Booking aseguran que las cl¨¢usulas de paridad que ¡°hist¨®ricamente¡± exist¨ªan en Alemania, s¨ª ¡°eran necesarias y proporcionadas para la relaci¨®n entre nuestros socios de alojamiento y Booking.com teniendo en cuenta la competitividad del sector y todas las opciones que existen a disposici¨®n de los propietarios de alojamientos¡±. En este sentido, se?alan que est¨¢n ¡°decepcionados¡± con el fallo del TJUE, pero recuerdan que es el tribunal de ?msterdam el que tenga la ¨²ltima palabra y aplique el criterio conocido este jueves a los hechos concretos del caso.
El TJUE admite en su sentencia que el servicio que ofrece plataformas como Booking ha tenido un ¡°efecto neutro, o incluso positivo¡±, sobre la competencia. Seg¨²n explica, estos servicios permiten, por una parte, a los consumidores tener acceso a un gran n¨²mero de ofertas de alojamiento y comparar de manera simple y r¨¢pida dichas ofertas seg¨²n diversos criterios y, por otra parte, a los proveedores de alojamiento adquirir una mayor visibilidad.
Riesgos para plataformas m¨¢s peque?as
Sin embargo, rechaza la tesis de Booking al considerar que no se ha demostrado que dichas cl¨¢usulas de paridad de tarifas, tanto amplia como restringida, por una parte, sean ¡°objetivamente necesarias¡± para la realizaci¨®n de esta operaci¨®n principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella.
A este respecto, el tribunal con sede en Luxemburgo destaca que la restricci¨®n de precios de manera ampliada (en referencia a otros canales donde se oferta el hotel) puede reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, lo que puede suponer un riesgo de expulsi¨®n de las peque?as plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado. Y lo mismo sucede con las cl¨¢usulas de paridad restringida (ofertas en el propio alojamiento), indica. Seg¨²n explica el TJUE, aunque estas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al ¡°riesgo de parasitismo¡±, no parece que sean ¡°objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad econ¨®mica de la plataforma de reservas hoteleras¡±, concluye.
Aunque el TJUE se ha pronunciado sobre un caso alem¨¢n, los efectos de esta sentencia se extiende a todos los pa¨ªses en los que ha operado este modelo de reserva, pese a que la compa?¨ªa ya no aplica las cl¨¢usulas de paridad de precios. En Espa?a, la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso el pasado julio una hist¨®rica multa a Booking por el importe de 413 millones de euros por abuso de su posici¨®n de dominio e infringir la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea. Seg¨²n explic¨® el ¨®rgano regulador, al menos, desde enero de 2019 hasta julio de 2024, la condiciones comerciales ¡°no equitativas¡± que Booking fij¨® a los hoteles espa?oles que emplean su servicio de intermediaci¨®n permiti¨® que su cuota de mercado oscilara entre el 70% y el 90% en el periodo investigado.
Por este hecho, la Asociaci¨®n Espa?ola de Directores de Hoteles (AEDH) y el despacho de abogados Eskariam estudian conjuntamente presentar una demanda colectiva por da?os y perjuicios contra Booking. Estiman que hay m¨¢s de 10.000 afectados que podr¨ªan reclamar una indemnizaci¨®n, cuyo importe depender¨ªa de las condiciones pactadas, la facturaci¨®n del hotel y el n¨²mero de a?os reclamables, entre otros factores. As¨ª las cosas, los efectos del fallo del TJUE ser¨¢n de especial inter¨¦s para el desenlace de este futuro pleito.
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