El Gobierno aprobar¨¢ este martes el reglamento para garantizar los derechos laborales de los trabajadores LGTBI
Trabajo llevar¨¢ al Consejo de Ministros una propuesta con las medidas m¨ªnimas que las empresas con m¨¢s de 50 trabajadores deber¨¢n incorporar de forma obligatoria
El Ministerio de Trabajo propondr¨¢ al Consejo de Ministros de este martes la aprobaci¨®n del real decreto en el que se desarrollan las medidas que deber¨¢n adoptar las empresas para garantizar la igualdad de trato y la no discriminaci¨®n de las personas LGTBI. Cuatro meses despu¨¦s de alcanzar un acuerdo con sindicatos y patronales, el Gobierno quiere acelerar la entrada en vigor de una reglamentaci¨®n que se enmarca dentro de la ley trans, aprobada hace un a?o, y que deber¨¢n incorporar de manera obligatoria las compa?¨ªas con m¨¢s de 50 trabajadores.
El documento que ha elaborado el departamento que dirige Yolanda D¨ªaz, y al que ha tenido acceso EL PA?S, determina los plazos y el contenido m¨ªnimo del conjunto de medidas que deber¨¢n asumir las empresas para proteger a este colectivo de trabajadores, aunque recalca que estas deber¨¢n consensuarse dentro de la negociaci¨®n colectiva. Mientras aquellas firmas con m¨¢s de 50 empleados que dispongan de un convenio colectivo o acuerdo de empresa dispondr¨¢n de tres meses desde la publicaci¨®n del real decreto en el bolet¨ªn oficial del Estado (BOE) para resolver la negociaci¨®n y actualizarse, las que no los tengan podr¨¢n extenderse hasta los seis. En el caso de las empresas de 50 o menos trabajadores, la implementaci¨®n de los protocolos tendr¨¢ car¨¢cter voluntario.
Una vez transcurridos los plazos fijados, si empresa y trabajadores no han alcanzado un acuerdo, deber¨¢n incorporarse un conjunto de medidas m¨ªnimas que se detallan en el real decreto, y que se mantendr¨¢n vigentes hasta que se resuelva posteriormente la negociaci¨®n. Entre las propuestas que recoge el texto se encuentra la obligatoriedad de que aquellos puestos encargados de realizar entrevistas y determinar ascensos reciban formaci¨®n para evitar la discriminaci¨®n del colectivo de trabajadores LGTBI. O que toda la plantilla, incluyendo mandos intermedios y puestos directivos, conozcan los reglamentos para la prevenci¨®n, detecci¨®n y actuaci¨®n frente al acoso discriminatorio.
De igual forma, las empresas tambi¨¦n deber¨¢n establecer f¨®rmulas en las que se priorice la idoneidad de las personas que se presenten a los procesos de selecci¨®n o en las promociones profesionales bas¨¢ndose en las capacidades que acrediten, dejando de lado su orientaci¨®n e identidad sexual, o su expresi¨®n de g¨¦nero. El texto pone especial ¨¦nfasis en las personas trans, como colectivo especialmente vulnerable.
En el caso de que se presente una denuncia o queja por un episodio discriminatorio, las compa?¨ªas tendr¨¢n que elaborar un informe vinculante, el que se describan los hechos, y en el caso de que se constaten los indicios de acoso, incoar un expediente sancionador y tomar medidas para su resoluci¨®n. La persona denunciante, adem¨¢s, no podr¨¢ ser v¨ªctima de represalias.
El reglamento elaborado por Trabajo busca impactar sobre el mayor n¨²mero de empresas, y, por ello, establece c¨®mo ha de realizarse el c¨¢lculo del n¨²mero de trabajadores con los que cuenta. Para ello, se indica que ¡°se tendr¨¢ en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el n¨²mero de centros de trabajo¡±, o ¡°la forma de contrataci¨®n laboral¡± de los empleados. Esto es, las personas con contratos fijos discontinuos, de duraci¨®n determinada, o aquellas contratadas para ser puestas a disposici¨®n de la empresa, se contabilizar¨¢n igual que el resto de trabajadores. De la misma forma que el n¨²mero de horas que trabaje cada empleado no ser¨¢ un factor excluyente. ¡°Cada persona con contrato a tiempo parcial se computar¨¢ [...] como una persona trabajadora m¨¢s¡±, indica el texto. Las cuentas se efectuar¨¢n el ¨²ltimo d¨ªa de los meses de junio y diciembre de cada a?o.
?ltimo acuerdo a tres
El movimiento de Trabajo en favor de la puesta en marcha de esta reglamentaci¨®n se produce despu¨¦s de que los sindicatos denunciaran recientemente un retraso injustificado en su despliegue. Fuentes ministeriales niegan que se hayan dilatado los plazos para su aprobaci¨®n, y defienden que se ha buscado ¡°acelerar los plazos al m¨¢ximo¡±.
La ley trans, conocida formalmente como la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos LGTBI, fue aprobada en febrero de 2023, y su regulaci¨®n ¡ªa la que se da forma ahora a trav¨¦s de este real decreto¡ª, no se hab¨ªa abordado pese a que el Ministerio de Trabajo logr¨® el respaldo de los sindicatos UGT y CC OO, y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, en el seno del di¨¢logo social.
Aunque la oficializaci¨®n del acuerdo ¡ªel primero en un a?o que reun¨ªa la firma de las tres partes¡ª se produjo en junio, la composici¨®n del texto final se resolvi¨® a mediados del mes de mayo, coincidiendo con las celebraciones del Orgullo LGTBI+. Sin embargo, pese al total acuerdo entre las partes, y no requerir la aprobaci¨®n de las cortes, el Gobierno no hab¨ªa movido ficha desde entonces, ¡°a la espera de recibir los informes preceptivos¡±, matizan en Trabajo. En el caso de que se cumplan los dos plazos establecidos ¡ªde tres y seis meses¡ª, su aplicaci¨®n no estar¨ªa operativa hasta el pr¨®ximo a?o.
El objeto de la ley trans, seg¨²n reza el documento de Trabajo, es el de ¡°desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminaci¨®n para asegurar que en Espa?a se puedan vivir con plena libertad la orientaci¨®n sexual, la identidad sexual, la expresi¨®n de g¨¦nero, las caracter¨ªsticas sexuales y la diversidad familiar¡±. Esta norma fue aprobada a mediados de febrero por el Senado, tras haber pasado por el Congreso en diciembre de 2022. En el real decreto se desarrolla el art¨ªculo 15.1, donde est¨¢n enmarcadas las medidas dirigidas a alcanzar el prop¨®sito de una norma que el informe considera ¡°de indiscutible inter¨¦s general¡± y que cumple el principio de transparencia ¡°ya que en su elaboraci¨®n se ha posibilitado la participaci¨®n de las personas destinatarias a trav¨¦s de los tr¨¢mites de audiencia e informaci¨®n p¨²blicas¡±.
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