El Supremo respalda el preaviso de seis meses para los ERE en los cierres de centros de trabajo
Rechaza los argumentos de la CEOE, que defend¨ªa que este plazo alteraba el procedimiento de despido colectivo regulado por el Estatuto de los Trabajadores
La justicia acaba de respaldar uno de los cambios m¨¢s controvertidos que introdujo el Gobierno a trav¨¦s del Real Decreto 608/2023, en el que se desarrolla el Mecanismo RED. Este modific¨® el reglamento de despidos colectivos, incluyendo la obligatoriedad de que las empresas que vayan a aplicar un ERE que afecte a 50 o m¨¢s trabajadores deban notificar con seis meses de antelaci¨®n tanto a la autoridad laboral estatal como a la auton¨®mica, adem¨¢s de a los sindicatos ¡ªno as¨ª a los trabajadores¡ª, su intenci¨®n de llevarlo a cabo. Esta nueva premisa, que no fue consensuada en el marco del di¨¢logo social, provoc¨® el malestar de la CEOE, que present¨® un recurso ante el Tribunal Supremo, al que se opusieron UGT y CC OO. En una sentencia emitida el pasado lunes, el alto tribunal ha fallado en contra de las reclamaciones de la patronal y en favor de los sindicatos (y del Ministerio de Trabajo), considerando razonable y proporcionada esta nueva obligaci¨®n para las empresas, y negando que este nuevo marco temporal modifique el procedimiento de despido colectivo regulado por el art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En el fallo, al que ha tenido acceso EL PA?S, el Tribunal Supremo se?ala que ¡°aunque la norma reglamentaria viene a imponer a las empresas una obligaci¨®n relacionada con un posible y futuro despido, ello no implica que conlleve una vulneraci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico como la denunciada¡±. Al tiempo, defiende que la obligatoriedad de avisar con seis meses de antelaci¨®n de la intenci¨®n de llevar a cabo un ERE, ¡°no impone un tr¨¢mite coercitivo para forzar la voluntad de la empresa, sino que introduce una actuaci¨®n previa para supuestos especialmente graves a los que pueda verse abocada como consecuencia de la coyuntura social y econ¨®mica, referidos a la posibilidad de que la empresa tenga que proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, y no cualquier cierre, sino aquel que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o m¨¢s personas trabajadoras¡±.
De esta forma, la Secci¨®n Cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que este mecanismo ¡°es claramente favorable para la empresa y no restrictivo de su actividad¡±, y rechaza los argumentos de la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) de que con este cambio se introducen nuevos actores en el proceso de despido colectivo, en alusi¨®n a las distintas autoridades laborales que han de ser notificadas. Del mismo modo, niega tambi¨¦n que con ¨¦l se altere el art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores en el que se regula el despido colectivo.
La voluntad del Gobierno, y del Ministerio de Trabajo en particular, detr¨¢s de la incorporaci¨®n de esta nueva cl¨¢usula est¨¢ en que, por un lado, en ese periodo previo a la presentaci¨®n del expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) las administraciones y los sindicatos traten de abordar una reindustrializaci¨®n o reconversi¨®n del centro de trabajo en cuesti¨®n, busquen nuevos inversores, encuentren un comprador para el centro, o estudien f¨®rmulas que permitan la adaptaci¨®n de las condiciones laborales para la mejora de la rentabilidad o la competitividad de la compa?¨ªa en cuesti¨®n.
Sin embargo, fuentes judiciales se?alan que, independientemente de que esta cl¨¢usula ofrezca un espacio de tiempo suficiente para tratar de evitar que el ERE acabe llev¨¢ndose a cabo, en la norma no se detalla c¨®mo debe regularse ese procedimiento. Deja en manos de la Administraci¨®n y de las organizaciones sindicales las acciones a desarrollar, sin que tampoco se definan las consecuencias de su incumplimiento.
La disposici¨®n adicional sexta del Real Decreto se limita a indicar que ¡°las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o m¨¢s personas trabajadoras, deber¨¢n notificarlo a la autoridad laboral competente por raz¨®n del territorio y al Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Trabajo¡±. Y especifica que estas notificaciones ¡°se efectuar¨¢n a trav¨¦s de los medios electr¨®nicos a los que se refiere la disposici¨®n adicional segunda, y deber¨¢n ser realizadas con una antelaci¨®n m¨ªnima de seis meses¡±.
?Qu¨¦ es el Mecanismo RED?
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci¨®n del Empleo se introdujo en la ¨²ltima reforma laboral y es un instrumento cuya finalidad es la de proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios c¨ªclicos de la demanda o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial. Existen, por tanto, dos modalidades: la c¨ªclica (¡°cuando se aprecie una coyuntura macroecon¨®mica general que aconseje la adopci¨®n de instrumentos adicionales de estabilizaci¨®n¡±), que tiene una duraci¨®n de un a?o; y la sectorial (¡°cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci¨®n y de procesos de transici¨®n profesional de las personas trabajadoras¡±), con una duraci¨®n m¨¢xima de un a?o. Ambas cuentan con la posibilidad de dos pr¨®rrogas de seis meses.
El procedimiento se inicia con la notificaci¨®n de la empresa a la autoridad laboral y la representaci¨®n de los trabajadores de su voluntad de llevar a cabo una reducci¨®n de la jornada o suspensi¨®n de los contratos, y en el caso de la modalidad sectorial esta solicitud ¡°debe ir acompa?ada de un plan de recualificaci¨®n de las personas afectadas¡±.
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