?Una c¨¢mara vigilando cada rellano? El Supremo dice que es legal si la comunidad de vecinos lo aprueba
El alto tribunal considera que su instalaci¨®n es una medida proporcionada para proteger la seguridad de los residentes y de sus bienes, pero exige una mayor¨ªa reforzada de tres quintos
La comunidad de propietarios puede poner c¨¢maras de seguridad en zonas comunes, incluso en los rellanos de cada planta, aunque quien viva en una de esas puertas est¨¦ en contra. As¨ª lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha avalado su instalaci¨®n si la mayor¨ªa de los due?os de las viviendas votan a favor y se imponen limitaciones para el acceso a las grabaciones, ya que considera que es una medida proporcionada para la protecci¨®n de la seguridad de los vecinos y de sus bienes, que compara con el hecho de tener mirillas o un conserje que controle qui¨¦n accede al edificio.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado una sentencia, con fecha del pasado 23 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Saraz¨¢, en la que analiza si la instalaci¨®n de estas c¨¢maras vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. El caso concreto surge de la demanda de una vecina contra la decisi¨®n de la comunidad de propietarios en la que vive, que votaron a favor de colocar dispositivos de vigilancia en todas las zonas comunes despu¨¦s de sufrir actos vand¨¢licos.
La demandante consideraba que su intimidad se ve¨ªa afectada porque enfocaban a la puerta de cada vecino y se grababa el interior de su vivienda en el momento que se abr¨ªa la puerta, as¨ª como la entrada y salida de personas. A?adi¨® que en el edificio de tres plantas viv¨ªan ella y otros dos vecinos, que eran familiares entre s¨ª, y con los que no ten¨ªa buena relaci¨®n. Por todo ello, la demanda exigi¨® una indemnizaci¨®n de 2.500 euros por da?o moral.
El Supremo, que ha estudiado el caso tras llegar un recurso de la demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestim¨® su queja, afirma que dicha instalaci¨®n puede suponer una afectaci¨®n de cierta intensidad en el derecho a la intimidad, aunque solo se capten im¨¢genes de las zonas comunes. Es por eso, explica, por lo que se exige ¡°un t¨ªtulo legitimador¡± para evitar la vulneraci¨®n de derechos, que puede ser que la instalaci¨®n del sistema de videovigilancia sea aprobado por la mayor¨ªa de tres quintos de los propietarios que exige el art¨ªculo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En el caso concreto analizado, dicha cuota de participaci¨®n fue constatada primero por un juzgado de Madrid y, posteriormente, por la Audiencia de Madrid. La junta de propietarios aprob¨® con mayor¨ªa suficiente la colocaci¨®n de c¨¢maras despu¨¦s de que uno de los vecinos sufriera un acto vand¨¢lico. Asimismo, el juzgado de primera instancia valor¨® que la comunidad cumpli¨® con el hecho de que solo un t¨¦cnico o el administrador de la finca pod¨ªan acceder a las grabaciones, que se hab¨ªa avisado de la instalaci¨®n del sistema con carteles informativos, que no se hab¨ªan registrado im¨¢genes de la v¨ªa p¨²blica, que no se hab¨ªa grabado al interior de ning¨²n inmueble (a excepci¨®n de su acceso) y que no se conservaban las im¨¢genes por un plazo superior a 30 d¨ªas. A ello se a?ade que la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ya hab¨ªa inadmitido una reclamaci¨®n de la demandante.
¡°Medida justificada¡±
As¨ª las cosas, el Supremo considera que puede existir una vulneraci¨®n del derecho a la intimidad, aunque solo se graben zonas comunes, pero entiende que ¡°no es desproporcionada¡± porque la instalaci¨®n y puesta en funcionamiento de las c¨¢maras no solo era conocida por los vecinos, sino que adem¨¢s de no captar im¨¢genes del interior de las viviendas se adoptaron medidas cautelares para custodiar y acceder a las grabaciones. Y agrega que ¡°puede considerarse razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalaci¨®n¡±, sin que la demandante haya propuesto ¡°otra medida m¨¢s moderada para la consecuci¨®n de la finalidad indicada¡±.
A lo largo de la sentencia, el alto tribunal profundiza sobre dicha vulneraci¨®n y explica que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, dicho derecho a la intimidad no es absoluto. En este sentido, se?ala que ¡°en un edificio en r¨¦gimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, qui¨¦nes acceden al edificio e incluso qui¨¦nes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitaci¨®n del derecho a la intimidad de los vecinos¡±. Como ejemplo, la sentencia cita las mirillas de las puertas de las viviendas que ¡°permiten a sus moradores observar qui¨¦n pasa por delante¡± o el establecimiento de un servicio de consejer¨ªa, cuyo encargado ¡°podr¨¢ tener conocimiento de qui¨¦nes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qu¨¦ vivienda se dirige quien accede al edificio¡±.
En esta l¨ªnea, el Supremo entiende que, al igual que ¡°resultar¨ªa excesivo¡± prohibir las mirillas o negar la posibilidad del servicio de conserjer¨ªa porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de vecinos, tambi¨¦n lo ser¨ªan las limitaciones a las c¨¢maras de seguridad si se cumplen los requisitos legales. ¡°Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protecci¨®n de este derecho fundamental y que se encuentran justificadas por la protecci¨®n de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio¡±, reza la sentencia.
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