Del pan con cereales a la baguette: el Supremo obliga a bajar al 4% el IVA de los panes especiales
El alto tribunal se?ala que la ley fiscal no los distingue del pan com¨²n al que s¨ª se aplica el tipo superreducido
El Tribunal Supremo ha obligado a bajar del 10% al 4% el IVA (el tipo superreducido) de los panes considerados especiales. En una sentencia, que se ha dado a conocer este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que estos productos tengan el mismo trato fiscal que el considerado pan com¨²n. ¡°No hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan com¨²n¡±, concluye el tribunal.
El pan especial, de acuerdo a la normativa t¨¦cnico-sanitaria y alimentaria espa?ola, es aquel que en su elaboraci¨®n incluye ingredientes a?adidos a los exigidos para su calificaci¨®n como pan com¨²n. En esta categor¨ªa entrar¨ªa el pan elaborado con harina de cereales y otras harinas; el de masa blanda de trigo y que incluyan az¨²cares, leche, grasas o aceites; el pan tostado; biscotes; o el pan de molde; o el pan con gluten, entre otros.
El IVA es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en Espa?a desde el a?o 1986, cuando el pa¨ªs entr¨® en la Comunidad Econ¨®mica Europea. Es un gravamen de car¨¢cter indirecto, puesto que la Agencia Tributaria no lo recauda del consumidor, sino que son las distintas empresas y profesionales quienes lo cobran a lo largo del proceso de producci¨®n y comercializaci¨®n, y liquidan peri¨®dicamente con Hacienda.
Por lo general, todas las operaciones est¨¢n sujetas al tipo general, del 21%. Sin embargo, una serie de bienes y servicios considerados como b¨¢sicos se benefician de unos grav¨¢menes algo m¨¢s reducidos. Esta diferenciaci¨®n tiene el objetivo de hacer que algunos productos y actividades esenciales sean m¨¢s accesibles a los consumidores y que el impuesto no represente una carga elevada en bienes de primera necesidad o sectores estrat¨¦gicos.
En un primer grupo estar¨ªa el tipo reducido, del 10%, y que afecta a determinados productos farmac¨¦uticos y alimentarios, entre otros. En otro estar¨ªa el IVA superreducido, con un tipo del 4% que beneficia a alimentos imprescindibles como el pan, los huevos, las verduras, la fruta o, desde hace unos meses, el aceite de oliva.
Percepci¨®n del consumidor
Para el Supremo, la exclusi¨®n de estos panes del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la Uni¨®n Europea, ya que sus semejanzas y diferencias con el pan com¨²n no son perceptibles por un consumidor medio. As¨ª, el alto tribunal ha estimado un recurso de una empresa catalana que fabrica y comercializa productos de pan cuyo nombre comercial es baguette (que tiene como a?adido gluten de trigo y malta), contra una sentencia de la Audiencia Nacional que aval¨® el criterio de la Agencia Tributaria que aplic¨® el IVA del 10% a su producto. La compa?¨ªa esgrimi¨® en su impugnaci¨®n que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA.
Seg¨²n los magistrados del Supremo, en el caso concreto de la baguette, que ha servido para resolver la discrepancia general sobre la aplicaci¨®n del impuesto, ¡°no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la administraci¨®n para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente [la empresa recurrente] incluy¨® en su autoliquidaci¨®n, entre el pan que nos ocupa y el que la administraci¨®n y la sala de instancia considera, por oposici¨®n, pan com¨²n¡±. En este sentido, la sentencia se?ala que la incorporaci¨®n de una ¡°irrelevante cantidad de gluten a la composici¨®n de la masa, a falta de acreditaci¨®n en contra¡± tampoco es perceptible por el consumidor, ni es ¡°un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal¡±.
A todo ello, el tribunal a?ade que la ley del IVA no diferencia entre estas dos clases de pan y por tanto ¡°no cabe crear una distinci¨®n que en la ley no est¨¢ expresada con claridad¡±: ¡°En la propia ley no se define el pan com¨²n, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las caracter¨ªsticas que permitan singularizar uno y otro, dotado ¨¦ste ¨²ltimo de un r¨¦gimen tributario desfavorable¡±, zanja la resoluci¨®n.
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