Estas son las causas por las que los afectados por la dana pueden faltar al trabajo sin perder el salario
Habr¨¢ una prestaci¨®n extraordinaria para empleadas de hogar, se recupera la prohibici¨®n de despedir y ayudas de 50 millones para contratar a trabajadores para la reconstrucci¨®n
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes en una reuni¨®n extraordinaria un segundo paquete de ayudas y medidas legales para los afectados de la dana de Valencia. Este nuevo Real Decreto amplia y completa el ¡°escudo laboral¡± ¡ªcomo lo bautiz¨® la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz¡ª que ya empez¨® a aprobarse la semana pasada.
Esta ampliaci¨®n incluye las causas por las que los trabajadores afectados por la dana del pasado 29 de octubre podr¨¢n ausentarse al trabajo sin perder el salario, a trav¨¦s de ¡°permisos retribuidos no recuperables¡±; nuevos supuestos de adaptaci¨®n de jornada; una prestaci¨®n para las empleadas de hogar; el derecho a reducir la jornada (y el sueldo proporcionalmente) hasta el 100; as¨ª como la prohibici¨®n de despedir en algunos casos. Tambi¨¦n se agilizan los procedimientos de los ERTE de fuerza mayor y se aplican las mejoras de estos ¨²ltimos expedientes a los trabajadores de los ERTE por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n. El Gobierno ha aprobado igualmente subvenciones directas por 50 millones de euros para sufragar los costes salariales de trabajadores demandantes de empleo que sean contratados para la reconstrucci¨®n de las zonas afectadas.
Las causas por las que los trabajadores afectados por la dana podr¨¢n acogerse a los permisos retribuidos con el 100% del salario si no pueden acudir al trabajo o teletrabajar son las siguientes:
- Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestaci¨®n laboral para acometer un traslado, por necesidad de limpiar o acondicionar el el domicilio habitual, para la recuperaci¨®n de enseres y efectos personales, la obtenci¨®n de documentos oficiales o p¨²blicos y el fallecimiento o desaparici¨®n de familiares.
- Por estar realizando labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual hasta que se disponga de una soluci¨®n habitacional estable y adecuada; as¨ª como la realizaci¨®n de los tr¨¢mites para la obtenci¨®n de documentos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- La desaparici¨®n de familiares, entendiendo como tales al c¨®nyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consangu¨ªneo de la pareja de hecho, as¨ª como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Fallecimiento de familiares: se extender¨¢ desee el hecho causante hasta los cinco d¨ªas h¨¢biles siguientes al sepelio.
- Atenci¨®n de deberes de cuidado derivados de la dana. Estos se sustanciar¨¢n por el cuidado al c¨®nyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consangu¨ªneo de la pareja de hecho, as¨ª como personas distintas a las anteriores pero que convivieran con la persona trabajadora.
A diferencia de los que se pusieron en marcha durante la pandemia, estos permisos ser¨¢n no recuperables, de forma que el trabajador no tendr¨¢ que recuperar para la empresa las horas no trabajadas. Estos permisos, que no implicar¨¢n p¨¦rdida de cotizaciones, ser¨¢n sufragados por las empresas, que podr¨¢n estar o no acogidas a un ERTE, y tendr¨¢n plazos indeterminados (no se tasar¨¢n los d¨ªas de permiso), salvo en el caso del permiso por fallecimiento de familiares, que se ampl¨ªa a cinco d¨ªas a contar desde que se produzca el sepelio.
Adem¨¢s, ¡°cualquier medida desfavorable derivada de los derechos de ausencia, as¨ª como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores (las que generan los permisos retribuidos) tendr¨¢ car¨¢cter nulo¡±, puntualizan desde el Ministerio de Trabajo.
Para los trabajadores que no cumplan ninguna de las causas que recoja el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) cuando publique este decreto, tambi¨¦n se prev¨¦ una ampliaci¨®n del plan Mecuida, en los mismos t¨¦rminos que la pandemia, recuperando el derecho a reducir la jornada (y el sueldo proporcionalmente) hasta el 100% con reserva de puesto. Esto incluir¨¢ a las trabajadoras del hogar.
Teletrabajo
La norma priorizar¨¢ la prestaci¨®n de servicios a trav¨¦s de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organizaci¨®n preferente. Es m¨¢s, en los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras ¡°el derecho a la realizaci¨®n del trabajo a distancia, salvo que resulte imposible por ausencia de medios del propio trabajador o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red¡±, precisan desde Trabajo.
M¨¢s novedades en los ERTE
El BOE establecer¨¢ particularidades para los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) relacionados tanto con la situaci¨®n excepcional de la dana que tengan su causa directa en los da?os producidos por las riadas, como sobre las p¨¦rdidas de actividad indirectamente originadas por las mismas. En concreto, y para agilizar los ERTE de fuerza mayor, los informes de la Inspecci¨®n de Trabajo ser¨¢n ¡°potestativos¡± (opcional), sin que esto sea ¨®bice para la comprobaci¨®n a posteriori de los requisitos legalmente establecidos¡±.
Adem¨¢s, si la empresa afectada optara por un ERTE por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n (conocidos como ETOP), los trabajadores podr¨¢n beneficiarse de las mejoras implantadas para los de modalidad de fuerza mayor: no se les pedir¨¢ periodo de carencia en el reconocimiento de la prestaci¨®n por desempleo; su disfrute no implicar¨¢ el consumo de cotizaci¨®n alguna; y la cuant¨ªa de dicha prestaci¨®n ser¨¢ del 70% de la base reguladora del empleado. A todo esto se a?ade un beneficio expcepcional, que consiste en que el tiempo en el que los trabajadores en ERTE est¨¦n cobrando la prestaci¨®n por desempleo les contar¨¢ como cotizados a efectos de futuras situaciones de desempleo.
Para las empresas que se acojan a estos ERTE, el Gobierno ya aprob¨® la pasada semana que estar¨¢n exentas en el 100% del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, al menos hasta el 28 de febrero de 2025.
Prestaci¨®n para empleadas del hogar
El paquete de medidas que aprobar¨¢ este lunes el Consejo de Ministros incluye, adem¨¢s, una prestaci¨®n extraordinaria ¡°y totalmente novedosa¡±, seg¨²n destaca Trabajo, para empleadas de hogar, que tengan ¡°imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ¨¢mbito del servicio del hogar familiar¡±. En estos casos estas trabajadoras tendr¨¢ derecho a la suspensi¨®n contractual y a la reducci¨®n de la jornada. Tambi¨¦n tendr¨¢n derecho a que se les aplique el r¨¦gimen especial de prestaci¨®n por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Esto quiere decir que la cuant¨ªa de la prestaci¨®n ser¨¢ del del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n) y sin consumo de cotizaciones.
Prohibici¨®n de despedir
Se prohibir¨¢ tambi¨¦n el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los ERTE previstos espec¨ªficamente con ocasi¨®n de la dana. De producirse estos despidos, se calificar¨¢n como nulos por los tribunales (y tendr¨¢n que readmitir al trabajador despedido). Adem¨¢s, la empresa deber¨¢ devolver las ayudas recibidas.
Asimismo, se garantiza que la suspensi¨®n de los contratos temporales a causa de la dana no afecte a la duraci¨®n m¨¢xima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia. Esto es, que el tiempo en el que el trabajador tenga su empleo suspendido no correr¨¢ como consumido a efectos de duraci¨®n de su contrato.
Ayudas directas a la contrataci¨®n para labores de reconstrucci¨®n
El Real Decreto que publicar¨¢ el BOE previsiblemente este martes incluir¨¢ tambi¨¦n ayudas directas por importe de 50 millones de euros para la contrataci¨®n de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo para realizar labores de reconstrucci¨®n de las zonas afectadas. Se tratar¨¢ de una concesi¨®n directa de subvenciones ¡°para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserci¨®n laboral a trav¨¦s de obras o servicios de inter¨¦s general y social¡±
Otras mejoras en materia de Seguridad Social
La Seguridad Social ya aprob¨® la semana pasada la mayor¨ªa de las mejoras destinadas a los trabajadores afectados por la dana, dentro del primer paquete de medidas de ayuda dise?ado por el Gobierno. Si bien, el consejo de ministros de este lunes ha a?adido algunas otras cuestiones en en esta materia.
Entre las m¨¢s destacadas es que los trabajadores podr¨¢n acceder a la nueva baja laboral extraordinaria por da?os f¨ªsicos o emocionales causados por la dana ¡°sin necesidad de haber cotizado antes¡±. En estos casos tambi¨¦n optar¨¢n a una prestaci¨®n del 75% de la base reguladora desde el primer d¨ªa de la baja.
Para los aut¨®nomos, se a?ade la opci¨®n de que cobren una prestaci¨®n extraordinaria por ¡°cese temporal parcial¡±. Su cuant¨ªa ser¨¢ del 50% de su base de cotizaci¨®n y estar¨¢ destinada para aquellos que no hayan tenido que cerrar su negocio (para estos ya se establecieron ayudas la semana pasada), pero que se hayan visto afectados considerablemente por la dana.
Dentro de este mismo colectivo de trabajadores por cuenta propia y empresarios, para aquellos que tributan por el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva (m¨®dulos) en los municipios afectados por la DANA, se aprobar¨¢ una reducci¨®n del 25% en su rendimiento neto en 2024 y una disminuci¨®n en el mismo porcentaje de sus cuotas devengadas por operaciones corrientes en el r¨¦gimen simplificado de IVA.
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