M¨¢s premios por retrasar la jubilaci¨®n y menos requisitos para compaginar la pensi¨®n con un salario: las claves de la reforma que hoy ha aprobado el Congreso
Las nuevas medidas, pactadas con sindicatos y empresarios, han logrado el apoyo parlamentario suficiente y estar¨¢n en vigor en abril
El Congreso ha aprobado este mi¨¦rcoles la ¨²ltima parte de la reforma de las pensiones acordada por el Gobierno y los agentes sociales. Toda vez que el PP, por boca de su presidente, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, hab¨ªa anunciado ya el respaldo de su partido a esta modificaci¨®n, lo que daba alas a su aprobaci¨®n, el grueso del Congreso ha dado el visto bueno a un plan que establece cambios que buscan mejorar los est¨ªmulos para retrasar la edad de retiro ampliando las bonificaciones; y hacer m¨¢s accesible y atractivo el acceso tanto a la jubilaci¨®n activa como a la parcial. Estos son todos los cambios que recoge el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensi¨®n de jubilaci¨®n con el trabajo, y que entrar¨¢n en vigor en abril.
?Qu¨¦ gano si decido jubilarme m¨¢s tarde?
Uno de los objetivos primarios de esta tercera pata de la reforma de las pensiones ¨Dla primera se aprob¨® en 2021 y la segunda en 2023, ambas con Jos¨¦ Luis Escriv¨¢ como ministro de Seguridad Social¨D es seguir remando a favor del retraso de la edad real de jubilaci¨®n. Un remedio con el que el Gobierno pretende paliar el retiro de la numeros¨ªsima generaci¨®n del baby boom ¨Dlos nacidos en Espa?a entre los a?os 1958 y 1975¨D, un colectivo de personas que percibir¨¢, adem¨¢s, unas pensiones de jubilaci¨®n significativamente m¨¢s altas que las que se vienen entregando ahora.
Para ello, lo que se busca es que los futuros jubilados decidan retirarse m¨¢s tarde, recibiendo a cambio una bonificaci¨®n en su pensi¨®n en funci¨®n del tiempo de demora. As¨ª, al extra del 4% por el primer a?o de retraso que ya estaba vigente, se suma ahora que a partir del segundo, el complemento econ¨®mico se computar¨¢ de manera semestral (un 2% cada seis meses). Esto es, el tiempo de demora no tendr¨¢ que ser de car¨¢cter anual a partir del segundo a?o.
La reforma mantiene las tres f¨®rmulas existentes actualmente para cobrar estos premios: se podr¨¢n percibir mes a mes; por medio de un pago ¨²nico con la cantidad total en el momento de la jubilaci¨®n ¨Dque podr¨ªa sumar una cantidad entre los 5.000 y los 12.000 euros¨D; o una mezcla de las dos anteriores.
?En qu¨¦ se retocan el resto de modalidades de jubilaci¨®n?
Es en este punto donde se concentran los mayores reajustes que plantea la nueva reforma sobre la situaci¨®n actual. En primer lugar, porque, con el objetivo de hacer m¨¢s atractivas las modalidades de jubilaci¨®n parcial y activa, permite ahora que quienes decidan acogerse a ellas tambi¨¦n puedan beneficiarse de las bonificaciones por demora mencionadas anteriormente.
En lo referente a la jubilaci¨®n activa ¨Dla que permite compatibilizar el cobro de la pensi¨®n y el salario¨D, el nuevo marco retoca uno de los requisitos de acceso: ya no ser¨¢ necesario que los interesados acrediten una carrera completa de jubilaci¨®n, esto es, haber generado el derecho al cobro del 100% de la pensi¨®n. Una medida que beneficiar¨¢ principalmente a las mujeres, ya que presentan, de media, carreras laborales m¨¢s cortas (40 de los hombres por 34 de las mujeres).
Lo que no cambia es la exigencia actual de que los trabajadores que opten por la jubilaci¨®n activa deban estar todo un a?o trabajando despu¨¦s de cumplir la edad de jubilaci¨®n sin recibir ninguna parte de su pensi¨®n. Sin embargo, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensi¨®n que se pueden cobrar a la vez que el salario aumentan progresivamente: para asalariados y aut¨®nomos sin trabajadores al caro, que hasta ahora solo pod¨ªan cobrar el 50% de la pensi¨®n si segu¨ªan trabajando, el porcentaje bajar¨¢ el primer a?o hasta el 45%, pero el segundo ya ser¨¢ del 55%, y seguir¨¢ increment¨¢ndose en 10 puntos porcentuales por a?o, pudiendo llegar hasta el 100%.
Para los aut¨®nomos con asalariados, si estos tienen una antig¨¹edad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podr¨¢n compatibilizar el 75% de su pensi¨®n y seguir trabajando. Este porcentaje subir¨¢ cinco puntos por cada a?o m¨¢s que demoren su retiro hasta llegar al 100%. En este caso se trata de un empeoramiento, porque actualmente cobraban el 100% desde el principio de la jubilaci¨®n activa.
?Y la parcial?
La jubilaci¨®n parcial dista de la activa en que quien se acoge a ella debe reducirse su jornada de trabajo (en la activa puede seguir trabajando a jornada completa si lo desea), por lo que recibir¨¢ la parte correspondiente de su pensi¨®n a ese nuevo tiempo de trabajo. Es una f¨®rmula que, a diferencia de la activa, que busca retrasar la edad de jubilaci¨®n, pretende favorecer la transici¨®n desde la etapa laboral a la jubilaci¨®n.
Con los nuevos cambios, el acceso a esta modalidad con car¨¢cter general podr¨¢ adelantarse tres a?os (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilaci¨®n ¨Dque desde este a?o se sit¨²a en los 66 a?os y 8 meses en caso de contar con menos de 38 a?os y 3 meses cotizados¨D. En el primer a?o, solo podr¨¢ reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podr¨¢ ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deber¨¢ ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitir¨¢ a todos los trabajadores con jubilaci¨®n parcial acumular la jornada si as¨ª se pacta con la empresa en el centro de trabajo.
Del mismo modo, se mantendr¨¢n hasta 2029 (este incluido) las condiciones particulares y m¨¢s ventajosas de la jubilaci¨®n parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, que adem¨¢s ver¨¢n mejoras en su cotizaci¨®n durante este periodo.
?Qu¨¦ otros cambios incluye el nuevo marco?
Organizaciones sindicales y patronales pactaron en el ¨²ltimo Acuerdo por el Empleo y la Negociaci¨®n Colectiva (AENC) reforzar el papel de las mutuas, para tratar de aliviar la carga de asistencial que soporta la sanidad p¨²blica. En el texto, firmaron que los m¨¦dicos de atenci¨®n primaria de los servicios p¨²blicos de salud de las comunidades aut¨®nomas puedan derivar las pruebas diagn¨®sticas y la rehabilitaci¨®n, incluida las cirug¨ªas, de los trabajadores afectados por bajas causadas por enfermedades traumatol¨®gicas a las mutualidades. Estas derivaciones se podr¨¢n llevar a cabo cuando el tiempo de baja del proceso traumatol¨®gico en cuesti¨®n supere el tiempo ¨®ptimo recomendado. Adem¨¢s, se requerir¨¢ el previo consentimiento informado del paciente, que podr¨¢ ser revocado en cualquier momento.
Otro de los aspectos que hab¨ªa sido acordado modificar por el di¨¢logo social yque no necesitaba el soporte parlamentario para su ejecuci¨®n ¨Dpor tratarse de un desarrollo parlamentario¨D, era la incorporaci¨®n de nuevos coeficientes reductores para ocupaciones penosas, que adelantan la jubilaci¨®n en puestos peligrosos o exigentes f¨ªsicamente. La reforma tambi¨¦n mejora la cotizaci¨®n de los fijos discontinuos: su periodo de cotizaci¨®n se calcular¨¢ con un coeficiente multiplicador del 1,5, de manera que seis meses equivaldr¨ªan a nueve.