El veh¨ªculo culpable de un accidente se da a la fuga o no tiene seguro ?A qui¨¦n reclamar?
En caso de que un autom¨®vil no est¨¦ asegurado, el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros se har¨¢ cargo de cubrir las indemnizaciones
A finales de 2023 en Espa?a hab¨ªa 33,4 millones de veh¨ªculos asegurados, seg¨²n datos del Fichero Informativo de Veh¨ªculos Asegurados (Fiva), mientras que el parque automovil¨ªstico era de 35,7 millones, incluyendo tractores y remolques, seg¨²n datos de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT).
M¨¢s de dos millones de veh¨ªculos zombis o no asegurados circulan por las carreteras espa?olas, la mayor¨ªa de ellos turismos (1,8 millones), seg¨²n un estudio de la aseguradora L¨ªnea Directa. Tener un accidente con uno de ellos o con un veh¨ªculo que se d¨¦ a la fuga genera, aparte de los da?os personales y materiales, un importante problema para que las v¨ªctimas puedan gestionar la indemnizaci¨®n que le corresponde. Conocer a qui¨¦n reclamar y los pasos a dar son cuestiones fundamentales para iniciar la reclamaci¨®n.
?Qu¨¦ hacer si el conductor causante se da a la fuga?
Nada m¨¢s tener un siniestro de circulaci¨®n lo primero es tomar nota de los datos de los conductores y coches involucrados para tramitar las oportunas reclamaciones a los seguros, pero puede ocurrir que el otro veh¨ªculo se d¨¦ a la fuga.
Es importante permanecer en el lugar de los hechos para recabar todos los datos que sean posibles ante la futura reclamaci¨®n como son la matr¨ªcula, marca, modelo y color del veh¨ªculo que se dio a la fuga o cualquier otra descripci¨®n que pueda ser de utilidad para identificar el coche. Contactar con los testigos que hayan presenciado el accidente y la fuga del otro veh¨ªculo ayuda mucho a la hora de reclamar.
Hay que llamar a la mayor brevedad a la polic¨ªa o a la Guardia Civil informando del golpe sufrido y a los servicios sanitarios si hay da?os personales. En caso de lesiones producidas por el impacto, es recomendable acudir al hospital para rellenar un parte de lesiones que se incluir¨¢ como prueba a la hora de reclamar. Es fundamental que estas pruebas m¨¦dicas se realicen en un plazo no superior a las 72 horas desde que se produce el accidente.
Posteriormente, hay que gestionar la reclamaci¨®n y b¨²squeda del infractor con la aseguradora de nuestro veh¨ªculo. Si se localiza al conductor fugado y cuenta con un seguro se le reclamar¨¢ la correspondiente compensaci¨®n por los da?os personales y/o materiales.
?A qui¨¦n reclamar si no se localiza al due?o del veh¨ªculo fugado?
En muchas ocasiones es dif¨ªcil localizar la identidad del conductor y del veh¨ªculo implicado. En estos casos y, al no existir una entidad aseguradora a la que reclamar, se acude al Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros (CCS), organismo p¨²blico que act¨²a como fondo de garant¨ªa ante determinados supuestos, entre ellos, cuando en un accidente el infractor no se hace responsable de los da?os o resulta imposible conocer la identidad de ¨¦ste.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor establece en su art¨ªculo 11 que el CCS indemnizar¨¢ a quienes hayan sufrido da?os personales en un accidente de tr¨¢fico ocurrido en Espa?a cuando el veh¨ªculo causante sea desconocido por darse a la fuga.
Cuando el accidente con veh¨ªculo desconocido haya provocado da?os personales significativos (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que requiera, al menos, m¨¢s de siete d¨ªas de estancia hospitalaria) el consorcio tambi¨¦n indemnizar¨¢ los da?os en el veh¨ªculo que ha sufrido el accidente pero con una franquicia de 500 euros, lo que significa que si la suma total de los da?os es inferior a esa cantidad, el CCS no lo cubre.
?Qu¨¦ pasa si el veh¨ªculo causante no tiene seguro?
En este caso tambi¨¦n corresponde al CCS proceder a la indemnizaci¨®n. El consorcio deber¨¢ iniciar los tr¨¢mites para indemnizar por los da?os ocasionados en las personas y en los bienes, cuando el veh¨ªculo causante del accidente tenga su estacionamiento en territorio espa?ol y no cuente con el seguro obligatorio.
Tendr¨¢n derecho a recibir esta indemnizaci¨®n quienes sufran un accidente dentro de Espa?a ocasionado por un veh¨ªculo sin seguro o con un veh¨ªculo con estacionamiento habitual en un tercer pa¨ªs no firmante del acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Econ¨®mico Europeo y de otros Estados asociados.
?Y si el veh¨ªculo culpable del accidente es robado?
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor tambi¨¦n establece la obligaci¨®n del Consorcio de indemnizar los da?os a las personas y en los bienes que sean ocasionados en Espa?a por un veh¨ªculo que est¨¦ asegurado y haya sido objeto de robo.
El consorcio tambi¨¦n indemnizar¨¢ por los da?os personales y materiales ocasionados fuera de Espa?a por un coche con estacionamiento habitual en nuestro pa¨ªs que est¨¦ asegurado y haya sido robado, siempre y cuando el fondo nacional de garant¨ªa del otro Estado no asuma funciones de indemnizaci¨®n de los da?os producidos por veh¨ªculos robados.
Hay que tener en cuenta que cuando el veh¨ªculo causante del siniestro no est¨¦ asegurado o haya sido robado, el consorcio no indemnizar¨¢ los da?os personales y materiales sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el veh¨ªculo causante del siniestro sabiendo que ¨¦ste no estaba asegurado o que hab¨ªa sido robado, siempre que el CCS probase que los ocupantes conoc¨ªan tales circunstancias.
?Qu¨¦ ocurre cuando las v¨ªctimas son peatones o ciclistas?
Como aseguran desde el despacho Sanahuja Miranda tambi¨¦n se puede reclamar ante el consorcio ¡°cuando las v¨ªctimas de un accidente con veh¨ªculo a la fuga o sin seguro son peatones y ciclistas¡±. Igual que en los casos anteriores, peatones y ciclistas tendr¨¢n derecho a indemnizaci¨®n tanto por las lesiones que hayan podido sufrir as¨ª como por los da?os materiales en sus bienes.
?Qu¨¦ m¨¢s casos cubre el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros?
El CCS tambi¨¦n indemnizar¨¢ por los da?os a las personas y a los bienes cuando la aseguradora con la que tengamos cubierto el seguro obligatorio hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontr¨¢ndose en situaci¨®n de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidaci¨®n.
Tambi¨¦n cubre los da?os personales y materiales derivados de accidentes ocasionados por un veh¨ªculo importado a Espa?a desde otro Estado miembro del Espacio Econ¨®mico Europeo siempre que el veh¨ªculo no est¨¦ asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 d¨ªas a contar desde que el comprador acept¨® la entrega del veh¨ªculo.
?Qu¨¦ importes cubre el consorcio?
Como asegura Jes¨²s Benavides, abogado de Las Palmas y especialista en seguros, la normativa vigente establece que el Consorcio deber¨¢ indemnizar ¡°hasta el l¨ªmite cuantitativo del seguro obligatorio¡±.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor establece en su art¨ªculo 4 que los importes de la cobertura del seguro obligatorio ser¨¢n de un m¨¢ximo de 70 millones de euros por siniestro cuando hay da?os a las personas, cualquiera que sea el n¨²mero de v¨ªctimas. El l¨ªmite de indemnizaci¨®n cuando hay da?os en los bienes, generalmente el veh¨ªculo, es de 15 millones de euros por siniestro.
El consorcio suele ser r¨¢pido en proceder a abonar la indemnizaci¨®n y las v¨ªctimas tardan en cobrar unos cinco meses siempre que se sea diligente en la presentaci¨®n de la reclamaci¨®n y en la aportaci¨®n de datos.
?Qu¨¦ consecuencias tiene fugarse?
Fugarse trae graves consecuencias. El acto de huir puede agravar la situaci¨®n legal y tener sanciones m¨¢s severas. ¡°Es importante en tales situaciones quedarse en el lugar del accidente y seguir los procedimientos legales adecuados¡±, recomiendan desde el despacho Sanahuja Miranda.
Jes¨²s Benavides recuerda que si por causa del accidente hubiera lesionados o fallecidos y el causante se diera a la fuga, ¡°incurrir¨ªa en un delito de abandono del lugar del accidente tipificado en el art¨ªculo 382 bis del C¨®digo Penal¡±.
Hay que tener en cuenta que si el accidente hubiera sido por una acci¨®n imprudente del autor, el abandono del lugar le podr¨ªa acarrear una pena de prisi¨®n de seis meses a cuatro a?os y privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores de uno a cuatro a?os.
Pero si el origen de los hechos que dan lugar al abandono ¡°fuera fortuito le corresponder¨¢ una pena de tres a seis meses de prisi¨®n y privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores de seis meses a dos a?os¡±, asegura este abogado.
Adem¨¢s, cuando hay un delito de omisi¨®n del deber de socorro, la aseguradora no cubrir¨¢ las garant¨ªas de contrataci¨®n voluntaria, de esta forma no compensar¨¢ los da?os causados al veh¨ªculo ni las lesiones sufridas por el asegurado que se ha dado a la fuga.
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