El Ayuntamiento de Madrid, condenado por mandar a la chatarra una moto sin seguro ni ITV
Un juzgado anula la resoluci¨®n de retirada del veh¨ªculo del parking de Barajas porque no se notific¨® inmediatamente a su titular, que crey¨® que la hab¨ªan robado
El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por no notificar al punto la retirada de una motocicleta del aparcamiento del aeropuerto Adolfo Su¨¢rez Madrid-Barajas que carec¨ªa de seguro obligatorio y de ITV. El due?o dej¨® su ciclomotor (marca Peugot Zenit) para irse de vacaciones y a la vuelta se encontr¨® tan solo un hueco vac¨ªo. Pens¨® que se la hab¨ªan robado, pero estaba en el dep¨®sito municipal. La moto termin¨® en el desguace un a?o despu¨¦s. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 26 de Madrid ha anulado la resoluci¨®n del consistorio mediante la que requiri¨® al titular del veh¨ªculo para que procediera a retirarlo del dep¨®sito municipal previo pago de los gastos ocasionados. El afectado demandar¨¢ al ayuntamiento para que le indemnice por la destrucci¨®n de la moto.
La sentencia (cuyo texto puede leer aqu¨ª) considera probado que el Ayuntamiento de Madrid incumpli¨® la obligaci¨®n de notificar al titular la decisi¨®n de retirar la motocicleta del aparcamiento del aeropuerto en un plazo de 24 horas, tal y como exige el art¨ªculo 105 de la Ley de Seguridad Vial.
La actuaci¨®n policial se produjo el 29 de septiembre de 2019, pero el due?o del ciclomotor (residente en Ibiza) no recogi¨® in situ el aviso de la Empresa Municipal de Transporte (EMT), entidad gestora de la gr¨²a municipal, hasta el 28 de noviembre, cuando su veh¨ªculo ya llevaba casi un mes en el dep¨®sito municipal. Si bien consta que la carta fue entregada a Correos al d¨ªa siguiente de los hechos, ¡°La Administraci¨®n recurrida no acredita la efectiva realizaci¨®n de esa comunicaci¨®n, a trav¨¦s de la prueba fehaciente de su notificaci¨®n, hasta la fecha 28 de noviembre de 2019¡±, concluye el magistrado. Adem¨¢s, agrega el juez, la moto fue retirada de la v¨ªa p¨²blica cuando, por los hechos denunciados, ¡°debi¨® ser inmovilizada¡±.
El fallo anula la Resoluci¨®n de 15 de octubre de 2019 de la directora general de Gesti¨®n y Vigilancia de la Circulaci¨®n del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la que se requiri¨® al titular del veh¨ªculo para que, en el plazo de un mes, lo retirase del dep¨®sito municipal previo pago de los gastos causados ¡°por no ser conforme a derecho y con todas las consecuencias inherentes a dicha declaraci¨®n¡±. Una de estas consecuencias es que el titular del veh¨ªculo no ten¨ªa obligaci¨®n de pagar las tasas del dep¨®sito municipal.
La moto fue enviada al desguace el 19 de octubre de 2020, por lo que la resoluci¨®n queda en papel mojado al no poderse recuperar el veh¨ªculo.
Desde el bufete Legalion Abogados, despacho que defendi¨® al titular de la motocicleta, confirman que llevar¨¢n de nuevo a juicio al consistorio parar reclamar una indemnizaci¨®n por el ciclomotor. La letrada Beatriz Garc¨ªa Urzaiz, abogada del bufete, explica: ¡°Todo el proceso estuvo mal hecho. A nuestro cliente no le lleg¨® a tiempo la notificaci¨®n de retirada del veh¨ªculo e, incluso, pens¨® que se lo hab¨ªan robado, por eso puso una denuncia en comisar¨ªa que, al enterarse de que estaba en el dep¨®sito municipal, retir¨®¡±.
Actuaci¨®n ilegal
Seg¨²n se relata en la sentencia, el demandante dej¨® aparcada su motocicleta correctamente en el parquin del aeropuerto de Barajas en septiembre de 2019. Cuando volvi¨® a buscarla unos d¨ªas despu¨¦s, la moto ya no estaba. En el lugar no hab¨ªa ninguna nota o aviso, por lo que pens¨® que se la hab¨ªan robado.
Sin embargo, lo que sucedi¨® es que, el 29 de septiembre de 2019, hab¨ªa sido retirada del aparcamiento por los agentes de autoridad tras interponer denuncia porque el ciclomotor carec¨ªa de seguro obligatorio de responsabilidad civil. La gr¨²a se llev¨® el veh¨ªculo a un dep¨®sito municipal pero el titular no recibi¨® la comunicaci¨®n hasta un mes despu¨¦s, el 28 de noviembre, fecha en que le fue entregada la carta en el dep¨®sito. En el inter¨ªn, puso una denuncia en una comisar¨ªa que retir¨® cuando tuvo conocimiento del verdadero paradero de su moto. La notificaci¨®n enviada al domicilio del titular del ciclomotor consta recibida el 10 de febrero de 2020. El due?o nunca pag¨® para recuperar su veh¨ªculo y, el 19 de octubre de 2020, el consistorio dio orden de destruirlo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Veh¨ªculos, conforme a la normativa aprobada al respecto por el propio ayuntamiento.
El juez reprocha en su sentencia que, de entrada, la actuaci¨®n fue irregular pues la motocicleta estaba correctamente aparcada. En estos casos, la Ley de Seguridad Vial solo avala llamar a la gr¨²a cuando el veh¨ªculo en cuesti¨®n constituye un peligro, obstaculiza la circulaci¨®n o cause graves perturbaciones a las personas. ¡°Del an¨¢lisis de las normas expuestas se llega a la conclusi¨®n de que cuando se retir¨® el veh¨ªculo de la v¨ªa p¨²blica no se cumpli¨® con los previsto en la legislaci¨®n aplicable, porque lo que proced¨ªa era su inmovilizaci¨®n y no su retirada, ya que en la denuncia como ¨²nica causa de retirada del veh¨ªculo se expresaba la de: incumplir el propietario del veh¨ªculo rese?ado la obligaci¨®n de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulaci¨®n¡±, transcribe de una resoluci¨®n similar el magistrado.
Adem¨¢s de la retirada del veh¨ªculo, el ayuntamiento tambi¨¦n incumpli¨® los tr¨¢mites legales establecidos en el art¨ªculo 103.3 de la norma vial. ¡°La Administraci¨®n debi¨® de comunicar la retirada y dep¨®sito del veh¨ªculo al titular en el plazo de veinticuatro horas, cosa que no hizo¡±, expresa el juez.
Tasas municipales
La sentencia niega que la actuaci¨®n municipal hubiera generado unas tasas a pagar por el titular de la motocicleta enviada al dep¨®sito municipal. ¡°Su retirada no se notific¨® al propietario en el plazo legal, por lo que no ha producido el hecho imponible que hace nacer la obligaci¨®n tributaria conforme a la Ordenanza de la Tasa por Retirada de Veh¨ªculos de la V¨ªa P¨²blica de 9 de octubre de 2021¡±, expone el magistrado transcribiendo el razonamiento de un caso similar.
Dicha ordenanza dice que ¡°constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilizaci¨®n, la retirada de la v¨ªa p¨²blica y el dep¨®sito en instalaciones municipales de aquellos veh¨ªculos estacionados que hayan de ser retirados por la Administraci¨®n municipal de acuerdo con legislaci¨®n vigente¡±.
En concreto, se encuentra sujeta a tasa la prestaci¨®n de los siguientes servicios: la retirada y dep¨®sito de aquellos veh¨ªculos estacionados que impidan la circulaci¨®n, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 25 del Reglamento General de Circulaci¨®n; la retirada y el dep¨®sito de aquellos veh¨ªculos que permanezcan estacionados en la v¨ªa p¨²blica en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono; la retirada y el dep¨®sito de los veh¨ªculos que sea preciso retirar para la realizaci¨®n de obras o cualquier otro trabajo o actuaci¨®n en la v¨ªa p¨²blica para el que se cuenta con la debida autorizaci¨®n o licencia administrativa..
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