?Es legal convivir con una iguana, una tar¨¢ntula o un conejo? Gu¨ªa sobre las mascotas peligrosas
Desde el 29 de marzo los due?os de estos animales tienen que comunicar su tenencia a su comunidad aut¨®noma
La entrada en vigor de la ley de bienestar animal el pasado 29 de septiembre desat¨® la preocupaci¨®n entre los propietarios de mascotas afectadas por su disposici¨®n transitoria segunda que proh¨ªbe la tenencia de determinadas especies peligrosas como animales de compa?¨ªa. El plazo de seis meses que dio la ley para regularizar la situaci¨®n de estas mascotas y comunicar su tenencia finaliz¨® el pasado 29 de marzo, por lo que sus due?os ya est¨¢n en tiempo de descuento.
La norma considera como peligrosas desde las iguanas, primates, felinos o serpientes adultas que excedan de los dos kilogramos de peso hasta los conejos de m¨¢s de cinco kilos.
En Espa?a hay m¨¢s de 30 millones de mascotas de los que 1,4 millones son reptiles y 1,5 millones son peque?os mam¨ªferos, seg¨²n la Asociaci¨®n Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compa?¨ªa (ANFAAC). Sin embargo, las instituciones desconocen el n¨²mero de animales de compa?¨ªa peligrosos.
El Servicio de Protecci¨®n de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil rescata cada a?o numerosos ejemplares tanto de animales considerados peligrosos como los protegidos por el Convenio Cites (Convenci¨®n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Con la aplicaci¨®n de la nueva ley se prev¨¦ un incremento de las incautaciones por el abandono de mascotas consideradas peligrosas.
?Cu¨¢les con los animales afectados por la nueva ley?
La ley de bienestar animal en su disposici¨®n transitoria segunda establece la prohibici¨®n de tener en casa determinadas especies como animales de compa?¨ªa debido a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precauci¨®n en materia de conservaci¨®n de la fauna silvestre amenazada.
As¨ª, queda prohibida la tenencia de artr¨®podos, peces y anfibios venenosos cuya mordedura o veneno pueda representar un riesgo grave para la integridad f¨ªsica o la salud de personas y animales. La norma incluye insectos, ar¨¢cnidos, crust¨¢ceos y miri¨¢podos, as¨ª como ranas, sapos, cecilias y salamandras, recuerda Nathalie Gonz¨¢lez, abogada especializada en derecho animal y mediadora.
Igualmente se proh¨ªbe tener reptiles venenosos o que supere los dos kilogramos de peso en su estado adulto, con la excepci¨®n de las tortugas.
Todas las especies de primates est¨¢n prohibidas como animales de compa?¨ªa, incluyendo chimpanc¨¦s, orangutanes, macacos, gorilas, mandriles, l¨¦mures y varios tipos de monos.
La ley tambi¨¦n proh¨ªbe tener mam¨ªferos silvestres que en estado adulto superen los cinco kilos de peso como son leones, conejos, liebres, tigres, ciervos, zarig¨¹eyas, zorros, coipus, chacales, lobos, gatos monteses, linces ib¨¦ricos, nutrias, osos, cabras montesas, corzos, gamos o jabal¨ªes.
Adem¨¢s de las restricciones anteriores, cualquier especie que est¨¦ incluida en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad tambi¨¦n ser¨¢ prohibida.
?Qu¨¦ plazos legales hay sobre los animales peligrosos?
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies ahora prohibidas tendr¨¢n la obligaci¨®n de comunicar a las autoridades competentes la posesi¨®n de estos animales en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor el 29 de septiembre de la ley de bienestar animal.
Por tanto, desde el pasado 29 de marzo los due?os de estos animales tienen la obligaci¨®n de comunicar a las autoridades competentes de su comunidad aut¨®noma la posesi¨®n de estos animales en sus domicilios.
?Qu¨¦ problemas hay para aplicar la ley?
Como denuncian desde la Federaci¨®n de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (Fauna) ¡°la situaci¨®n actual es muy problem¨¢tica, ya que desde el 29 de marzo ni autoridades ni afectados saben a¨²n qu¨¦ va a pasar tras aplicarse la ley¡±.
Los due?os porque ¡°se resisten a entregar voluntariamente a sus mascotas¡± y los gobiernos de las comunidades aut¨®nomas porque ¡°carecen de claridad sobre c¨®mo aplicar la ley¡±.
La norma establece que hasta la aprobaci¨®n y publicaci¨®n del listado positivo al que corresponda la especie peligrosa, las autoridades competentes de las comunidades aut¨®nomas adoptar¨¢n las medidas necesarias para su intervenci¨®n y puesta a disposici¨®n en centros de protecci¨®n de animales silvestres, zool¨®gicos o entidades de protecci¨®n animal.
Por otro lado, la falta de infraestructura adecuada en los centros designados por las comunidades aut¨®nomas para acoger a estos animales ¡°plantea un desaf¨ªo log¨ªstico adicional, dejando en evidencia las deficiencias en la implementaci¨®n de esta normativa¡±, aseguran desde Fauna.
Gonz¨¢lez reconoce que la norma ¡°no es clara porque remite a las autoridades competentes sin especificar claramente cu¨¢les son y adem¨¢s tampoco especifica el procedimiento de notificaci¨®n¡± por parte de los due?os.
?Qu¨¦ deben hacer los due?os?
Los propietarios de estos animales se encuentran en una situaci¨®n complicada, ya que se adquirieron cuando era legal tenerlos. Ahora de repente, est¨¢n prohibidos.
La abogada Nathalie Gonz¨¢lez recomienda que ¡°no es necesario, en principio, que los due?os los entreguen, sino que deben informar de su existencia. Si a¨²n no han informado, deben hacerlo lo antes posible¡±.
Uno de los casos m¨¢s problem¨¢ticos es el de los conejos. Cuando se adquieren estos gazapos es muy dif¨ªcil saber si superar¨¢n o no los cinco kilogramos cuando sean adultos, y con la ley los que sobrepasen este peso se consideran peligrosos y debe comunicarse su tenencia.
Las sanciones por no notificar la tenencia de estos animales pueden ser un apercibimiento o hasta 10.000 euros de multa, se?ala Gonz¨¢lez. Aunque desde Fauna aseguran que hasta la fecha nadie ha sido denunciado.
Lo primero que deben hacer los due?os es comunicarlo a la autoridad medioambiental de las administraciones p¨²blicas correspondientes, que debe emitir una autorizaci¨®n en la que se permite tener a ese animal en casa.
Lo segundo, y cuando lo comuniquen, los due?os deben aportar cualquier tipo de documentaci¨®n que acredite la adquisici¨®n de dicho animal antes de la entrada en vigor de la ley: el 29 de septiembre de 2023. Lo tercero, seg¨²n la abogada, es informar al Comit¨¦ T¨¦cnico y Cient¨ªfico para la Protecci¨®n de los Animales. Es el ¨®rgano del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n encargado de decidir si se puede conservar el animal peligroso hasta su muerte o si es un peligro para otros animales silvestres o dom¨¦sticos, para las personas, y por tanto debe remitirse al organismo oficial oportuno.
El principal problema para los due?os es que si no pueden demostrar que fue comprado antes del pasado 29 de septiembre las autoridades considerar¨ªan que ha sido adquirido de manera il¨ªcita, aunque haya sido un regalo.
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