Despedida una mujer de 68 a?os por tener la edad legal para jubilarse, ?es discriminatorio?
La justicia catalana dictamina que el cese es l¨ªcito siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos
El edadismo es la causa de discriminaci¨®n m¨¢s frecuente de la sociedad. Este fen¨®meno surge cuando la edad ¡°se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan da?o, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional¡±, seg¨²n la Organizaci¨®n Panamericana de Salud (OPS). Casi la mitad de la poblaci¨®n espa?ola (45%) reconoce haber sufrido alg¨²n tipo de discriminaci¨®n por su edad, seg¨²n se recoge en el ¨²ltimo Informe Mundial sobre el Edadismo, elaborado por la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas (ONU) en 2021. Esta situaci¨®n preocupa especialmente a los trabajadores seniors.
Recientemente, una trabajadora ha acudido a los tribunales porque, despu¨¦s de 39 a?os trabajando para una empresa, fue despedida por tener edad para jubilarse. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a ha dictaminado que, en este caso, no hay discriminaci¨®n por edad.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), del pasado mes de marzo, ha dado la raz¨®n a la empresa y ha reconocido como procedente el despido de una mujer de 68 a?os por haber cumplido la edad necesaria para jubilarse, y por reunir todos los requisitos necesarios para cobrar el 100% de la pensi¨®n. La justicia catalana ha considerado que el despido es legal y la demandante no tendr¨¢ acceso a una indemnizaci¨®n por da?o moral.
El tribunal no ha dado la raz¨®n a la mujer al entender que no hab¨ªa indicios de discriminaci¨®n por edad. No obstante, el fallo no es un¨¢nime. Siete magistrados de la Sala de lo Social, han firmado un voto particular en el que s¨ª reconocen que hubo discriminaci¨®n, y consideran que la mujer debe de recibir una indemnizaci¨®n de 10.000 euros por ¡°haberse menoscabado su derecho fundamental a no ser discriminada por raz¨®n de su edad, porque la discriminaci¨®n sufrida fue lo que supuso la extinci¨®n de su v¨ªnculo laboral en los ¨²ltimos a?os de su carrera profesional¡±, se?alan los jueces disconformes.
Fin de ciclo
Seg¨²n los hechos probados, la trabajadora ejerc¨ªa como delegada de ventas en Barcelona y Girona para la empresa ICU Medical Productos Farmac¨¦uticos y Hospitalarios. La mujer, a sus 68 a?os y despu¨¦s de prestar sus servicios para la compa?¨ªa durante casi cuatro d¨¦cadas, recibi¨® una carta de despido en 2021 ¡°por haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestaci¨®n por jubilaci¨®n¡± adem¨¢s, la empresa justific¨® el cese por reunir todos los requisitos para ¡°acceder al cien por cien de la pensi¨®n ordinaria de jubilaci¨®n en su modalidad contributiva¡±.
La empleada decidi¨® acudir a los tribunales para reclamar la improcedencia o nulidad del despido por discriminaci¨®n de edad y solicitar una indemnizaci¨®n por da?o moral. Sin embargo, el Juzgado de lo Social N¨²mero 24 de Barcelona desestim¨® sus pretensiones. El tribunal entend¨ªa que las medidas interpuestas por la empresa eran l¨ªcitas y aval¨® el despido de la trabajadora.
No obstante, la empleada present¨® un recurso y el caso se elev¨® ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC). La Sala de lo Social ha declarado que los despidos de las personas cuando llegan a la edad de jubilaci¨®n son legales, siempre y que se cumplan ciertos requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y pactados en el convenio colectivo.
En primer lugar, que la persona afectada no sufra ning¨²n tipo de perjuicio en su pensi¨®n de jubilaci¨®n como, por ejemplo, no poder llegar a cobrar el 100% de la prestaci¨®n. Y, en segundo t¨¦rmino, que la extinci¨®n del contrato laboral tenga un efecto ¡°sustitutivo real de la plantilla¡±. Es decir, que la empresa despida al trabajador para llevar a cabo un relevo generacional con la contrataci¨®n indefinida de otro empleado a tiempo completo.
En el caso resuelto en esta sentencia, los magistrados consideran que se daban ambos requisitos para justificar el despido de la operadora de ventas. Adem¨¢s, los jueces rechazan que se hubiera producido discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, algo que tambi¨¦n denunciaba la trabajadora porque hab¨ªa sido sustituida por un trabajador var¨®n.
Adem¨¢s, aclaran los jueces, el hecho de que la contrataci¨®n de su sustituto fuese posterior a su cese no significa que su despido sea nulo. Seg¨²n el tribunal catal¨¢n, contratar a una persona nueva para cubrir la vacante de la persona jubilada es necesario para el buen funcionamiento de la empresa y no genera indefensi¨®n de ning¨²n tipo a la persona despedida.
Hacer valer sus derechos
La mujer insisti¨® en que se aplicara la Carta Social Europea por encima de la legislaci¨®n espa?ola para hacer valer sus derechos. Seg¨²n aleg¨® en su defensa, al contrario que en el Estatuto de los Trabajadores, la norma europea proh¨ªbe despedir a los empleados por su edad. Adem¨¢s, reconoce el derecho a recibir una pensi¨®n equitativa al sueldo que se recibe como asalariado de una empresa.
En este sentido, la mujer solicit¨® que se aplicara esta normativa para recibir una pensi¨®n acorde con el salario que estaba cobrando en su empresa. Sin embargo, los magistrados de la Sala rechazan que la carta social confiera un derecho a los trabajadores a cobrar lo mismo en la jubilaci¨®n que cuando est¨¢n en activo. ¡°Ciertamente la pensi¨®n de jubilaci¨®n a la que la actora tiene derecho es sensiblemente inferior al salario que percib¨ªa anteriormente. Pero esto ocurre en pr¨¢cticamente todos los supuestos de jubilaci¨®n, especialmente cuando la retribuci¨®n percibida por el trabajo supera los l¨ªmites m¨¢ximos de cotizaci¨®n¡±, explica el tribunal.
Opiniones dispares
El voto particular de siete de los magistrados defiende la jubilaci¨®n forzosa y est¨¢ de acuerdo en aplicar la normativa europea en los casos de despido por cuestiones de edad. Eso s¨ª, bajo ciertas condiciones.
Los magistrados consideran ajustado despedir a los trabajadores siempre que existan razones de peso, como, por ejemplo, garantizar la seguridad en el trabajo. Es el caso, por ejemplo, de los pilotos de transporte a¨¦reo de pasajeros o mercanc¨ªa comercial. Los jueces consideran razonable jubilar a estos trabajadores para preservar la seguridad y salud de los clientes. No obstante, los magistrados recuerdan que es una medida dirigida a colectivos profesionales espec¨ªficos y ¡°cuya actividad comporta un nivel de exigencia ciertamente superior a otros sectores¡±.
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