El Gobierno propone adelantar la jubilaci¨®n en los trabajos con muchas bajas y alta mortalidad
El Ministerio de Seguridad Social contempla un plazo de seis meses para acreditar el uso de coeficientes reductores en profesiones que no cumplan con los requisitos
El Gobierno quiere que los trabajadores que desempe?an actividades con elevados ¨ªndices de mortalidad y que acarrean secuelas puedan jubilarse antes sin que su prestaci¨®n se vea penalizada. As¨ª consta en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Seguridad Social, al que ha tenido acceso EL PA?S, y sobre el que organizaciones sindicales y empresariales volcar¨¢n en los siguientes encuentros sus propuestas dentro de la mesa de negociaci¨®n sobre las pensiones. Uno de los objetivos del real decreto en el que trabaja el departamento de Elma Saiz es regular y determinar un procedimiento general que permita establecer coeficientes reductores a fin de anticipar la edad de jubilaci¨®n para aquellas ocupaciones, categor¨ªas o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, t¨®xica, peligrosa o insalubre.
Para concretar las condiciones que den pie a incluir cualquier actividad dentro esta categor¨ªa ¡ªuno de los apartados que m¨¢s complicaciones suscita dentro de la negociaci¨®n¡ª, el ministerio ha definido tres ¨ªndices. El primero de ellos ser¨ªa el resultado de dividir el gasto total en bajas de un grupo de edad y g¨¦nero concretos en un periodo determinado sobre la suma de las bases de cotizaci¨®n devengadas en ese tiempo; el segundo se extraer¨ªa de la divisi¨®n del n¨²mero de bajas del mismo grupo de observaci¨®n entre el conjunto de trabajadores expuestos al riesgo; y el ¨²ltimo saldr¨ªa de la divisi¨®n del n¨²mero de fallecimientos entre el global de trabajadores enmarcados en esa actividad, y multiplicado por mil ese resultado. Las organizaciones sindicales consultadas valoran el segundo y tercer c¨¢lculo, pero no comparten el primero.
Sin embargo, en aquellas profesiones en las que no se acrediten tasas elevadas de morbilidad o mortalidad, el Gobierno ha considerado la creaci¨®n de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretar¨ªa de Estado de la Seguridad Social, el Ministerio para la Transformaci¨®n Digital y de la Funci¨®n P¨²blica, Inspecci¨®n de Trabajo, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales para que estudien y valoren si en ellas tambi¨¦n se dan las circunstancias para adelantar la jubilaci¨®n.
Para que el acceso prematuro a la jubilaci¨®n por parte de nuevos colectivos de trabajadores no desequilibre el sistema p¨²blico de pensiones, la aplicaci¨®n de estos coeficientes traer¨¢ aparejada una cotizaci¨®n adicional a la Seguridad Social que correr¨¢ a cargo de la empresa y del empleado ¡ªsalvo en el caso del colectivo de aut¨®nomos, que recaer¨¢ ¨ªntegramente en el trabajador por cuenta propia¡ª, que vendr¨¢ reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada a?o. Los coeficientes, adem¨¢s, ser¨¢n revisados en un plazo de 10 a?os, salvo que ¡°como consecuencia de los avances cient¨ªficos, de la aplicaci¨®n de nuevas tecnolog¨ªas o por cualquier otro motivo¡±, se?ala el texto, desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo; o, por el contrario, aparezcan nuevas circunstancias que produzcan efectos negativos.
Qui¨¦nes podr¨¢n solicitar el establecimiento de estos coeficientes reductores en su actividad es otro de los puntos novedosos del borrador, en tanto que hasta el momento hab¨ªan sido varios colectivos quienes, de forma individual, lo hab¨ªan reclamado. El Gobierno contempla ahora que, en el plazo de seis meses una vez se apruebe la nueva norma, puedan hacerlo las organizaciones profesionales y sindicales, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, y las asociaciones profesionales m¨¢s representativas de los aut¨®nomos.
El tiempo m¨¢ximo que se concede el Gobierno para resolver este procedimiento es tambi¨¦n de seis meses desde la fecha de solicitud. Fuentes sindicales consultadas se muestran contrarias a que este grupo de trabajo no se convoque desde un inicio, puesto que advierten de que la mayor¨ªa de las actividades que ser¨ªan objeto de an¨¢lisis est¨¢n copadas por mujeres, y de no adelantar este reconocimiento, se generar¨ªa un mayor desequilibrio de g¨¦nero.
La ley de Seguridad Social reconoce a ocho colectivos el derecho a jubilarse antes que el resto de los trabajadores, sin penalizaciones ni recortes en la cuant¨ªa de sus pensiones. Son aquellos incluidos en el Estatuto Minero; personal de vuelo de trabajos a¨¦reos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos al servicio de las Administraciones y organismos p¨²blicos; miembros de la Ertzaintza; y polic¨ªas locales.
Para delimitar el rango de a?os con el que pueden adelantar su retiro ¡ªque en algunos casos puede llegar hasta los 10¡ª, la norma utiliza un mismo mecanismo para todos: fija un coeficiente diferente para cada profesi¨®n y categor¨ªa profesional que oscila entre el 0,05 y el 0,5 y que se multiplica por los a?os efectivos de trabajo cotizados. El resultante es el n¨²mero de a?os que pueden adelantar la edad de su retiro, aunque nunca podr¨¢ ser anterior a los 52 a?os (a excepci¨®n de los bomberos, los ertzainas y la polic¨ªa local, cuyo suelo es de 59 a?os).
Nueva colaboraci¨®n de las mutuas
Los otros dos asuntos tratados el lunes en la mesa de di¨¢logo social afectan a la futura nueva regulaci¨®n de la jubilaci¨®n parcial ¡ªsobre la que a¨²n no hay propuesta por escrito del Gobierno¡ª y el texto que articular¨¢ el acuerdo alcanzado por patronal y sindicatos para derivar de la sanidad p¨²blica a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las pruebas diagn¨®sticas. Respecto a este ¨²ltimo texto, los interlocutores sociales s¨ª recibieron una propuesta escrita que, entre otras cosas, determina que estas derivaciones a las mutuas se har¨¢n para trabajadores de baja por incapacidad temporal ¡°derivada de determinadas patolog¨ªas musculoesquel¨¦ticas de origen traumatol¨®gico o derivadas de su propia naturaleza y/o con orientaci¨®n terap¨¦utica similar¡±. En este punto, los sindicatos quieren que el texto determine m¨¢s que esta colaboraci¨®n se limitar¨¢ exclusivamente a las bajas traumatol¨®gicas.
Toda esta regulaci¨®n, as¨ª como el listado de las patolog¨ªas derivables, se har¨¢ a trav¨¦s de ¡°convenios de colaboraci¨®n entre las consejer¨ªas de Salud de cada comunidad aut¨®noma, las mutuas, la Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social¡±, indica la propuesta del Ejecutivo.
Asimismo, la idea del Gobierno es que los servicios p¨²blicos de salud (dependientes de las comunidades) ¡°deber¨¢n realizar un n¨²mero m¨ªnimo de solicitudes a las mutuas a trav¨¦s del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), seg¨²n los porcentajes previstos en cada convenio para cada una de las patolog¨ªas incluidas¡±. De la misma forma, las mutuas estar¨¢n obligadas a atender ese porcentaje m¨ªnimo de derivaciones, seg¨²n el texto de la propuesta. Fuentes sindicales tambi¨¦n han criticado la existencia de estos m¨ªnimos de derivaci¨®n obligatoria a las mutuas e intentar¨¢n eliminarla en la negociaci¨®n.
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