Las empresas cocinan demandas contra el Estado
Algunos bufetes estudian si el cierre de actividad decretado por el Gobierno puede dar lugar a indemnizaciones por da?os y perjuicios
La crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19 ha obligado a la mayor¨ªa de los Gobiernos del mundo a adoptar decisiones dr¨¢sticas para frenar su avance. En Espa?a, la ¨²ltima fue el endurecimiento del confinamiento decretado hace una semana y que ha supuesto la paralizaci¨®n de toda actividad no esencial hasta el 9 de abril. Unas medidas que, estando justificadas desde un punto de vista sanitario, han obligado a empresas y trabajadores a realizar un extraordinario sacrificio econ¨®mico, dif¨ªcil a¨²n de cuantificar. Algunos despachos de abogados ya analizan la posibilidad de reclamar al Estado por alguno de los da?os ocasionados.
La ley que regula los estados de alarma, excepci¨®n y sitio determina que ¡°quienes como consecuencia de la aplicaci¨®n de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, da?os o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendr¨¢n derecho a ser indemnizados¡±. Abre la v¨ªa, por tanto, a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n, que, como regla general, debe hacerse cargo del perjuicio causado por su funcionamiento, pero con dos excepciones: si hay fuerza mayor o cuando el particular tenga el deber jur¨ªdico de soportar el da?o.
En todo caso, los expertos advierten que, pese a que pueda parecer casi autom¨¢tico, es un sistema muy casu¨ªstico en el que se analizan con lupa todos los requisitos legales. En primer lugar, hay que plantearse si la fuerza mayor que supone el virus puede eximir al Estado de asumir los da?os causados en infinidad de compa?¨ªas o, si, por el contrario, muchas de ellas pueden exigir indemnizaciones, dado que el cierre de sus locales o negocios no deja de ser una medida impuesta.
Seg¨²n Juan Mart¨ªnez, socio de Simmons & Simmons, ¡°el coronavirus no ha cerrado ninguna empresa, se han cerrado por una orden directa del Gobierno¡±. Y defiende que es posible la reclamaci¨®n siempre que haya existido un da?o derivado (ca¨ªdas en ventas, n¨²meros rojos por no poder hacer frente a los pagos, etc¨¦tera), lo que ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil de demostrar respecto de aquellas actividades que se hayan visto obligadas a parar. Una compensaci¨®n a determinados grupos econ¨®micos que, seg¨²n cree, ¡°es justa por el sacrificio que han tenido que hacer¡±. No estar¨ªan en este c¨ªrculo, por ejemplo, las grandes empresas del Ibex 35, como Telef¨®nica, Iberdrola o el Banco Santander, que no han visto limitadas sus actividades.
?Puede convertirse entonces el coronavirus en un nuevo supuesto de litigios en masa contra el Estado? Otros expertos creen que esto ser¨¢ dif¨ªcil dada la revisi¨®n caso a caso que exigen estos pleitos. Por otro lado, se?alan, es probable que los tribunales se inclinen a considerar que ha existido fuerza mayor, como ya dijeron en el caso de la gripe A, o que los ciudadanos estaban obligados a soportar esta carga.
¡°Para que se considere que ha existido fuerza mayor, es preciso que lo que ha sucedido haya sido imprevisible. O que, aun habi¨¦ndose previsto, el da?o hubiera sido inevitable¡±, apunta Jos¨¦ Gim¨¦nez, socio de Linklaters. El Estado no quedar¨ªa eximido, en cambio, si se demuestra su negligencia: es decir, si el suceso se pod¨ªa predecir o hab¨ªa forma de combatir el perjuicio. As¨ª, los tribunales han considerado fuerza mayor los da?os causados por el desbordamiento de un r¨ªo en caso de lluvias torrenciales, pero han ordenado indemnizar si hab¨ªa existido alguna negligencia, por ejemplo, si los desperfectos derivaban de una obra mal construida o el cauce no estaba limpio.
En el anterior estado de alarma durante la crisis de los controladores a¨¦reos en 2010, a?ade Gim¨¦nez, ¡°hubo plataformas de viajeros que presentaron demandas y no se oblig¨® al Estado a indemnizarlos, ya que los da?os derivaron del comportamiento de los controladores y no de las medidas adoptadas por el Ejecutivo¡±. En el caso del coronavirus, el letrado cree que los tribunales tender¨¢n a pensar que la medida general de confinamiento se trata de ¡°un supuesto de carga general, impuesta en beneficio de la colectividad, en el que los ciudadanos y empresas tienen el deber jur¨ªdico de soportar el da?o¡±.
Gesti¨®n sanitaria
Este ¨²ltimo requisito, que los par?ticulares est¨¦n obligados a soportar el da?o, puede ser clave, afirma Germ¨¢n Alonso-Alegre, socio de Mazars Tax & Legal. Seg¨²n explica, la jurisprudencia viene entendiendo que ¡°no hay responsabilidad de la Administraci¨®n cuando su actuaci¨®n ha sido coherente y proporcionada con las circunstancias¡±. Pone de ejemplo un caso resuelto por el Tribunal Supremo en 2012, en el que se deneg¨® una indemnizaci¨®n a un centro de d¨ªa que fue cerrado temporalmente por denuncia de posibles malos tratos a usuarios. Los magistrados entendieron que, aunque finalmente se archivaron las diligencias penales, la medida adoptada por la consejer¨ªa competente era adecuada a las circunstancias y, por tanto, la empresa que lo gestionaba deb¨ªa asumir las p¨¦rdidas.
Alonso-Alegre advierte que los tribunales interpretan de forma limitativa los ya de por s¨ª exigentes requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n. Adem¨¢s, la infinidad de afectados por los cierres empresariales har¨ªa dif¨ªcil poner un l¨ªmite a las reclamaciones, y, como ha se?alado el alto tribunal en alguna ocasi¨®n, ¡°el Estado no es una aseguradora universal¡±. No obstante, el letrado apunta otra v¨ªa de la que ya se viene hablando: una posible responsabilidad p¨²blica derivada de los da?os causados por una hipot¨¦tica mala gesti¨®n en la compra de material sanitario. Al letrado no le extra?ar¨ªa que ¡°hubiera despachos que se lanzaran a intentar acumular perjudicados, colectivos sanitarios, de fallecidos, etc¨¦tera, para intentar lanzar alguna demanda de este tipo cuando pase esta situaci¨®n¡±.
Un a?o para reclamar
Aunque Juan Mart¨ªnez, de Simmons & Simmons, augura una avalancha de pleitos, admite que podr¨ªa llevar tiempo conseguir una ¡°sentencia testigo¡± del Tribunal Supremo que decida, en un sentido o en otro, la procedencia de la indemnizaci¨®n. Una vez existiera este precedente, los tr¨¢mites podr¨ªan agilizarse. En todo caso, el letrado no descarta que la Administraci¨®n pudiera habilitar un procedimiento ad hoc, como en el caso del c¨¦ntimo sanitario, o aprobar una ley indemnizatoria general en la que se establezcan los criterios a seguir (como sucede tras una guerra). Como el plazo para reclamar es de un a?o, el letrado aconseja a los afectados que pretendan exigir una indemnizaci¨®n que documenten de forma exhaustiva su caso.
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