La yincana de las empresas con cr¨¦ditos ICO para sobrevivir
Los jueces hallan problemas para aplicar las reglas de recobro de los pr¨¦stamos tras los primeros concursos
Los cr¨¦ditos con aval ICO otorgados por el Gobierno durante la pandemia fueron un bal¨®n de ox¨ªgeno para muchas empresas, con un ¨¢gil sistema de concesi¨®n y amplios plazos de carencia que se han ido prolongando, ante las inc¨®gnitas que planteaba la situaci¨®n econ¨®mica y sanitaria. No obstante, sus beneficiarios deber¨¢n ir pensando en empezar a devolverlos, en el mejor de los casos, a partir del pr¨®ximo 30 de septiembre.
Esa fecha resulta pr¨®xima a la fijada para el fin de la moratoria concursal, seg¨²n la cual, y tambi¨¦n con motivo de la covid-19, no hay obligaci¨®n de solicitar el concurso de acreedores, aunque se est¨¦ en situaci¨®n de insolvencia, hasta pasados dos meses desde el 30 de junio.
En un contexto econ¨®mico en el que la recuperaci¨®n pospandemia se ha visto lacrada por la situaci¨®n geopol¨ªtica derivada de la invasi¨®n de Ucrania, habr¨¢ empresas que no puedan afrontar las cuotas de los cr¨¦ditos ICO. El Gobierno estima que puede perder hasta 4.300 millones de euros, bastante menos de los 10.000 millones que lleg¨® a estimar inicialmente en el Programa de Estabilidad enviado a Bruselas en 2021. Sea como fuere, s¨ª est¨¢ claro, como indica el abogado Javier Marquina, socio de Prada Gayoso, que ¡°el Estado solo podr¨¢ recuperar el 100% de las cantidades concedidas a empresas que sean viables¡±¡°el Estado solo podr¨¢ recuperar el 100% de las cantidades concedidas a empresas que sean viables¡±. Si no lo son, explica, ¡°algo va a quedar en el camino, ya que, en el concurso, el acreedor nunca recupera toda su deuda, ni en caso de convenio, ni mucho menos en caso de liquidaci¨®n¡±.
Deuda ordinaria
Durante la pandemia, el Gobierno previ¨® un sistema para agilizar el recobro en caso de impago de los cr¨¦ditos ICO por el que encomienda su gesti¨®n a las entidades financieras, con reglas especiales si la empresa resultaba insolvente, pensadas para apoyar la continuidad de los negocios. Entre ellas, destaca la consideraci¨®n de que, si se ejecuta el aval, la totalidad del cr¨¦dito ser¨¢ ¡°ordinario¡±, algo inusual en los cr¨¦ditos p¨²blicos, para los cuales la mitad suele considerarse deuda privilegiada; lo que permite adem¨¢s que participen en los acuerdos preconcursales y concursales, frente a la regla general que impide su implicaci¨®n. Tambi¨¦n se prev¨¦ que el Ministerio de Asuntos Econ¨®micos y Transformaci¨®n Digital se subrogue en la posici¨®n del banco por el porcentaje del cr¨¦dito ICO avalado. Sobre el papel, y mientras las declaraciones de concursos no proliferaban por la moratoria, ni los cr¨¦ditos ICO deb¨ªan empezar a restituirse por las carencias, el sistema parec¨ªa adecuado.
Sin embargo, cuando han aparecido los primeros concursos en los que la empresa insolvente ha sido beneficiaria de cr¨¦ditos ICO, los jueces han identificado problemas para aplicar las reglas de recobro y la posici¨®n del aval ICO en el concurso. Como ejemplo, la sentencia de 7 de marzo de Juzgado Mercantil n¨²mero 2 de A Coru?a, que considera que, puesto que el pr¨¦stamo no ha vencido, el ministerio no puede subrogarse en el cobro.
En este contexto, Ricardo San Marcos, vicepresidente y director de concursal en Vaciero, destaca el ¡°papel protagonista del cr¨¦dito ICO para las empresas en concurso cuando haya que empezar a devolver sus principales¡±. El problema, vaticina el abogado, es que ¡°El Instituto de Cr¨¦dito Oficial no tiene instrumentos para apoyar esos acuerdos¡±, de modo que lo que parec¨ªa ventaja para ayudar a la supervivencia de las empresas, se convierte en desventaja y, en la pr¨¢ctica, implicar¨¢ que ¡°todas las empresas ir¨¢n a liquidaci¨®n¡±. La causa, explica, es que ¡°ICO es un aval que se plantea, en pr¨¦stamos con las entidades financieras, como una cl¨¢usula pari passu. Significa que las p¨¦rdidas se comparten entre el banco y el ministerio, que solo abonar¨¢ el aval al final de la operaci¨®n, perteneciendo la titularidad y la defensa del cr¨¦dito a la entidad financiera hasta entonces¡±.
Pero, a?ade, ¡°quien tiene que tomar las decisiones sobre las operaciones financieras de esos avales es el ministerio y, con arreglo a la ley presupuestaria, todos sus cr¨¦ditos los tiene que gestionar la Agencia Tributaria. De modo que es esta quien se tiene que adherir y votar en cualquier tipo de acuerdo¡±. As¨ª las cosas, concluye el abogado, ¡°las entidades financieras no van a hacer nada que no autorice el ministerio y este no va a hacer nada porque el cr¨¦dito tiene su gesti¨®n encomendada a la Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria nunca se ha movilizado en ning¨²n procedimiento¡±.
San Marcos entiende que se trata de una ¡°v¨ªa muerta¡± que solo puede resolverse ¡°con voluntad¡± o con una reforma legislativa que faculte a las entidades financieras, en base a sus propios criterios, ¡°a tomar decisiones sobre la viabilidad de las operaciones que plantean las empresas insolventes, como en su momento hicieron para conceder el pr¨¦stamo¡±.
Para Javier Marquina, tambi¨¦n es necesario un cambio legislativo que salve el problema de jerarqu¨ªa normativa que bloquea la participaci¨®n de los ICO en los concursos: ¡°Creo que, una vez advertido el error, generado seguramente por las prisas al legislar, es muy probable que se modifique¡±. ¡°No queda otro remedio¡±, asevera. Este letrado tambi¨¦n sugiere, como alternativa, que, en todo caso, mientras sea necesario el voto del ministerio para un hipot¨¦tico convenio, se tenga un interlocutor claro por parte de la Abogac¨ªa del Estado. Se presupone que el banco, por la parte no cubierta por el aval, debe votar en el mismo sentido que el ministerio, pues ¡°tiene que ser una decisi¨®n conjunta¡±. La duda de c¨®mo se vaya a poner en pr¨¢ctica ¡°tendremos que ir vi¨¦ndola con el paso del tiempo¡±.
La postura del Instituto
La directora de la Asesoría Jurídica y secretaria del consejo de ICO, Cayetana Lado, destaca que la finalidad de la normativa que prevé la subrogación del ministerio es precisamente facilitar la gestión de los concursos, por tratarse de avales de ejecución progresiva. Sin ella, aclara, “la operativa sería mucho más compleja, con continuas comunicaciones de créditos por cada ejecución parcial del aval”. Lado afirma que, “si bien consideramos que la subrogación cuenta con una base jurídica suficiente, no se puede descartar que pueda haber algún tipo de mención expresa en la ley de reforma concursal, en relación al régimen jurídico de estos avales”.
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