Su pareja le puede llevar a la c¨¢rcel por el Gordo de la Loter¨ªa de Navidad
El sorteo del 22 de diciembre suele ser motivo de disputa en los juzgados espa?oles
Afortunado en el juego, desgraciado en amores. Podr¨ªa decirse que este dicho ha adquirido fuerza de ley en algunos juzgados, que coincidiendo con el sorteo de la Loter¨ªa de Navidad han visto c¨®mo lo que deber¨ªa ser un motivo de alegr¨ªa, se convierte en un conflicto jur¨ªdico. Aunque la casu¨ªstica es variada, casi siempre se llega a juicio debido a la falta de acuerdo sobre la forma de repartir los premios.
Una de las sentencias m¨¢s reveladoras fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2015 ya lament¨® que ¡°una vez m¨¢s deb¨ªan pronunciarse los tribunales sobre asuntos relacionados con los sorteos de la loter¨ªa¡±. El caso juzgado le puso punto final a la que hab¨ªa sido una relaci¨®n de pareja. De hecho, el hombre fue condenado a abonarle a su exnovia casi 149.000 euros. A pesar de que ambos hab¨ªan ido al banco a cobrar el primer premio, cuando las cosas se torcieron, ¨¦l quiso quedarse con toda la suma satisfecha en su cuenta. Como no hab¨ªa acuerdo por escrito, para que el tribunal le diera la raz¨®n a la demandante fue fundamental la documentaci¨®n entregada al empleado de la entidad para gestionar el cobro, donde figuraban ambos como beneficiarios, sus respectivas firmas y DNI.
Es por ello que, cuando una persona se ocupa de comprar el d¨¦cimo que despu¨¦s comparte con los miembros de un grupo, resulta vital dejar constancia de la voluntad de dividir los posibles premios. ¡°No hace falta ir a un notario, pero hay que identificar el d¨¦cimo, las personas que participan con nombre, apellidos y DNI y lo que aporta cada una¡±, explica la doctora en Derecho ?ngeles P¨¦rez, abogada del bufete Montero Aramburu. Una forma habitual de hacerlo es fotocopiando el boleto y plasmando sobre el papel, adem¨¢s, la firma de quienes intervienen en el sorteo. As¨ª, por ejemplo, si tres personas jugasen a un n¨²mero a partes iguales, cada una recibir¨ªa el 33% del premio. Se trata de cautelas que tambi¨¦n se pueden adoptar por medios electr¨®nicos, como WhatsApp o correo electr¨®nico. En estos casos, es recomendable seguir los mismos pasos y hacerle una foto al d¨¦cimo, adjunt¨¢ndola al grupo de la aplicaci¨®n o a los correos.
Ahora bien, si el comprador del boleto est¨¢ casado bajo el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de la sociedad de gananciales, en el que los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los c¨®nyuges son comunes a ambos, el premio ingresar¨ªa en la sociedad y al disolverse se le atribuir¨ªa la mitad del dinero a cada uno. Se trata de una situaci¨®n que regula el art¨ªculo 1.351 del C¨®digo Civil y a la que tambi¨¦n ha dado respuesta el Tribunal Supremo. Sin embargo, como ha dicho en una sentencia dictada el pasado mes de octubre, si en la ¡°liquidaci¨®n total de la sociedad¡± se omite incluir el dinero de la loter¨ªa, siempre que su existencia fuera conocida por el otro miembro de la pareja, no se podr¨ªa pedir despu¨¦s una liquidaci¨®n adicional. ¡°En tal caso cabe apreciar una renuncia¡±.
Requisitos m¨ªnimos
No obstante, como en derecho no todo es blanco o negro, las dudas surgen cuando la pareja est¨¢ separada de hecho, es decir, sin papeles de por medio. En estos casos, la jurisprudencia ha entendido que se rompe la sociedad de gananciales, de forma que no habr¨ªa obligaci¨®n de compartir el premio. Para ello, deben cumplirse unos requisitos m¨ªnimos, como que se trate de una situaci¨®n prolongada, no pudiendo darse una simple interrupci¨®n de la convivencia. Por el contrario, si el r¨¦gimen econ¨®mico fuera el de separaci¨®n de bienes, en el que cada c¨®nyuge conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio, la regla general es que ¡°el premio ser¨ªa para el c¨®nyuge que compr¨® el d¨¦cimo¡±, a?ade la abogada de Montero Aramburu. Y si lo hubieran hecho ambos, le pertenecer¨ªa a los dos en funci¨®n de lo que hubiesen aportado.
En el caso de las parejas de hecho suceder¨ªa algo parecido, es decir, si se rigiesen por un r¨¦gimen econ¨®mico an¨¢logo al de la sociedad de gananciales, habr¨ªa que compartir el premio. En caso contrario, ser¨ªa para quien compr¨® el boleto, salvo que se acreditase que la voluntad de ambos era compartir las ganancias y las p¨¦rdidas, por ejemplo, mediante la existencia de una cuenta com¨²n.
Con este tipo de conflictos hay que tener cuidado, pues pueden acabar en c¨¢rcel, advierte Jos¨¦-Alberto Molina, de Proluco Abogados y Economistas. El delito m¨¢s frecuente por el que han condenado los tribunales es el de apropiaci¨®n indebida, tipificado en el art¨ªculo 253 del C¨®digo Penal. ¡°Si el afectado puede probar que era copropietario del d¨¦cimo, quien no quiera compartir el premio cometer¨ªa este il¨ªcito¡±, explica. En esta l¨ªnea destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que conden¨® a un hombre que, al ganar el Gordo, urdi¨® una trama para dejar a su exnovia sin la mitad del premio derivado del d¨¦cimo que hab¨ªan comprado con dinero com¨²n. En concreto, se invent¨® que antes del sorteo hab¨ªa formado un fondo con otros miembros de su familia, de forma que cada uno hab¨ªa aportado un boleto, por lo que a ella solo le correspond¨ªa una sexta parte del premio total.
Aunque los jueces est¨¢n curados de espanto, para evitar problemas el Tribunal Supremo insiste en la importancia de fijar por medios fehacientes c¨®mo se har¨ªa el reparto. Como ha dicho Loter¨ªas y Apuestas del Estado, en estos casos ¡°el mayor premio es compartirlo¡±.
La parte que se lleva Hacienda
En los premios de la Lotería de Navidad de este año se pagarán impuestos a partir de los premios con una valoración de 40.000 euros, explica Antonio Cuéllar, socio de Fiscal del despacho Eversheds Sutherland. En consecuencia, solo mantienen la obligación de tributar el Gordo (premiado con 400.000 euros por décimo), el segundo premio (125.000 euros) y el tercero (50.000 euros), ya que ni los cuartos (20.000 euros) ni los quintos (6.000 euros) superan el umbral exento que finja el Ministerio de Hacienda. Los afortunados que obtengan un premio superior a esta cifra en el sorteo de Navidad “tendrán que pagar a Hacienda el 20%”. Así, por cada décimo premiado del Gordo de la Lotería, por ejemplo, 72.000 euros serán para las arcas públicas y 328.000 para el afortunado que posea el número.
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