?Pueden despedirme si estoy de baja laboral?
Los jueces se debaten entre la nulidad y la improcedencia de los despidos de todos los trabajadores de baja m¨¦dica
Despedir a un trabajador que se encuentre de baja m¨¦dica puede considerarse una discriminaci¨®n prohibida por la ley. En este caso, el juzgado declarar¨¢ nula la extinci¨®n, lo que conlleva la readmisi¨®n del empleado y el pago de los salarios no percibidos, sin perjuicio de una eventual indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios. La cuesti¨®n se regula en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de Trato y no Discriminaci¨®n (conocida como ley Zerolo), norma que proh¨ªbe las limitaciones, segregaciones o exclusiones en el empleo, y que incluye el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por raz¨®n de enfermedad o condici¨®n de salud. Los actos que constituyan discriminaci¨®n son, seg¨²n su art¨ªculo 26, ¡°nulos de pleno derecho¡±.
A pesar de la rotundidad de la ley, diversas sentencias dictadas a lo largo de 2023 no han considerado nulo, autom¨¢ticamente, el cese de todo empleado enfermo. Por el contrario, exigen una prueba en juicio del trato discriminatorio. De no aportarse el material probatorio, el despido se considerar¨¢, como mucho, improcedente.
Los expertos tratan de interpretar las l¨ªneas seguidas por juzgados y tribunales. Para Alfredo Aspra, letrado laboralista y socio de Labormatters Abogados, existir¨¢ ¡°discriminaci¨®n en el empleo¡± cuando una persona ¡°sufra de una condici¨®n o patolog¨ªa a largo plazo que impida su participaci¨®n profesional plena y efectiva¡±, en igualdad de condiciones con los dem¨¢s trabajadores, y ¡°la empresa le niegue el empleo¡±. En estos casos, se produce un cese injusto siempre que ¡°sea viable el mantenimiento del empleo¡± a trav¨¦s de alg¨²n tipo de ajuste o adaptaci¨®n racional que no implique ¡°una carga desproporcionada ni indebida¡± para la empresa.
Para detectar tal discriminaci¨®n, el abogado propone una suerte de ¡°triple test¡±: en primer lugar, evaluar si la incapacidad se prolong¨® en el largo plazo; adem¨¢s, determinar si las limitaciones f¨ªsicas impidieron, por su gravedad, el trabajo en igualdad de condiciones con los compa?eros; finalmente, comprobar que el empleador no llev¨® a cabo ¡°ajustes razonables destinados al mantenimiento del puesto de trabajo¡± antes del despido.
Tras esta evaluaci¨®n, expone el abogado, el empresario deber¨¢ desvirtuar cada una de las tres premisas. De acreditar su buena praxis, ¡°la decisi¨®n de despedir no podr¨ªa refutarse nula¡±, deduce Aspra.
Por su parte, Ana Bel¨¦n Mu?oz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, reconoce las ventajas de la ley: ¡°La enfermedad ahora s¨ª est¨¢ protegida por la prohibici¨®n de discriminaci¨®n desde la perspectiva legal¡±. Seg¨²n la docente, los trabajadores est¨¢n blindados con independencia del tipo de patolog¨ªa o su persistencia: ¡°Ya no depende solamente de si la enfermedad es o no duradera o de si concurre en ella un factor de segregaci¨®n (riesgo de contagio de la covid-19 o sida, por ejemplo)¡±. La protecci¨®n que ofrece la norma supone un ¡°cambio normativo notorio¡±, considera Mu?oz, pues legitima la enfermedad, por primera vez en el ordenamiento, como uno de los posibles m¨®viles discriminatorios para despedir a empleados en situaci¨®n de incapacidad temporal.
Otros juristas, como Jonathan Gallego, director de los servicios jur¨ªdicos de CC OO de Catalu?a, recuerdan que los demandantes deben aportar indicios de trato discriminatorio para convencer al tribunal. ¡°La casu¨ªstica de cada proceso ser¨¢ determinante para valorar si la enfermedad es un elemento de discriminaci¨®n¡±, precisa. En la pr¨¢ctica, la aplicaci¨®n de la ley admite una ¡°disparidad de criterios y supuestos¡±. La doctrina se ir¨¢ perfilando por los ¨®rganos m¨¢s elevados de la pir¨¢mide judicial. Hasta ahora, ¡°casi todos los pronunciamientos se han efectuado en primera instancia¡±, declara.
Como argumenta V¨ªctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral en la Universitat Oberta de Catalunya, ¡°al declarar la nulidad, algunos juzgados asimilan la protecci¨®n a la salud como un derecho fundamental¡±, pero ¡°a¨²n no resulta una cuesti¨®n pac¨ªfica¡±. Por este motivo, ¡°los mismos tribunales esperan que el Supremo se pronuncie al respecto para sentar doctrina¡±.
La norma no solo se aplica a despidos de empleados en situaci¨®n de incapacidad temporal, aclara Canalda. Recientemente, la Audiencia Nacional conden¨® a la empresa Sitel por no abonar incentivos a quienes se ausentaban del trabajo por raz¨®n de baja m¨¦dica o acompa?amiento a parientes, con especial atenci¨®n a las mujeres. ¡°Las trabajadoras de contact center se ve¨ªan m¨¢s perjudicadas econ¨®micamente que sus compa?eros masculinos por ausentarse en mayor n¨²mero para acompa?ar a familiares al m¨¦dico¡±, apunta el letrado.
En todo caso, opina Jonathan Gallego, ¡°la ley de 2022 supone un avance para proteger a las personas trabajadoras que son despedidas por motivo de enfermedad¡±. As¨ª, los jueces deben poner el foco en el comportamiento del empresario. La extinci¨®n laboral durante una baja posibilita el ¡°an¨¢lisis de las circunstancias concretas del despido¡±, se?ala el jurista, lo que permitir¨ªa localizar, por ejemplo, ¡°si una empresa despide sistem¨¢ticamente a todos los operarios que se acojan a una incapacidad¡±.
Una de las resoluciones judiciales sobre este asunto m¨¢s significativas, evoca el sindicalista, es anterior a la ley Zerolo. En septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a consider¨® nulo el despido de un operario tras acreditarse que la empresa, como pol¨ªtica habitual, cesaba a todos sus empleados de baja m¨¦dica.
Para el futuro, el letrado destaca la funci¨®n protectora de los representantes de los trabajadores por tener ¡°un papel importante para controlar y solicitar informaci¨®n de c¨®mo las empresas gestionan, desde el punto de vista de los recursos humanos, las bajas por incapacidad temporal¡±, as¨ª como ¡°qu¨¦ circunstancias concurren en supuestos concretos de despido¡±.
Trato peyorativo
La 'ley Zerolo' prohíbe un trato desigual por motivo de enfermedad o “condición de salud” del empleado. Ana Belén Muñoz, docente universitaria, advierte de que esta expresión produce un “gran impacto laboral” porque podría tutelar “situaciones discriminatorias hasta ahora no protegidas, basadas en la constitución física o comportamientos del trabajador vinculados a la salud”. Como ejemplos relaciona “supuestos de trato peyorativo por sobrepeso o estatura, alopecia, psoriasis, dificultades en el habla, tics, olor corporal (involuntario) o hábitos poco saludables (consumo de tabaco/alcohol)…”. Actualmente, los trabajadores afectados encuentran “serias dificultades para articular una defensa”, concluye.
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