Razones para defender el impuesto sucesorio
En sociedades basadas en el m¨¦rito y el esfuerzo es un instrumento razonable de igualdad de oportunidades
Hace unas semanas, la Comunitat Valenciana aprob¨® vaciar de contenido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al presentar el proyecto de ley, su presidente declar¨® que ¡°se acababa el impuesto a la muerte para los hijos, los c¨®nyuges y los padres¡±. Segu¨ªa, as¨ª, la estela de Baleares, que introdujo una reforma similar antes del verano, y de otras comunidades que han ido reduciendo al m¨ªnimo su carga tributaria.
A pesar de su larga tradici¨®n, es uno de los impuestos menos populares en Espa?a. Parte de la poblaci¨®n lo percibe como injusto, con una imagen muy arraigada de que castiga el esfuerzo de quienes acumulan riqueza para transmitirla de manera altruista a sus descendientes. La realidad, sin embargo, es m¨¢s compleja. Si bien hay deficiencias sustanciales en su dise?o, existen importantes razones que justifican su mantenimiento y, sobre todo, su mejora. Con un m¨ªnimo exento elevado o reducciones bien justificadas y tipos razonables, la gran mayor¨ªa de la poblaci¨®n queda exonerada del impuesto o soporta un gravamen muy limitado. En sociedades basadas en el m¨¦rito y el esfuerzo, es, adem¨¢s, un instrumento razonable de igualdad de oportunidades.
Conviene, en primer lugar, tomar conciencia de su limitada incidencia en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. En Espa?a supone poco m¨¢s del 0,5% de la recaudaci¨®n total. Eso no significa que no sea una figura relevante para determinados grupos de poblaci¨®n. En algunos pa¨ªses, los impuestos sobre el capital representan un elevado porcentaje de lo que pagan los hogares m¨¢s ricos, aunque con clara tendencia a la baja.
Dada la reducida magnitud de las cifras, cabe preguntarse por los motivos para cuestionar el impuesto. Una objeci¨®n tradicional es que puede dar lugar a doble imposici¨®n si los bienes heredados ya han sido gravados previamente con impuestos sobre la renta u otras figuras. Sus cr¨ªticos argumentan, adem¨¢s, que puede ser una importante carga econ¨®mica para quienes heredan propiedades, que podr¨ªa resultar en la venta de activos heredados para cubrir la deuda fiscal. Tambi¨¦n se arguye que desincentiva la inversi¨®n. Asimismo, se dice que puede tener un impacto negativo en las empresas familiares si el coste fiscal de su transmisi¨®n es significativo. Otra cr¨ªtica es que puede causar desigualdades, ya que las familias m¨¢s ricas tienen m¨¢s recursos para implementar estrategias de planificaci¨®n fiscal, como la transmisi¨®n inter vivos de la riqueza o la afectaci¨®n ficticia de bienes a la actividad empresarial.
Estos argumentos no entran en una cuesti¨®n clave, que son las diferentes motivaciones para acumular riqueza. Las personas ahorran por motivos tan variados como la cobertura de posibles riesgos a lo largo del ciclo vital, puro altruismo hacia sus hijos, otras personas o instituciones, o la acumulaci¨®n de riqueza como un fin en s¨ª mismo. Los motivos para transferir riqueza tambi¨¦n responden a preferencias muy heterog¨¦neas, lo que no siempre hace deseable un impuesto sobre esa transmisi¨®n. Determinados legados podr¨ªan ser gravados con tipos elevados sin generar grandes distorsiones, pero en otros sucede lo contrario.
En cualquier caso, algunas de las cr¨ªticas citadas no est¨¢n respaldadas por la evidencia emp¨ªrica. Respecto a la doble imposici¨®n, no todas las ganancias de capital han sido gravadas anteriormente, porque no se han materializado o por haber encontrado v¨ªas de elusi¨®n fiscal. Adem¨¢s, utilizando ese mismo argumento, tambi¨¦n habr¨ªa doble imposici¨®n en renta y consumo, lo que no parece criminal. La cr¨ªtica de la confiscatoriedad es tambi¨¦n poco cre¨ªble, ya que si se diera ser¨ªa recurrible ante los tribunales. Otros puntos son dif¨ªciles de contrastar, como los posibles desincentivos, dado que, al ser tan extenso el per¨ªodo de planificaci¨®n fiscal, identificarlos correctamente es una tarea compleja. Aunque aumentos muy r¨¢pidos de la riqueza de una persona suelen tener efectos negativos sobre su oferta de trabajo, no hay evidencia concluyente del impacto de estos impuestos sobre la participaci¨®n laboral. Tampoco es robusta la relacionada con la venta de negocios familiares por restricciones de liquidez debidas al impuesto, al estar la sucesi¨®n de la empresa familiar casi siempre exenta.
Existen otras razones que justifican que lo gravado no sea cero. Una primera es recaudatoria, ya que, aunque los ingresos generados son peque?os, su eliminaci¨®n supondr¨ªa o bien que otros impuestos aumentaran, que lo hiciera la deuda p¨²blica o que mermara la cantidad y calidad de los servicios p¨²blicos. Dados los niveles actuales de d¨¦ficit y deuda, parece sensato no abandonar impuestos que pueden responder, adem¨¢s, a otros fines. Uno de ellos es a?adir un componente de progresividad al sistema fiscal. La evidencia, aunque no un¨¢nime, es que estos impuestos son progresivos. Pese a su limitada recaudaci¨®n, pueden reforzar la progresividad del sistema y ayudar a afrontar la consolidaci¨®n fiscal.
Por otro lado, los riesgos de una creciente concentraci¨®n de la riqueza son bien conocidos: inestabilidad social, erosi¨®n de la calidad institucional y p¨¦rdida de eficiencia global, entre otros. No es tan evidente, por el contrario, que la acumulaci¨®n de riqueza revierta positivamente en un mayor flujo de producci¨®n y renta. Si a eso le sumamos, como muestran algunos estudios, que m¨¢s de dos terceras partes de la desigualdad de la riqueza en Espa?a se explica por las herencias y que la mayor parte de esa riqueza tiene su origen en la desigualdad de oportunidades, no parece descabellado mantener este gravamen, tal como sucede en otros pa¨ªses.
Que esta preocupaci¨®n se traduzca en un dise?o ¨®ptimo del impuesto es otra cuesti¨®n, como prueba la variedad de elementos desigualitarios en el actual. Las diferencias en la carga fiscal entre territorios son grandes, la naturaleza de los bienes que componen la herencia puede dar lugar a niveles de gravamen muy distintos y el tratamiento es muy desigual seg¨²n se trate de parientes de familias tradicionales o de quienes no lo son. En s¨ªntesis, al dise?o obsoleto del impuesto se a?ade un mosaico de situaciones desiguales.
Como ha recomendado la OCDE y ha recogido el Comit¨¦ de personas expertas para la reforma tributaria, las l¨ªneas de cambio est¨¢n bien definidas: reducir las exenciones y desgravaciones menos justificadas, mantener un m¨ªnimo exento elevado y tipos moderadamente progresivos, limitar las diferencias en el tratamiento fiscal de los descendientes directos y otros herederos, establecer f¨®rmulas m¨¢s flexibles cuando falta liquidez y coordinar mejor las competencias normativas de las comunidades aut¨®nomas, asegurando al menos un impuesto m¨ªnimo homog¨¦neo en todo el territorio com¨²n. Todo esto hace que sea mucho m¨¢s aconsejable que la respuesta a estas necesidades se d¨¦ a trav¨¦s de una reforma del impuesto que mediante su eliminaci¨®n de facto.
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