Ojo, deducirse el IVA o el IRPF por la ropa no es pan comido
Una sentencia permite a un abogado descontar el gasto de un traje, pero ni Hacienda ni otros jueces lo comparten
La discusi¨®n sobre si es posible deducir el IVA o el IRPF de los trajes, las corbatas o las camisas de los empresarios es como el r¨ªo Guadiana, viene y va. El debate retorna cada vez que un tribunal se pronuncia sobre la cuesti¨®n y da pie a impactantes titulares sobre el asunto. Es justo lo que ha ocurrido con un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a. La resoluci¨®n en cuesti¨®n, emitida este verano, pero que no ha trascendido a la prensa hasta hace unas semanas, ha dado la raz¨®n a un abogado a la hora de descontarse el IRPF de dos corbatas y un traje confeccionado a medida, de precio 200 y 1.500 euros respectivamente. Y ello ha levantado un enorme revuelo, al alimentar la sensaci¨®n de que se ha sentado un precedente.
Pero la opini¨®n del tribunal catal¨¢n no es pac¨ªfica. Los expertos consultados advierten de que deducirse el IRPF o el IVA de los trajes, y de complementos como las camisas, las americanas, los gemelos, los bolsos, los tacones o los zapatos, es una misi¨®n casi imposible. Lo es para los abogados, pero tambi¨¦n para los economistas, los asesores, los consultores y cualquier profesi¨®n que requiera esta etiqueta. En primer lugar, porque la ley es clara al dictar que solo se permite la deducci¨®n de los gastos de bienes ¡°afectos exclusivamente a la actividad profesional¡±, esto es, las prendas que no puedan ser usadas en la esfera privada. Algo dif¨ªcilmente atribuible a este tipo de ropa.
Esta es la postura de Hacienda, quien, en una reciente consulta de la Direcci¨®n General de Tributos, de 23 de septiembre, dej¨® claro que estos desembolsos ¡°no pueden considerarse bienes de inversi¨®n¡±, pues no tienen ¡°afecci¨®n exclusiva¡± a la profesi¨®n. En otras palabras, como son prendas que pueden utilizarse en otros contextos, como una boda o una fiesta, el profesional no puede aplicarse estos beneficios fiscales.
En este sentido, el TSJ catal¨¢n es un verso suelto. No es la primera vez que da la raz¨®n a los contribuyentes y considera, en contra del fisco, que los trajes s¨ª son deducibles por ser imprescindibles. Sin embargo, ¡°el criterio general de la Administraci¨®n¡±, recuerda el inspector de Hacienda en excedencia Francisco M. Mellado Benavente, ¡°es que no son deducibles los gastos de trajes en profesionales en IRPF, ni en IVA, con base en la normativa de ambos impuestos¡±. Es el argumento que dan otros tribunales regionales. ¡°El resto de los TSJ no lo admiten. Ni Madrid, ni Asturias, ni Galicia¡±, remarca el experto.
Ni si quiera en Catalu?a es sencilla la deducci¨®n de estas prendas. Hay severos requisitos. Para empezar, la justicia exige que se trate de un gasto proporcional. Por ejemplo, hay gato encerrado si un aut¨®nomo de ingresos moderados quiere descontarse el IVA de un traje Armani de 20.000 euros. En segundo t¨¦rmino, el empresario debe aportar pruebas e indicios s¨®lidos, como facturas nominativas o la relaci¨®n de gastos bancarios, que demuestren la correlaci¨®n del gasto y que el desembolso lo realiz¨® ¨¦l (y no otra persona).
C¨®digo de vestimenta
Los jueces pueden exigir, incluso, una copia por escrito del c¨®digo de vestimenta de la empresa para aceptar la deducci¨®n. Fue lo que ocurri¨®, por ejemplo, en 2021, cuando el tribunal catal¨¢n permiti¨® la deducci¨®n de la vestimenta de un economista que consigui¨® demostrar que este vestuario era una exigencia para trabajar en su oficina.
Pero los expertos insisten en que este criterio es ins¨®lito. Sin ir m¨¢s lejos, el TSJ de Madrid, en abril de 2023, deneg¨® la deducci¨®n de los gastos en trajes, corbatas, camisas y chaquetas a un economista y auditor de la consultora EY. ¡°Al no tratarse de vestuario exclusivo para el desarrollo de la labor profesional, como pudiere ser un uniforme o un mono de trabajo, es evidente que es susceptible de utilizaci¨®n privada¡±, remarcaron los jueces en su fallo.
Ante la existencia de criterios dispares ¡°solo basta que se pronuncie el Tribunal Supremo¡±, resume el exinspector. Los propios abogados calman las aguas y reconocen que el criterio del tribunal catal¨¢n, que tantos titulares ha alimentado, no es definitivo. Ni si quiera queda claro que sea extrapolable a otros gremios. ¡°Es cierto que empresarios, asesores, auditores y otras profesiones con normas de vestimenta parecidas a los abogados se han interesado en la aplicaci¨®n anal¨®gica de esta sentencia a sus respectivas actividades econ¨®micas¡±, reconoce Lluis Bassart, socio de Auren Legal y especialista en fiscal. Sin embargo, el letrado recuerda que ¡°la resoluci¨®n del TSJ catal¨¢n se refiere a la profesi¨®n de abogado¡±, por lo que recomienda ¡°esperar un poco para ver c¨®mo se integra y c¨®mo lo aplica la administraci¨®n tributaria¡±, tanto en este ¨¢mbito como en otros.
Por su parte, Antonio Cend¨¢n, socio del bufete ZADAL, coincide en que por ahora el criterio que impera es cristalino: los trajes, las americanas, los gemelos, las camisas, los bolsos o los tacones, como prendas susceptibles de uso en la esfera privada, son rentas de consumo para el fisco. Y por tanto no cabe deducci¨®n, ni en IRPF ni en IVA, a pesar de las resoluciones del tribunal catal¨¢n digan lo contrario. ¡°La Agencia Tributaria s¨ª permite la deducci¨®n de prendas de car¨¢cter t¨¦cnico o industrial¡±, puntualiza Cend¨¢n. Puede ser el caso de un mono de trabajo, las batas de los m¨¦dicos o los uniformes. Incluso las togas. Pero en los dem¨¢s escenarios, el criterio general es que ¡°no se admita su deducibilidad¡±.
ABBA, purpurina y fisco
El grupo musical sueco ABBA fue mundialmente conocido por canciones como Waterloo, Mamma mia o Dancing queen, entre otras, pero también por su llamativo vestuario. Es posible que detrás de las plataformas de vértigo y los looks de brillantina existiese una estrategia para pagar menos al fisco. Así lo apuntó, en 2014, el miembro del cuarteto Björn Ulvaeus. Según explicó, la ropa era tan hortera porque así podían deducirse los impuestos. La Hacienda sueca permite la deducción del vestuario que solo pueda utilizarse en el ámbito profesional. En el caso español ocurre lo mismo, pero a falta de purpurina, demostrar que un traje o una camisa solo se utiliza en la oficina “requiere de una prueba diabólica”, explica Antonio Cendán, socio del bufete Zadal.
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