Ya queda menos para que pueda rescatar su plan de pensiones sin los exigentes requisitos actuales: estos son los plazos
A partir de 2025 los ahorradores podr¨¢n recuperar su dinero sin tener sin tener que estar en caso de jubilaci¨®n, dependencia o paro de larga duraci¨®n
La cuenta atr¨¢s ha empezado. A partir del 1 de enero de 2025, los part¨ªcipes de planes de pensiones individuales podr¨¢n rescatar el dinero, todo o parte, que en ellos hayan acumulado ¡°porque s¨ª¡±. En vida; no har¨¢ falta jubilarse, tener una incapacidad laboral, vivir en situaci¨®n de gran o severa dependencia, padecer una enfermedad grave o ser un desempleado de larga duraci¨®n. Bastar¨¢ con expresar la voluntad de rescate a la entidad financiera en la que se tiene contratado el plan de pensiones. Eso s¨ª, hay algunas condiciones que conviene saber. ?nicamente es posible recuperar el importe que resulte de sumar las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 (por tanto, con al menos 10 a?os de antig¨¹edad) a los posibles rendimientos generados por estas, si los hubiera. A partir del 2026, ya se podr¨¢ tener en cuenta lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (m¨¢s sus r¨¦ditos) y as¨ª, sucesivamente a lo largo del tiempo, seg¨²n las aportaciones vayan cumpliendo los 10 a?os.
Si el part¨ªcipe ya tiene inicialmente previsto rescatar todo o parte de su plan/planes de pensiones es, seg¨²n los expertos, importante, en los meses que a¨²n faltan para poder hacer efectiva esa decisi¨®n, elaborar una adecuada estrategia fiscal al respecto. La raz¨®n es simple: Hacienda tambi¨¦n ser¨¢ beneficiaria de esta operaci¨®n. A sus ojos, el capital de los planes de pensiones debe considerarse como un rendimiento del trabajo (una especie de salario) que, por supuesto, debe incluirse en la base imponible del impuesto de la renta (IRPF). Los impuestos a pagar ser¨¢n mayores o menores ¡ªlas entidades practicar¨¢n las correspondientes retenciones a cuenta¡ª, seg¨²n sea precisamente esa base imponible (suma del conjunto de rentas del contribuyente). Con los tipos impositivos actuales, pueden suponer, en general salvo casos particulares, entre un 19% y hasta m¨¢s de un 50% de lo rescatado. Es cierto tambi¨¦n que el impacto fiscal ser¨¢ m¨¢s o menos relevante si el rescate se hace en forma de renta o capital (b¨¢sicamente por su importe total anual) y si se han percibido o no otros ingresos adicionales.
Dadas las novedades y particularidades que, al respecto de los rescates en forma de capital bajo el supuesto de ¡°porque s¨ª¡±, se han producido en los ¨²ltimos meses, los t¨¦cnicos se centran en aclarar cu¨¢les son los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este sentido para minimizar el shock tributario. Cada uno de los puntos se?alados hace referencia a la normativa general, por lo que, en este terreno, es relevante estar a las normas tributarias especiales de algunas comunidades aut¨®nomas como el Pa¨ªs Vasco o Navarra.
1. No hay un importe m¨¢ximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antig¨¹edad de las participaciones, lo que permite disponer de ellas seg¨²n vayan cumpliendo esa edad.
2. Si se recupera en forma de capital el importe (derechos consolidados) por aportaciones hechas entre el 1 de enero de 2007 y el 31-12-2014, se pagan los correspondientes impuestos por la totalidad de esa cantidad.
3. Si se recupera en forma de capital el importe acumulado procedente de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, el part¨ªcipe tiene derecho a aplicarse una reducci¨®n del 40% sobre dichas cantidades. En principio, por ejemplo, si la cantidad recuperada asciende a 50.000 euros, solo incluir¨¢ en su renta el 60% de la misma, es decir, 30.000 euros. Teniendo en cuenta ¨²nicamente estas dos precisiones, en principio, los t¨¦cnicos recomiendan para suavizar la tributaci¨®n los ¡°rescates mixtos¡±: recuperar en forma de capital los importes obtenidos procedentes de aportaciones anteriores a 2007 y, en forma de renta peri¨®dica, los posteriores. Ese ¡°en principio¡± tiene que ver con las m¨¢s recientes novedades en torno a la reducci¨®n del 40% mencionado y que, a juicio de los expertos, deben tambi¨¦n considerarse.
4. Hasta hace poco, seg¨²n la Direcci¨®n General de Tributos solo era posible, si se ten¨ªan dos o m¨¢s planes de pensiones, aplicarse la reducci¨®n del 40% sobre lo que se cobrara en un ¨²nico ejercicio y respecto a una misma contingencia (jubilaci¨®n, paro, enfermedad¡). Pues bien, el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) ha anulado esta interpretaci¨®n y en la actualidad ya es posible aplicar ese descuento a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones en forma de capital ¨²nico, tanto en el a?o en que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios siguientes. Sin duda, seg¨²n los t¨¦cnicos, esto permite aligerar la carga fiscal al poder distribuir ese cobro hasta en tres a?os consecutivos benefici¨¢ndose del descuento del 40%. A¨²n van m¨¢s lejos y se?alan que, en caso de que el part¨ªcipe fuera titular de un ¨²nico plan de pensiones, podr¨ªa recurrir a los traspasos para tener m¨¢s planes de pensiones y as¨ª utilizar plenamente esta opci¨®n.
5. Es posible aplicar la reducci¨®n del 40% sobre los importes generados por participaciones suscritas antes de 2007 por distintas contingencias. Es decir, los part¨ªcipes pueden, por ejemplo, rescatar una parte de su plan de pensiones en forma de capital con el 40% por enfermedad grave y, posteriormente, al llegar a su edad de jubilaci¨®n puede de nuevo utilizar este descuento al tratarse de dos situaciones distintas.
6. Si se rescata parte de un plan de pensiones gracias a este nuevo supuesto de liquidez es, sin embargo, posible seguir realizando aportaciones a estos productos para otras contingencias futuras (jubilaci¨®n, incapacidad, fallecimiento¡).
Seg¨²n las ¨²ltimas cifras de la Asociaci¨®n de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (Inverco), el volumen de activos del conjunto de Planes de Pensiones (Sistema individual, Empleo y Asociado) se situaba al cierre de 2023 en torno a los 114.000 millones de euros. De ese importe, m¨¢s de la mitad, unos 64.000 millones de euros, cumplen 10 a?os en 2025 y, por tanto, son susceptibles de ser retirados solo con la voluntad del ahorrador.
En lo referente a rendimientos, los ¨²ltimos datos correspondientes a febrero de 2024 sobre los planes de pensiones del sistema individual muestran que los m¨¢s rentables en el plazo de 20 a?os han sido los que integran la categor¨ªa de renta variable con una rentabilidad promedio anual del 5,8%. Le siguen los planes de pensiones de renta variable mixta con un 3,3%. La renta fija a corto plazo, con un 0,7%, cierra la clasificaci¨®n. A 15 a?os, las diferencias entre unos y otros se agrandan: mientras la renta variable ha generado de media unos resultados positivos del 9,8%, la renta fija a corto los ha situado en el 0,6%. A 10 a?os, los planes de renta variable suman un 8,7% anual mientras los de renta fija a corto obtienen unas p¨¦rdidas del 0,2%.
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