Denunciantes a la intemperie en las empresas: la Autoridad de Protecci¨®n al Informante sigue sin funcionar
Las compa?¨ªas deben garantizar el anonimato de los confidentes de irregularidades, pero todav¨ªa no est¨¢ operativo el organismo que gestiona las denuncias y protege a los informantes
Han pasado poco m¨¢s de 15 meses desde la entrada en vigor, el 13 de marzo del a?o pasado, de la Ley 2/2023, que protege a las personas que informen sobre infracciones y que crea el canal de denuncias. Esta norma obliga a las empresas a partir de 50 trabajadores y a entidades privadas independientemente de su tama?o que se dedican a prestar servicios financieros, a la prevenci¨®n del blanqueo o de la financiaci¨®n del terrorismo, a la seguridad del transporte y a la protecci¨®n del medio ambiente. Es el caso de una corredur¨ªa de seguros peque?a, joyer¨ªas, casas de apuestas, despachos de abogados, notar¨ªas, etc¨¦tera. Aunque las exigencias legales son numerosas, a¨²n falta un paso clave: la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protecci¨®n del Informante, tambi¨¦n conocida como AAI.
Este organismo a¨²n no se ha creado, a pesar de que la propia ley establec¨ªa el plazo de un a?o para aprobar el Estatuto de la Autoridad a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Hacienda y para la Transformaci¨®n Digital y de la Funci¨®n P¨²blica. El real decreto se est¨¢ elaborando y se ha prescindido de la consulta p¨²blica al haberse acordado la tramitaci¨®n administrativa urgente. En ¨¦l se establece la estructura y funcionamiento de un ¨®rgano clave para el cumplimiento de la ley: gestiona las denuncias que reciba como canal externo, ya que es una alternativa para los informantes que no se sientan seguros al usar el canal interno de su empresa. Adem¨¢s, debe adoptar medidas de protecci¨®n para los informantes, elaborar una memoria anual y estad¨ªsticas, e impulsar una cultura de la informaci¨®n para prevenir delitos.
El retraso tiene consecuencias. ¡°Cuando no hay un ¨®rgano superior encargado de supervisar y sancionar, las personas f¨ªsicas y entidades implicadas legislativamente no sienten la presi¨®n de tener que cumplir con la ley¡±, explica Diana Gurau, responsable de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento del Grupo Logalty. La experta advierte de que las organizaciones que a¨²n no han implementado el canal de denuncias interno pueden ser multadas debido al car¨¢cter retroactivo de la norma. La incertidumbre tambi¨¦n es algo que destaca Candela Sot¨¦s, del ¨¢rea de compliance en Bird & Bird. ¡°Indudablemente genera inseguridad a las empresas que se han visto forzadas a cumplir con ciertas obligaciones que recoge la ley, pero sobre las que todav¨ªa, despu¨¦s de un a?o, no existe experiencia pr¨¢ctica ni directrices sobre su aplicaci¨®n¡±, reflexiona.
En algunas comunidades aut¨®nomas se ha creado una figura similar, aunque sin facultades sancionadoras. Con todo, las expertas consideran que el balance general de este primer a?o es positivo. ¡°Muchas empresas que ya ten¨ªan implementado un canal de denuncias como un elemento fundamental de su modelo de prevenci¨®n penal, seg¨²n lo dispuesto en el art¨ªculo 31 bis apartado 5 del C¨®digo Penal, lo est¨¢n actualizando¡±, se?ala Silvia Quiles, directora del ¨¢rea penal y compliance de Ceca Mag¨¢n.
Protecci¨®n para una mayor eficacia
El canal de denuncias se ha regulado en Espa?a a partir de la transposici¨®n de la directiva europea de whistleblowing (denunciante, en ingl¨¦s) y sirve para comunicar irregularidades. Para ser eficaz, debe ofrecer garant¨ªas y protecci¨®n frente a posibles represalias, por lo que su implantaci¨®n no ha estado exenta de dificultades. Silvia Quiles admite cierta reticencia a que los hechos se den a conocer an¨®nimamente o a que el canal tambi¨¦n est¨¦ abierto a terceros, como colaboradores, proveedores o clientes, adem¨¢s de a empleados. Diana Gurau pone el acento en el reto de cumplir todos los requisitos de la norma: se debe asegurar la confidencialidad de la investigaci¨®n, la protecci¨®n de la identidad del informante y, a la vez, facilitarle el acceso al estado de su denuncia o permitirle aportar m¨¢s informaci¨®n. ¡°Esto es complicado de realizar sin una soluci¨®n inform¨¢tica que garantice dicho anonimato y confidencialidad¡±, explica.
El anonimato del denunciado y de los testigos entra?a un obst¨¢culo adicional en las compa?¨ªas de menor tama?o, donde es m¨¢s probable que todo se sepa por la falta de medios, por ejemplo, si se gestiona el canal de denuncias a trav¨¦s de una cuenta de email. ¡°Tener un correo electr¨®nico no sirve¡±, confirma Gurau. En los casos m¨¢s complejos, de grupos de empresa, tambi¨¦n hay que sortear dificultades. ¡°Algunas cuestiones de la ley dejan un cierto margen de interpretaci¨®n y deben afrontar diferencias con respecto a la normativa de whistleblowing aplicable en otras jurisdicciones en las que tambi¨¦n est¨¢n presentes¡±, apunta Candela Sot¨¦s.
La responsabilidad legal en el ¨¢mbito privado de implementarlo recae en el ¨®rgano de administraci¨®n, pero se crea la figura del responsable del canal de denuncias, que se encarga de la gesti¨®n y de la tramitaci¨®n diligente de las investigaciones y debe velar por su adecuado funcionamiento, supervisando la implantaci¨®n de la pol¨ªtica del canal y su difusi¨®n. Tambi¨¦n debe proponer actualizaciones al responsable de su cumplimiento y debe ser independiente del resto de los ¨®rganos, que no pueden darle instrucciones de ning¨²n tipo. Adem¨¢s, debe disponer de los medios para llevar a cabo sus funciones.
El responsable es quien debe asegurarse de que el informante no sufre ning¨²n tipo de represalia, al igual que las personas implicadas en la denuncia. Y, sobre todo, est¨¢ a cargo de admitir o rechazar la denuncia. En cuanto a su perfil, deber¨ªa tener conocimientos jur¨ªdicos, si bien la ley permite que la gesti¨®n de las denuncias se pueda externalizar a un tercero experto en la materia. Tras m¨¢s de un a?o, a¨²n hay flecos en la aplicaci¨®n al cien por cien de la Ley de protecci¨®n al informante.
Una cuesti¨®n de confianza
El reto para detectar malas prácticas o delitos en el seno de una organización es la confianza en el canal de denuncias y es necesario romper con la cultura de silencio que anule su eficacia. Según Silvia Quiles, además de ofrecer formación periódica, resulta útil delegar esta función en un externo. Para Diana Gurau, es conveniente apostar por soluciones del tipo 'software as a service'. Estas aplicaciones ofrecen mejores estándares para proteger la anonimidad del informante, encriptando la información e impidiendo que se pueda realizar ningún tipo de seguimiento o trazabilidad de su identidad.
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