?Elecci¨®n o selecci¨®n para el acceso a la direcci¨®n de los centros educativos?
La procedencia de los candidatos tambi¨¦n resulta influida, pues han de ser ¡°nativos¡±, del propio centro
El ejercicio de la direcci¨®n de los centros educativos est¨¢ asociado al desempe?o docente. Sin embargo, su naturaleza es bien distinta y resulta afectada por varias consideraciones, a modo de alternativas no siempre opuestas, aunque s¨ª objeto de debate y, tambi¨¦n, de controversia. Una de ellas corresponde al procedimiento de acceso, donde se han sucedido modelos de elecci¨®n y de selecci¨®n con caracter¨ªsticas diferenciadoras.
Nuestro sistema educativo, publicada la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (1985), estableci¨® el acceso a la direcci¨®n de los centros mediante la elecci¨®n de las candidaturas presentadas, por docentes del centro, al Consejo Escolar, como ¨®rgano colegiado de gobierno del propio centro. Desde el a?o 2002, con la promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Calidad de la Educaci¨®n, el acceso a la funci¨®n directiva se lleva a t¨¦rmino mediante una selecci¨®n, tras la convocatoria de un concurso de m¨¦ritos, pudiendo presentarse candidaturas por docentes de otros centros; y la valoraci¨®n se realiza por una comisi¨®n integrada por representantes de la Administraci¨®n educativa y del centro correspondiente. Durante los a?os siguientes al cambio del procedimiento, fue reiterada la reivindicaci¨®n del acceso por elecci¨®n, si bien se ha mantenido la selecci¨®n, que se aproxima a cierta profesionalizaci¨®n directiva. Con todo, importa recordar que los procedimientos selectivos de acceso a la direcci¨®n, bastante similares a los establecidos a partir de 2002, ya fueron considerados en la Ley Org¨¢nica del Estatuto de los Centros Escolares (1980), poco despu¨¦s de promulgada la Constituci¨®n de 1978, que universaliz¨® el derecho a la educaci¨®n y reconoci¨® la libertad de ense?anza.
Elecci¨®n y selecci¨®n dan referencia, por tanto, a dos modelos directivos, al menos en lo que se refiere al acceso. Priman, en el modelo electivo, la iniciativa o la disposici¨®n personal de los candidatos para acceder a la direcci¨®n, mientras que el car¨¢cter selectivo subraya, adem¨¢s, la necesidad de contar con m¨¦ritos o requisitos espec¨ªficos. El ejercicio de la direcci¨®n se aproxima al desempe?o de un ¡°cargo¡±, por los aspirantes elegidos, y a una ¡°profesi¨®n¡±, en el proceso de selecci¨®n con valoraci¨®n de m¨¦ritos. Por ello, la funci¨®n de representaci¨®n es m¨¢s propia de la elecci¨®n y las responsabilidades espec¨ªficas se relacionan con la valoraci¨®n de los m¨¦ritos. El car¨¢cter representativo del ejercicio directivo suele utilizarse, adem¨¢s, como raz¨®n para entender que buen n¨²mero de los docentes del centro deber¨ªan acceder sucesivamente a la direcci¨®n, sin que se repare en la necesidad de una cualificaci¨®n espec¨ªfica.
La procedencia de los candidatos tambi¨¦n resulta influida, pues han de ser ¡°nativos¡±, del propio centro, para ser elegidos, e importa m¨¢s la demostraci¨®n de competencias de los candidatos, centros de procedencia al margen, en el procedimiento de selecci¨®n. Finalmente, es consecuente con el acceso por elecci¨®n la alternancia en el ejercicio -de ah¨ª la recomendaci¨®n anterior, con sucesivas elecciones-, mientras que prevalecen la estabilidad y la continuidad, aunque sujetas a la evaluaci¨®n, en el caso del ejercicio tras la selecci¨®n. Actualmente, los directores y directoras son nombrados por un periodo de cuatro a?os, que cabe renovar, por periodos de igual duraci¨®n, tras la evaluaci¨®n positiva del desempe?o, al final de este y o¨ªdo el Consejo Escolar, con el l¨ªmite m¨¢ximo que las Administraciones educativas pueden establecer para la renovaci¨®n de los mandatos.
As¨ª las cosas, el modelo de direcci¨®n en nuestro sistema educativo mantiene, desde hace ya m¨¢s de dos d¨¦cadas, el procedimiento de acceso mediante convocatorias de selecci¨®n a partir de concursos de m¨¦ritos. Periodo en el que se han modificado, entre otros aspectos, la procedencia de los candidatos ¨Dotorgando o no prelaci¨®n a los que ejercen en el centro a cuya direcci¨®n aspiran¨D o la composici¨®n de las comisiones de selecci¨®n, en cuanto al n¨²mero o porcentaje de miembros que representan a la Administraci¨®n y a los distintos sectores de la comunidad educativa.
Por otra parte, los docentes que presenten su candidatura han de cumplir determinados requisitos, principalmente referidos a la antig¨¹edad como funcionarios de carrera en la funci¨®n p¨²blica docente y al ejercicio de la ense?anza, as¨ª como a otros dos aspectos que merecen especial atenci¨®n: una formaci¨®n espec¨ªfica y la presentaci¨®n de un proyecto de direcci¨®n. Este ¨²ltimo tiene especial relevancia, puesto que es doblemente considerado: como requisito, para el acceso, y como m¨¦rito principal, en el correspondiente concurso. De manera que, en los baremos establecidos por muchas Administraciones educativas, que deben considerar una valoraci¨®n especial de las candidaturas del propio centro, el proyecto de direcci¨®n puede alcanzar hasta la mitad de la puntuaci¨®n atribuida a los m¨¦ritos profesionales. Asimismo, de no alcanzarse una puntuaci¨®n m¨ªnima en tal proyecto, no se valoran los otros m¨¦ritos de las candidaturas y, por ello, no resulta factible acceder a la direcci¨®n.
Raz¨®n por la que, ante cierta indefinici¨®n del modelo de direcci¨®n en el sistema educativo, se arriesga poco al sostener que se trata de un modelo basado en un proyecto, si bien tal car¨¢cter precisa mayor detenimiento, como podr¨¢ plantearse, as¨ª como otros aspectos referidos a la configuraci¨®n de tal modelo: el concepto de direcci¨®n profesional, no asociado tanto el ejercicio de la autoridad como al liderazgo pedag¨®gico; la necesidad de conciliar las competencias atribuidas a la direcci¨®n con las condiciones para su ejercicio; o la especial significaci¨®n de procesos formativos y de cualificaci¨®n espec¨ªfica que faculten para el ejercicio directivo.
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