El Supremo admite la querella contra los jueces que liberaron al 'narco'
Los tres magistrados de la Secci¨®n Cuarta de la Audiciencia aplazan el juicio de la 'Operaci¨®n Temple'
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado hoy la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella por prevaricaci¨®n presentada por la Fiscal¨ªa General del Estado contra los tres jueces de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional, Carlos Cez¨®n, Carlos Ollero y Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega, que concedieron la libertad bajo fianza al presunto narcotraficante fugado Carlos Ruiz Santamar¨ªa, alias Carlos el Negro, seg¨²n informa Jos¨¦ Yoldi.
Como consecuencia de la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella presentada por la Fiscal¨ªa General, la secci¨®n Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los tres jueces a los que se dirige la querella, ha decidido aplazar el juicio por la operaci¨®n Temple, en el que Ruiz Santamar¨ªa era el m¨¢ximo inculpado. La suspensi¨®n tiene como objeto que el fiscal y las defensas de los 37 acusados manifiesten "cuanto consideren oportuno" en relaci¨®n con la admisi¨®n de la querella contra sus tres magistrados por prevaricaci¨®n.
El Supremo entiende que la liberaci¨®n del presunto narcotraficante puede constituir un delito de prevaricaci¨®n dolosa o imprudente. Por este delitos, los magistrados enfrentar¨ªan penas de hasta 20 a?os de inhabilitaci¨®n. Adem¨¢s, dispone que se comunique la resoluci¨®n al CGPJ "a sus efectos" y que se ponga tambi¨¦n en conocimiento de los tres querellados para que ejerzan su derecho a la defensa y recurran si lo desean la decisi¨®n ante la Sala Segunda, para lo que cuentan con un plazo de tres d¨ªas. En caso de que recurran, no se podr¨ªa acordar su suspensi¨®n -que estudia el CGPJ- hasta que la resoluci¨®n del Supremo sea firme.
En el auto del Supremo, se explica que "en este momento, no existen razones que excluyan la posibilidad de que el acto -la liberaci¨®n de Santamar¨ªa- sea constitutivo de delito", ya que el fiscal considera que "la libertad condicional fue acordada pese al peligro de fuga del narcotraficante".
Adem¨¢s, el tribunal integrado por Luis Rom¨¢n Puerta, Jos¨¦ Ram¨®n Soriano, Joaqu¨ªn Delgado, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez y el ponente Enrique Bacigalupo declara la competencia de esta Sala de lo Penal y designa instructor de la querella al magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar.
Adem¨¢s de poner la resoluci¨®n en conocimiento de los afectados, la sala remitir¨¢ una copia de su decisi¨®n de admitir a tr¨¢mite al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al presidente del Supremo y a la Fiscal¨ªa "a los efectos que proceda seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". El CGPJ deber¨¢ estudiar ahora si suspende cautelarmente o no a los tres jueces.
Aplazan el juicio de la 'Operaci¨®n Temple'
Tras conocer la noticia, la secci¨®n Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aplazado sin fecha el juicio por la Operaci¨®n Temple para que el fiscal y las defensas de los 37 acusados manifiesten "cuanto consideren oportuno" en relaci¨®n con la admisi¨®n de la querella contra sus tres magistrados por prevaricaci¨®n. El juicio deb¨ªa continuar sus sesiones a partir del pr¨®ximo lunes, d¨ªa 21.
En una providencia dictada hoy, los magistrados Carlos Cez¨®n, Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega y Carlos Ollero explican que "al ser hecho notorio" la admisi¨®n a tr¨¢mite por la Sala Segunda del Supremo de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra ellos, "¨®igase al fiscal y a las defensas" para que manifiesten por escrito hasta las 14.00 horas del pr¨®ximo martes "cuanto consideren oportuno en relaci¨®n con dicha admisi¨®n de querella".
La providencia explica que los magistrados consideran necesario escuchar "al fiscal y a las defensas" para que aleguen "cuanto consideren oportuno en relaci¨®n con la admisi¨®n de dicha querella" y, seg¨²n han indicado fuentes jur¨ªdicas, esta circunstancia podr¨ªa ser aprovechada por la Fiscal¨ªa Antidroga para recusar a los miembros del tribunal.
Razonamientos jur¨ªdicos
"La Sala estima que la querella presentada por el Ministerio Fiscal cumple con los requisitos previstos en el art. 313 LECr.
1. El auto de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Penal de 21-12-2001 (Sumario 15/1999, proveniente del Juzgado de Instrucci¨®n Central N?5), por el que se estim¨® el recurso de s¨²plica contra la denegaci¨®n de la libertad provisional del procesado Ruiz Santamar¨ªa y se dispuso la excarcelaci¨®n del mismo, podr¨ªa llegar a constituir delito, siempre y cuando se comprobaran los dem¨¢s extremos exigidos en los arts. 446,3? ¨® 447 CP., dado que, por una parte, es una resoluci¨®n id¨®nea para ser objeto de las acciones que en dichas disposiciones se describen y, por otra, su justificaci¨®n procesal ha sido puesta en duda por el Ministerio Fiscal, que considera que la libertad provisional fue acordada pese al peligro de fuga del mencionado procesado.
Consecuentemente, en la medida en la que es este momento no existen razones que excluyan la posibilidad de que dicho auto sea constitutivo de delito, corresponde tener por cumplida la primera de las condiciones previstas en el art. 313 LECr.
2. Asimismo, se trata de un auto dictado por Magistrados de la Audiencia Nacional, por lo que la presente causa es de competencia de esta Sala en raz¨®n de lo dispuesto en el art. 57.1.3? LOPJ."
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