Batasuna alega ante el Supremo que no condenar los atentados no es motivo de ilegalizaci¨®n
La sala iniciar¨¢ las deliberaciones de la sentencia el pr¨®ximo jueves
Batasuna ha pedido esta ma?ana al Tribunal Supremo que rechace las demandas de ilegalizaci¨®n contra esta formaci¨®n porque considera que no se ha podido probar ninguna conducta que vulnere la Ley de Partidos, al tiempo que ha reiterado al alto tribunal que plantee una cuesti¨®n de inconstitucionalidad de esta norma ante el Constitucional. La sala iniciar¨¢ las deliberaciones de la sentencia el pr¨®ximo jueves.
Para abogado de Batasuna, la Sala Especial del Supremo, durante la tramitaci¨®n de las demandas presentadas por la Fiscal¨ªa General del Estado y el Abogado del Estado, s¨®lo ha podido acreditar que la formaci¨®n aberzale no ha condenado los atentados de ETA y, en su opini¨®n, ¨¦sta no es una causa de ilegalizaci¨®n. "La ¨²nica conducta reiterada que los demandantes han podido imputar y acreditar a Batasuna es la referida a la no adhesi¨®n y abstenci¨®n o v¨ªa silencio de los comunicados o acuerdos institucionales de condena a atentados de ETA", ha se?alado Iruin.
El letrado ha a?adido que, seg¨²n la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, esta circunstancia "no es causa bastante para decretar la ilegalizaci¨®n de un partido y disolverlo". "El Tribunal de Estrasburgo exige un apoyo directo, expreso, real y efectivo al terrorismo, adem¨¢s de una invitaci¨®n directa a la pr¨¢ctica de la violencia, y es evidente que unas conductas de silencio" no constituyen ning¨²n delito seg¨²n esta doctrina, en opini¨®n de la representaci¨®n legal de Batasuna.
Pide un recurso de inconstitucionalidad
Para el letrado, ni el Ministerio fiscal ni el abogado del Estado "han podido acreditar ni una sola conducta" imputable a Batasuna que sea incardinable en la Ley de Partidos, por lo que solicita en su escrito de alegaciones, de 150 folios, que se dicte una sentencia desestimatoria. El escrito se?ala que "numerosos hechos de los rese?ados por el abogado del Estado y el fiscal en sus respectivos escritos de demanda han quedado hu¨¦rfanos de prueba, en especial aquellos que se han pretendido sustentar en informaciones de prensa, en boletines internos de ETA [Zutabe y Zutik] o en referencias documentales contenidas en resoluciones judiciales del Juzgado 5 de la Audiencia Nacional".
A?ade que "numerosos hechos se han evidenciado como err¨®neos o falsos", y cita declaraciones como las de I?igo Balda o Josu Ternera, adem¨¢s de la relaci¨®n de personas de Batasuna condenadas. Batasuna destaca tambi¨¦n que "existe un n¨²mero amplio de conductas que son absolutamente irrelevantes" para la ilegalizaci¨®n de un partido, como portar una pancarta con un "s¨ªmbolo legal o un chupinazo alternativo". Esta formaci¨®n considera que algunos de los hechos formulados en la demanda, adem¨¢s de no estar acreditados, sucedieron antes de la entrada en vigor de la Ley de Partidos, y pone como ejemplo la supuesta cesi¨®n de censos electorales a ETA.
Adem¨¢s, ha reiterado la petici¨®n al Supremo para que presente ante el Constitucional una cuesti¨®n de inconstitucionalidad antes de resolver la sentencia, ya que estima que el art¨ªculo 9 de la Ley de Partidos vulnera derechos como el de expresi¨®n, asociaci¨®n y participaci¨®n. Fuentes del alto tribunal han explicado que es poco probable que se acepte esta petici¨®n y que su intenci¨®n es dictar la sentencia dentro del plazo de 20 d¨ªas que marca la ley, aunque existe la posibilidad de una pr¨®rroga. Una vez presentadas las alegaciones, la sala comenzar¨¢ a partir del jueves a deliberar la sentencia.
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