Darling ya es un nombre de mujer en Espa?a
Una mujer colombiana y espa?ola gana el pulso a Administraci¨®n y mantiene su nombre y su "dignidad"
Darling V¨¦lez Salazar lleva 33 a?os siendo Darling V¨¦lez Salazar. Sin embargo, s¨®lo hace 16 meses que es espa?ola, ya que naci¨® en Colombia. Esta mujer emigr¨® a Espa?a y logr¨® la doble nacionalidad, pero estuvo a punto de perder su nombre por el camino. El Registro Civil de Madrid pretend¨ªa que lo cambiara por otro "del santoral" si quer¨ªa regularizar sus papeles. Sin embargo, Darling se neg¨®, pele¨® y gan¨®: tendr¨¢n que inscribirla con su verdadero nombre. Esta victoria, en palabras de Darling (cari?o, en ingl¨¦s), le permitir¨¢ mantener no s¨®lo su "identidad real", sino tambi¨¦n y m¨¢s importe, su "dignidad". La legislaci¨®n espa?ola, como bien sabe ahora Darling, permite los nombres extranjeros y tambi¨¦n de fantas¨ªa. Pero al menos otros 12 inmigrantes no lo sab¨ªan y han tenido que elegir otro nombre con el que proseguir sus vidas.
A esta mujer se le hab¨ªa concedido la nacionalidad espa?ola pero el juez encargado del Registro Civil ?nico de Madrid no le permiti¨® registrarse con su nombre "al no ser admisible en la legislaci¨®n espa?ola", por lo que le aconsej¨® que se lo cambiara por otro "de un listado que le mostr¨® o por los del santoral", seg¨²n explica su abogado, Gustavo Fajardo. "Otra mujer que estaba conmigo haciendo el mismo tr¨¢mite se lo cambi¨®, pero yo no quise, porque era como renunciar a mi identidad y a mi dignidad y atentaba contra mi integridad como persona", dice la propia Darling, que hoy ha comparecido para mostrar su satisfacci¨®n junto a miembros de la organizaci¨®n AESCO (Am¨¦rica, Espa?a, Solidaridad y Cooperaci¨®n) que le han acompa?ado en este proceso.
Reconoce que alguna vez, durante los 15 meses que ha estado esperando a que se resolviera su caso, cay¨® en el des¨¢nimo, ya que qued¨® suspendida su inscripci¨®n como espa?ola, y pens¨® en que deber¨ªa ceder a las normas impuestas en el registro. "Pero al final segu¨ª, porque quer¨ªa que en mi documentaci¨®n apareciera mi nombre", asegura Darling, quien explica que en Colombia son normales los anglicismos de este tipo. El abogado de esta asociaci¨®n, que defiende los derechos de los inmigrantes, ha elogiado el arrojo de Darling porque "ha arriesgado la posibilidad de perder su nacionalidad para intentar que primaran sus derechos como mujer y como persona".
Un "antrop¨®nimo de fantas¨ªa apto"
Ante estas situaciones, "centenares de inmigrantes que tienen urgencia de coger su DNI, de traerse a su familia o de concluir con el via crucis del papeleo aceptan cambiar su identidad", explica el letrado, quien ha se?alado que conoce 24 casos similares y que de ellos 12 han elegido cambiarlo, muchos por uno vasco, "porque no ponen problemas para registrar un nombre vasco, pero s¨ª uno que es legal en Colombia". "El caso de Darling es como una bandera de confrontaci¨®n contra una pol¨ªtica de marginaci¨®n y de exclusi¨®n contra la inmigraci¨®n porque se negaba un elemento esencial: el ser humano sin el nombre no es ser humano, el nombre es el alma del ser humano", ha a?adido Fajardo.
Seg¨²n el abogado, el Estado deber¨ªa favorecer la formaci¨®n de nuevos jueces "con los manuales de la democracia y no con los del franquismo" para evitar que se adoptaran decisiones "arbitrarias" como ¨¦sta. En el recurso, que present¨® en diciembre de 2006, la defensa sosten¨ªa que no proced¨ªa la exigencia "por no existir motivo ni causa legal". Su abogado alegaba que no es indecoroso ni atenta contra el orden p¨²blico y que, en cambio, la exigencia de cambiarlo s¨ª que atenta contra un principio internacional de reciprocidad, ya que en Colombia al inscribir a los nacionalizados no les impone esta obligaci¨®n. Ese nombre, seg¨²n el abogado -y el sentido com¨²n- es un elemento "esencial" de la personalidad de su cliente que no pude cambiarse contra su voluntad por significar un "perjuicio manifiesto, entre otras razones, porque obligar¨ªa a la mujer a revisar todos los actos jur¨ªdicos en los que ha intervenido a lo largo de su vida y a modificar toda su documentaci¨®n oficial.
El caso fue resuelto el mes pasado por la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, que estim¨® el recurso y que estableci¨® que "la contestaci¨®n ha de ser forzosamente afirmativa, porque Darling ha de ser considerado como un antrop¨®nimo de fantas¨ªa apto para designar a hombre o mujer y no incurre en ninguna de las prohibiciones" que fija la ley. As¨ª, la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado ha revocado el auto del juez encargado del Registro Civil de Madrid, al que ordena que inscriba a Darling con su nombre. La mujer est¨¢ "muy feliz y contenta porque las cosas hab¨ªan llegado al punto en el que deb¨ªan estar", aunque asegura que, en caso de que la Justicia no le hubiese dado la raz¨®n, habr¨ªa llevado el caso "hasta la Corte Suprema de Justicia".
Lo que dice la Ley
El encargado del Registro Civil ha de examinar si el nombre que se solicita es admisible o no conforme a las reglas generales de imposici¨®n del nombre y sus limitaciones previstas en los art¨ªculos 54 de la Ley de Registro Civil y el 192 del Reglamento del Registro Civil. Estos preceptos determinan, literalmente, lo siguiente:
- Art¨ªculo 54 de la Ley de Registro Civil:
En la inscripci¨®n se expresar¨¢ el nombre que se da al nacido, si bien no podr¨¢ consignarse m¨¢s de un nombre compuesto, ni m¨¢s de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, as¨ª como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificaci¨®n y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, as¨ª como tampoco su traducci¨®n usual a otra lengua.
A petici¨®n del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituir¨¢ el nombre propio de aqu¨¦l por su equivalente onom¨¢stico en cualquiera de las lenguas espa?olas. (Art¨ªculo redactado seg¨²n Ley 40/1999).
- Art. 192 del Reglamento del Registro Civil:
No se podr¨¢n imponer m¨¢s de dos nombres simples, que se unir¨¢n por un gui¨®n, o de uno compuesto. Se permiten los nombres extranjeros. Si tuvieren traducci¨®n usual a cualquiera de las lenguas espa?olas, se consignar¨¢n en la versi¨®n que elija quien haya de imponer el nombre.
Son nombres prohibidos por extravagantes los que por s¨ª o en combinaci¨®n con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona.
Se proh¨ªbe tambi¨¦n cualquier nombre que haga confusa la designaci¨®n o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo.
Nombres abstractos o de fantas¨ªa
Tras a?os y a?os en los que el franquismo imped¨ªa a los espa?oles llamarse Koldo (Luis en euskera), el criterio aperturista se consagr¨® en 1980, cuando se admitieron "nombres de personajes hist¨®ricos, mitol¨®gicos, legendarios o art¨ªsticos, nombres geogr¨¢ficos y, en general nombres abstractos o de fantas¨ªa, para cuya interpretaci¨®n debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y pol¨ªtica actual de nuestro pa¨ªs".
Se ha admitido como nombres de fantas¨ªa como Mariposa, Brisa Chispa-Mercedes, Muar¨¦, Aiane, Luisalba o Loimar. Asimismo y conforme establece el apartado 3 de la Circular de 2 de julio de 1980: "En principio no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas ni subversivos, los nombres que se refieran a valores regidos en la Constituci¨®n". Parece que est¨¢n admitidos vocablos como Libertad, Constituci¨®n y otros valores consagrados en la Norma Fundamental.
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