?Se quiere condenar a Garz¨®n sin pruebas?
Dice el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n que "todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa". Garz¨®n ha propuesto el examen de varios juristas eminentes de reconocido prestigio y al parecer solo se va admitir que depongan aquellos magistrados que en el periplo procesal transcurrido ya han dado la raz¨®n al reo.
Es cierto que nuestro ordenamiento judicial reposa en un arca¨ªsmo, que se expresa con el latinajo iura novit curia y que viene a establecer que todos los jueces conocen todo el derecho. Por esta raz¨®n, en cualquier tipo de procedimiento son rechazados los dict¨¢menes jur¨ªdicos como medio de prueba de la interpretaci¨®n correcta de una norma. Solo el derecho extranjero, y algunas normas del interno (costumbre, convenios colectivos, etc) pueden y deben ser probados en el juicio.
Sin entrar ahora en el desarrollo de lo hiperb¨®lico que resultar¨ªa el aforismo antes mencionado si lo pusi¨¦ramos en relaci¨®n con la realidad cotidiana de las sentencias que leemos en la prensa, baste decir que el mismo ni siquiera resulta de aplicaci¨®n a los delitos concretos de prevaricaci¨®n judicial. Porque en estos casos no se trata de determinar si la resoluci¨®n judicial objeto de controversia debe o no estimarse correcta sino, simplemente, si aun discrepando de ella, los hechos que relata son ciertos y los argumentos que utiliza son defendibles con la l¨®gica com¨²n.
Y esto es as¨ª, porque la prevaricaci¨®n exige un dolo espec¨ªfico, el animus prevaricandi que, en castellano se dir¨ªa actuar a sabiendas, y que resultar¨ªa parad¨®jico estimar en el juez que ha utilizado una interpretaci¨®n normativa compartida por los m¨¢s prestigiosos juristas.
Las normas de derecho penal se interpretan siempre de forma restrictiva, y por lo tanto el ¨¢nimo de prevaricar no puede nunca presumirse ni deducirse por las retorcidas, indiciarias e inamistosas v¨ªas argumentales utilizadas por el magistrado Varela y asumidas despu¨¦s ¨ªntegramente por el magistrado Prego.
Cuando un juez interpreta las leyes debe atender principalmente a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.(art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil). Y es indudable que esta realidad social no es vista de la misma forma por el magistrado Prego que por el magistrado-juez Garz¨®n.
Pero, aunque la concepci¨®n ultraconservadora de Prego fuese la correcta, la calificaci¨®n hecha por Garz¨®n de delito contra la humanidad de los cr¨ªmenes franquistas, que constituye el n¨²cleo de su argumentaci¨®n, no ser¨ªa ning¨²n disparate ni podr¨ªa considerarse expresi¨®n de una voluntad maliciosa de prevaricar.
Por tanto, al derecho de Garz¨®n le interesa probar que su interpretaci¨®n normativa no es resultado caprichoso de esa soberbia de juez estrella que injustamente le atribuyen sus poderosos enemigos, sino que es la interpretaci¨®n universalmente compartida por los juristas m¨¢s prestigiosos del mundo. Por esta raz¨®n ha propuesto como testigos a un elenco internacional de juristas de primer¨ªsima l¨ªnea para que demuestren que sus argumentos est¨¢n en los ant¨ªpodas del la voluntad maliciosa o dolo espec¨ªfico exigido al prevaricador.
Hasta el presente, nuestro derecho distingu¨ªa entre la prueba pericial y la testifical como entidades estancas. A los testigos no se les pod¨ªan formular preguntas de naturaleza t¨¦cnica. Pero en la actualidad, la nueva ley procesal b¨¢sica admite la figura del testigo perito, que puede ser interrogado sobre sus conocimientos espec¨ªficos. El dejar estos conocimientos fuera de la causa seguida contra Garz¨®n nos expone a que en ulterior instancia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un tir¨®n de orejas a los dign¨ªsimos magistrados de nuestro Tribunal
Antonio Rato es abogado
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