Gobierno de los jueces y algo m¨¢s
Una de las v¨ªas para mejorar el funcionamiento de los ¨®rganos de un Estado democr¨¢tico es, a mi juicio, la de ofrecer a la com¨²n opini¨®n un an¨¢lisis del m¨¦todo que aqu¨¦llos siguen para la adopci¨®n de sus decisiones. Porque la transparencia y el escrutinio p¨²blico deben proyectarse tanto sobre lo que se decide como sobre las pautas que preceden a lo finalmente acordado.
En el caso del Consejo General del Poder Judicial, un lugar de encuentro por el que discurren los afanes de muchos, no creo exagerar si afirmo que es una instituci¨®n necesitada de reconocimiento por parte de sus gobernados, los miembros de la carrera judicial, al igual que por los ciudadanos, que no tienen de ¨¦l un conocimiento preciso. Esta carencia de afecto podr¨ªa deberse, a mi juicio, a que su modo de ejercer las competencias atribuidas no responde a lo que la Constituci¨®n pretendi¨® conseguir al introducir ex novo este ¨®rgano. Un ¨®rgano en el que se deposit¨® la esperanza de que llegar¨ªa a ser una garant¨ªa instrumental de independencia y objetividad, sobre todo en la pol¨ªtica de nombramientos judiciales, frente a la discrecionalidad anterior en que era determinante, al menos formalmente, la decisi¨®n del Ministerio de Justicia.
La Ley Org¨¢nica de 1985 vino a desarrollar el estatuto y las funciones de la nueva instituci¨®n, pero no configur¨® con suficiente rigor un modus operandi que garantizase la efectividad de los principios que alentaron su creaci¨®n. Tampoco a?adi¨® mucho m¨¢s el Reglamento de Organizaci¨®n y Funcionamiento de 1986. Sin embargo, de esta norma merece destacarse la relevancia institucional de los ¨®rganos t¨¦cnicos del Consejo en el despacho y tramitaci¨®n de los asuntos; su intervenci¨®n es garant¨ªa de objetividad de las decisiones de los ¨®rganos competentes.
En ese marco de novedad e insuficiente previsi¨®n, nos encontramos con un ¨®rgano de relevancia constitucional cuya precariedad no se debe hoy tanto al origen parlamentario de la designaci¨®n de sus miembros como a la m¨ªmesis parlamentaria, inapropiada y espuria, que configura ap¨®crifamente su funcionamiento. As¨ª, este r¨¦gimen de facto acaba derivando, sin ninguna cobertura legal, en la constituci¨®n de grupos en los que se pretende articular una posici¨®n colectiva, mayoritaria o minoritaria, con el objetivo de prefigurar los acuerdos antes de ser formalmente adoptados. Con ello se acaba condicionando la voluntad de los miembros o vocales, sujet¨¢ndoles a una disciplina ajena a la responsabilidad individual asumida. Como consecuencia, de la funci¨®n propia del ¨®rgano, que es gobernar el Poder Judicial, se acaba desembocando en la impropia de gobernar a los propios miembros del Consejo.
Frente a esta desviaci¨®n, urge desvelar y superar este modelo, funcionalmente agotado y mantenido por la inercia de los intereses beneficiarios. El Consejo necesita, con urgencia, reformar su Reglamento de Organizaci¨®n y Funcionamiento, para recuperar un consenso activo, racionalizador de sus decisiones y, por ello, vertebrador de un gobierno judicial en el que se integren arm¨®nicamente todos los ¨®rganos que participan de esa funci¨®n, como son tambi¨¦n las distintas salas de gobierno y los jueces decanos. Todo ello asentado en la buena fe, el respeto mutuo de sus miembros y la cercan¨ªa a la carrera judicial, que no debe confundirse con la intermediaci¨®n asociativa.
Debe denunciarse tambi¨¦n el que a los vocales d¨ªscolos, que apuestan por ser fieles a su conciencia y rechazan cualquier encuadramiento, se les suele tachar de traidores (?a qui¨¦n?) o, con la m¨¢s zafia ignorancia institucional, de tr¨¢nsfugas; condici¨®n ¨¦sta que s¨®lo es predicable de quien ha obtenido, en una lista electoral partidaria, un mandato que comporta la asunci¨®n de una representaci¨®n pol¨ªtica, algo que no se corresponde con la naturaleza del Consejo General del Poder Judicial.
Frente a esa pretendida sumisi¨®n, que desvirt¨²a y debilita, es hora de corresponder a la independencia del Poder Judicial con el fortalecimiento de la autonom¨ªa real de su m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno. Porque la justicia espa?ola, garant¨ªa m¨¢xima de un Estado socialmente reconocible, merece algo m¨¢s.
*Claro J. Fern¨¢ndez-Carnicero Gonz¨¢lez es vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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