?Qu¨¦ es el estado de alarma?
En qu¨¦ supuestos puede decretarse y qu¨¦ consecuencias tiene para los controladores y la sociedad en general.- Es la primera vez que se toma una medida as¨ª en la historia de la democracia espa?ola
El plante masivo de los controladores ha creado una situaci¨®n sin precedentes, que ha dejado a cientos de miles de pasajeros en tierra. Ni la medida de presi¨®n de los controladores se hab¨ªa planteado en t¨¦rminos tan duros (por sorpresa, en un momento cr¨ªtico como el Puente de la Constituci¨®n...) ni la respuesta del Gobierno hab¨ªa sido nunca en democracia de tales dimensiones: primero militarizar a los controladores y, a la vista de que no atend¨ªan a raz¨®n alguna, decretar el estado de alarma. Lo que ocurre y puede ocurrir puede explicarse en unas pocas preguntas y respuestas para aclarar una sola: ?y ahora qu¨¦?
?Qu¨¦ es el estado de alarma?
El estado de alarma est¨¢ recogido en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y desarrollado en una ley org¨¢nica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos para la comunidad. El Consejo de Ministros extraordinario ha decretado esta ma?ana el primer estado de alarma en la historia de la democracia espa?ola.
La declaraci¨®n del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, en cuyo texto habr¨¢ de determinarse el ¨¢mbito territorial, los efectos y la duraci¨®n del mismo, que no podr¨¢ exceder de 15 d¨ªas, que solo se pueden prorrogar con una autorizaci¨®n expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, deber¨ªa establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la pr¨®rroga.
El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaraci¨®n de ese estado y le suministrar¨¢ la informaci¨®n que le sea requerida, as¨ª como los decretos que dicte en relaci¨®n con el mismo. Con su declaraci¨®n, todas las autoridades civiles de la Administraci¨®n P¨²blica y los integrantes de los cuerpos de polic¨ªa auton¨®micos y locales quedar¨¢n bajo las ¨®rdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protecci¨®n de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraci¨®n o naturaleza.
?Cu¨¢l era la situaci¨®n anterior?
Horas antes de que el vicepresidente primero, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, amenazara con la declaraci¨®n del estado de alarma, el control a¨¦reo espa?ol quedaba a las ¨®rdenes del Ministerio de Defensa. Fuentes del Ejecutivo advirtieron de que los controladores que no obedeciesen podr¨ªan incurrir en delito de sedici¨®n a¨¦rea, recogido en la Ley Penal Procesal de la Navegaci¨®n A¨¦rea. Las penas contempladas para este delito est¨¢n entre los seis meses y un d¨ªa y los seis a?os.
Mandos del Ej¨¦rcito del Aire se hab¨ªan desplazado a los centros de control a¨¦reo de Sevilla, Barcelona, Madrid y Canarias para supervisar la gesti¨®n de los centros de control de vuelo. Adem¨¢s asumieron el control de nueve aeropuertos civiles y de los aer¨®dromos compartidos de Salamanca, Valladolid, San Javier, Talavera, Le¨®n, Zaragoza, Cuatro Vientos y Torrej¨®n de Ardoz (estos dos ¨²ltimos sitos en Madrid).
La Fiscal¨ªa de Madridprecis¨®la apertura dediligencias por si existiera delito contra el tr¨¢fico a¨¦reo, que castiga con penas de hasta ocho a?os a los "empleados de aeropuertos que, en n¨²mero suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia". Otras fiscal¨ªas superiores, como la de Andaluc¨ªa, tambi¨¦n abrieron diligencias de investigaci¨®n ypidieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que recabasen toda la informaci¨®n disponible en los distintos aeropuertos para estudiar si se hab¨ªa cometido alg¨²n delito.
?Qu¨¦ pasa si los controladores no acatan el estado de alarma?
El incumplimiento o la resistencia a las ¨®rdenes de la autoridad competente en el estado de alarma se sanciona con arreglo a lo dispuesto en las leyes, seg¨²n la ley org¨¢nica. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podr¨¢n suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, a disposici¨®n judicial, y se notificar¨¢ al superior jer¨¢rquico a los efectos oportunos del consiguiente expediente disciplinario. Este supuesto se aplica al caso de los controladores, en su condici¨®n de empleados p¨²blicos.
Los controladores est¨¢n ya movilizados y son considerados desde la aprobaci¨®n del decreto como personal militar. Ahora comenzar¨¢n a ser localizados uno a uno. Si no se dirigen a trabajar acatando las ¨®rdenes que se les den incurrir¨¢n en un delito de desobediencia del C¨®digo Penal Militar, que en su art¨ªculo 102, se?ala:
"El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las ¨®rdenes leg¨ªtimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde ser¨¢ castigado con la pena de tres meses y un d¨ªa a dos a?os de prisi¨®n. Si se tratare de ¨®rdenes relativas al servicio de armas, se impondr¨¢ la pena de seis meses a seis a?os de prisi¨®n.
Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situaci¨®n peligrosa para la situaci¨®n del buque o aeronave, ser¨¢n castigados con la pena de diez a veinticinco a?os de prisi¨®n.
Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondr¨¢ la pena de dos a?os y cuatro meses a seis a?os de prisi¨®n y la p¨¦rdida de empleo".
Este delito est¨¢ castigado con hasta seis a?os de c¨¢rcel.
?Cu¨¢ndo se retomar¨¢ la normalidad?
La presencia de militares, de momento, har¨¢ que comience a fluir el tr¨¢fico a¨¦reo, con lenta cadencia. El estado de alarma obligar¨¢ a los controladores movilizados a acudir a sus puestos de trabajo. Es m¨¢s que dudoso que Defensa pueda asumir por mucho tiempo con controladores militares el intens¨ªsimo control a¨¦reo espa?ol. A algunos aeropuertos, aunque no al de Barajas, han comenzado a regresar los controladores. Barcelona empezaba a funcionar y en Canarias regresaban a las operaciones.
Y el caos, ?cu¨¢ndo remitir¨¢?
La magnitud del caos y el n¨²mero de personas afectadas -hasta 330.000, seg¨²n fuentes de AENA- har¨¢ dif¨ªcil que la normalidad se recupere en cuesti¨®n de horas. La crisis comenz¨® en un momento cr¨ªtico, en el inicio del Puente de la Constituci¨®n, y los retrasos acumulados, los vuelos cancelados se recuperar¨¢n a duras penas. Ninguna fuente se atreve a precisar cu¨¢ndo volver¨¢ la normalidad. Iberia quiere recobrar la normalidad a partir de las once de la ma?ana de este s¨¢bado "de forma progresiva".
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