Texto ¨ªntegro del acuerdo aprobado por el Congreso
Acuerdo por el que se decide solicitar la autorizaci¨®n del Congreso para el despliegue de fuerzas espa?olas y autorizar el uso de bases por fuerzas extranjeras en el marco de la crisis de Libia.
A ra¨ªz del conflicto surgido en Libia, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprob¨® el pasado 26 de febrero la resoluci¨®n 1970 (2011), por la que exig¨ªa el fin inmediato de la violencia y se decid¨ªa, entre otras medidas, el establecimiento de un embargo de armas al estado libio.
Posteriormente, el 17 de marzo, a la vista del no cumplimiento de la antedicha resoluci¨®n por parte de las autoridades libias y del deterioro de la situaci¨®n, la escalada de violencia y las numerosas bajas civiles causadas, el Consejo de Seguridad aprob¨® la resoluci¨®n 1973 (2011), mediante la cual, actuando bajo el cap¨ªtulo VII de la Carta de Naciones Unidas, pide el inmediato establecimiento de un alto el fuego y el cese completo de toda violencia, ataque o abuso contra civiles y pide a las autoridades libias que cumplan con sus obligaciones de derecho internacional.
Asimismo autoriza a los estados miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar la protecci¨®n de civiles y poblaciones bajo amenaza de ataques en Libia, incluyendo Bengasi, y prevenir dichos ataques, excluyendo la ocupaci¨®n por fuerza extranjera de territorio libio.
Igualmente, a fin de proteger a los civiles, proh¨ªbe todos los vuelos en el espacio a¨¦reo libio, exceptuando aquellos cuyo ¨²nico prop¨®sito sea la ayuda humanitaria
o la evacuaci¨®n de extranjeros, y autoriza a los estados miembros, actuando por s¨ª mismos o en el marco de organizaciones regionales para tomar todas las medidas necesarias para ello.
Tambi¨¦n llama a los estados miembros a tomar las medidas necesarias, proporcionadas a cada circunstancia especifica, para asegurar la estricta aplicaci¨®n del embargo establecido por la resoluci¨®n 1970 (2011) mediante inspecciones en su territorio, incluyendo puertos, aeropuertos, aguas internacionales y barcos o aeronaves libias, siempre que exista informaci¨®n relevante al caso, que lleve a sospechar que el cargamento est¨¢ prohibido por la citada resoluci¨®n.
Diversas organizaciones internacionales han seguido la crisis desde su inicio, adoptando, en algunos casos, las medidas necesarias para preparar una eventual participaci¨®n en su resoluci¨®n.
La Uni¨®n Europea est¨¢ considerando diversas opciones de respuesta a corto, medio y largo plazo, con vistas a iniciar el planeamiento de algunas de ellas en breve.
Por su parte, la OTAN ha planeado distintas operaciones destinadas a apoyar la ejecuci¨®n de la ayuda humanitaria en territorio libio, apoyar la imposici¨®n del embargo y materializar el establecimiento de una zona de exclusi¨®n a¨¦rea sobre dicho territorio. Los correspondientes planes de operaciones est¨¢n siendo finalizados y se van a generar las fuerzas necesarias para llevarlos a cabo. Ambos procesos estar¨¢n completados, previsiblemente, en los pr¨®ximos d¨ªas.
Espa?a, desde el comienzo de esta crisis, ha mostrado su preocupaci¨®n por la evoluci¨®n de los acontecimientos, en particular por la violencia que sufre la poblaci¨®n libia, y su determinaci¨®n a contribuir a la resoluci¨®n de esta crisis. Por ello ha llevado a cabo algunas acciones de ayuda humanitaria y pretende participar en iniciativas que se lancen al amparo de las citadas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Esta participaci¨®n incluir¨ªa la actuaci¨®n de personal y medios militares espa?oles, as¨ª como la utilizaci¨®n de bases espa?olas por fuerzas militares extranjeras que actuasen al amparo de las citadas resoluciones.
La r¨¢pida evoluci¨®n de la situaci¨®n, y la urgencia por lanzar una intervenci¨®n que acabe con el sufrimiento del pueblo libio, requieren una respuesta inmediata.
En su virtud, la Ministra de Defensa y la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperaci¨®n, someten a la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Disponer la participaci¨®n de fuerzas espa?olas en la resoluci¨®n de la crisis de Libia, en aplicaci¨®n de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y, a tal efecto, solicitar la autorizaci¨®n o, en su caso, la ratificaci¨®n del Congreso de los Diputados, previstas en los art¨ªculos 17.2 y 17.3 de la Ley Org¨¢nica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Segundo. Autorizar el uso de bases militares espa?olas por aquellas fuerzas extranjeras que act¨²en al amparo de las citadas resoluciones.
Tercero. Los gastos derivados de esta participaci¨®n se financiar¨¢n con cargo a la r¨²brica presupuestaria ?Participaci¨®n de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz?, aplicaci¨®n 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 del Ministerio de Defensa.
Madrid, 18 de marzo de 2011.
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