La responsabilidad de proteger: en Libia a¨²n estamos a tiempo
El diplom¨¢tico considera que la intervenci¨®n en Libia constituye un motivo de esperanza. "La responsabilidad de proteger pretende llenar el vac¨ªo entre legalidad y legitimidad en las intervenciones de la comunidad internacional con el objetivo de proteger los Derechos Humanos en circunstancias extremas".
Libia, Ruanda, la antigua Yugoslavia. Escenarios muy diferentes pero con un denominador com¨²n: los tres han llamado poderosamente la atenci¨®n de la comunidad internacional por las atrocidades masivas cometidas por dirigentes que pretenden aferrarse de manera desesperada al poder.
Podr¨ªa pensarse que la comunidad internacional y, en particular, las Naciones Unidas, se encuentran condenadas, a la manera de S¨ªsifo, a ser meros testigos impasibles de estos actos. Sin embargo, la reacci¨®n de la comunidad internacional en cada una de las tres situaciones mencionadas no ha sido, en absoluto, id¨¦ntica. Y, en el particular caso de Libia, constituye un motivo para la esperanza.
Podr¨ªa buscarse la causa que sustantiviza la reacci¨®n actual en una mayor concienciaci¨®n de la humanidad tras largos cap¨ªtulos de sufrimiento. No obstante, resulta m¨¢s acertado situar esta raz¨®n en la evoluci¨®n cualitativa y cuantitativa de los instrumentos a disposici¨®n de la comunidad internacional para hacer frente a estas situaciones. As¨ª, desde principios del siglo, la Corte Penal Internacional representa una amenaza para la impunidad de tiranos sin escr¨²pulos. Y, en 2005, se acept¨® una nueva norma que hasta ahora no hab¨ªa cobrado relevancia pr¨¢ctica: la responsabilidad de proteger.
La responsabilidad de proteger pretende llenar el vac¨ªo entre legalidad y legitimidad en las intervenciones de la comunidad internacional con el objetivo de proteger los Derechos Humanos en circunstancias extremas. Tras las atrocidades de Ruanda y Yugoslavia, la comunidad internacional aun¨® la voluntad real de evitar cap¨ªtulos similares con la de encontrar mecanismos aptos para ello. Fue Canad¨¢ quien recogi¨® el guante, creando la "Comisi¨®n Internacional sobre Intervenci¨®n y Soberan¨ªa de los Estados" en 2000. La Comisi¨®n inici¨® el continuum evolutivo de la responsabilidad de proteger mediante un primer eslab¨®n en el que esboz¨® el concepto y sus tres pilares (prevenci¨®n, intervenci¨®n y reconstrucci¨®n). El paso l¨®gico subsiguiente fue su remisi¨®n al ¨¢mbito institucional, lo que se logr¨® en la Cumbre Mundial de Naciones Unidas celebrada en 2005 en Nueva York, que elev¨® el perfil jur¨ªdico de la responsabilidad de proteger. La aceptaci¨®n del principio por consenso en los P¨¢rrafos 138, 139 y 140 del Documento Final de la Cumbre convirti¨® la responsabilidad de proteger en una norma convencional en tanto en cuanto fue incluida en una convenci¨®n internacional, y, como tal, obligatoria, sobre la base del principio "pacta sunt servanda" cristalizado en el art¨ªculo 26 de la Convenci¨®n de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados.
De las palabras a los hechos
Actualmente, nos encontramos en el ¨²ltimo eslab¨®n de la cadena evolutiva del concepto: el paso de las palabras a los hechos. A ello han contribuido tanto los sucesivos informes del Secretario General de Naciones Unidas que pretendieron estimular la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de la norma en 2009 y 2010 como los debates abiertos de la Asamblea General, que, tanto el pasado a?o como el anterior, ampliaron progresivamente el consenso respecto de la manera de hacerlo. Paralelamente, el Consejo de Seguridad ha ido introduciendo el l¨¦xico y el esp¨ªritu de la norma en sus Resoluciones (la 1674 de 2006, sobre "Protecci¨®n de Civiles en Conflictos Armados", la 1706 de 2006, sobre la "Crisis en Sud¨¢n-Darfur", la 1820 de 2008, sobre "las mujeres, la paz y la seguridad", las 1888 y 1889, de 2009, sobre la misma materia, o la 1894, de 2009, sobre "Protecci¨®n de Civiles en Conflictos Armados").
Por su parte, Espa?a ha sido uno de los Estados m¨¢s diligentes en el apoyo pol¨ªtico y diplom¨¢tico a la aplicaci¨®n de la responsabilidad de proteger. Tambi¨¦n lo ha sido la Uni¨®n Europea, especialmente en su ¨¢mbito preventivo, as¨ª como la sociedad civil, que ha impulsado numerosos encuentros y reuniones de alto nivel.
De esta lenta pero constante evoluci¨®n se desprenden dos conclusiones. En primer lugar, la constataci¨®n de que la norma de la responsabilidad de proteger no es un concepto nuevo sino ya aceptado por toda la comunidad internacional. Y, en segundo lugar, que tampoco es reciente (aunque s¨ª creciente) el compromiso de Espa?a con la protecci¨®n de los civiles, objetivo primordial de la intervenci¨®n de la comunidad internacional en Libia. Por ello, debemos tener presente la "antig¨¹edad" de la labor que se contin¨²a (no se inicia) en Libia.
En este sentido, no hay que olvidar que la intervenci¨®n en Libia, plenamente avalada por Naciones Unidas y muy distinta, por tanto, a otras intervenciones con las que no admite comparaci¨®n (Irak, Yugoslavia) representa la aplicaci¨®n pr¨¢ctica por parte de Espa?a y de la comunidad internacional en su conjunto de una norma com¨²nmente aceptada desde hace a?os (la responsabilidad de proteger, P¨¢rrafo 3 de la Resoluci¨®n 1973 que autoriza la intervenci¨®n en el pa¨ªs africano) con un objetivo tambi¨¦n perseguido de larga data (la protecci¨®n de civiles, P¨¢rrafo 8 de la citada Resoluci¨®n). Es, por tanto, coherente con la labor de Naciones Unidas, con el Derecho Internacional y con la pol¨ªtica internacional defendida y aplicada por Espa?a en la actualidad.
La Resoluci¨®n es, en consecuencia, una muestra del ¨¦xito de la doctrina de Naciones Unidas y de Estados como Espa?a y una consecuencia del trabajo de la comunidad internacional para evitar la impunidad de los autores de atrocidades masivas. Se trata de una decisi¨®n hist¨®rica en un doble sentido. En primer lugar, por su nitidez: nunca en una situaci¨®n similar la comunidad internacional se hab¨ªa mostrado tan clara en su menci¨®n a la norma de la responsabilidad de proteger (mencionada en el p¨¢rrafo 3 de la Resoluci¨®n). Esto es muestra del s¨®lido anclaje jur¨ªdico de la intervenci¨®n, acorde con el Derecho Internacional. En segundo lugar, la Resoluci¨®n es hist¨®rica porque autoriza a los Estados para, en cooperaci¨®n y previa notificaci¨®n al Secretario General de Naciones Unidas (punto 4 del texto), tomar todas las medidas necesarias para proteger a los civiles (incluyendo, por tanto, el uso de la fuerza, pero excluyendo una fuerza de ocupaci¨®n extranjera de cualquier tipo). Hay que recordar que esta actividad se suele encauzar a trav¨¦s de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas (ocho de las actuales quince tienen mandato de proteger a los civiles, cinco de ellas con ¨¦nfasis en la protecci¨®n de los ni?os y seis en la protecci¨®n de las mujeres).
La Historia nos demuestra que los conceptos suelen crearse a remolque de los hechos. Sin embargo, en ocasiones surgen principios, normas e instituciones que surgen del ansia de justicia del ser humano, que son consecuencia de su impulso modulador. El establecimiento de la Corte Penal Internacional constituye un ejemplo. La norma de la "responsabilidad de proteger" es otro. La utilizaci¨®n de ambos mecanismos por la comunidad internacional para intentar poner freno a la represi¨®n del pueblo libio por su tirano es un motivo de esperanza. La implicaci¨®n de Espa?a en esta situaci¨®n, una raz¨®n para la satisfacci¨®n.
Por fin hemos reaccionado: a¨²n estamos a tiempo.
?ngel Carrascal Guti¨¦rrez es diplom¨¢tico.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.