Sortu pide la anulaci¨®n del auto del Supremo porque presenta "claras y serias omisiones"
La defensa del partido 'abertzale' presenta ante el tribunal un incidente de nulidad.- En opini¨®n de Sortu, el auto del alto tribunal vulnera el derecho a la libre creaci¨®n de partidos pol¨ªticos
La defensa de la Sortu, cuya inscripci¨®n en el registro de Partidos Pol¨ªticos ha sido prohibida por el Tribunal Supremo, ha presentado a la una de esta tarde un incidente de nulidad contra esta resoluci¨®n ante el propio tribunal. En opini¨®n de Sortu, el auto del alto tribunal vulnera, entre otros, el derecho a la libre creaci¨®n de partidos pol¨ªticos.
Seg¨²n el recurso, el auto del Supremo que deniega la inscripci¨®n de Sortu por ser sucesor de la ilegalizada Batasuna presenta "claras y serias omisiones" que el Supremo ten¨ªa que haber examinado al estar en juego el ejercicio del derecho fundamental a la creaci¨®n de un partido pol¨ªtico de los art¨ªculo 6 y 22 de la Constituci¨®n.
Ese derecho fundamental a la creaci¨®n de un partido es un "derecho-racimo" del que cuelgan o con el que se relacionan otros tan relevantes como el derecho a la libertad ideol¨®gica, a la libertad de expresi¨®n y a la participaci¨®n pol¨ªtica "todos ellos situados en la base del pluralismo pol¨ªtico, uno de los valores superiores del ordenamiento constitucional".
Los defensores se?alan que el auto del Supremo "ni siquiera menciona los art¨ªculo 6 y 22 de la Constituci¨®n", lo que justifica por si solo la presentaci¨®n del incidente de nulidad de actuaciones.
"Incluso es m¨¢s l¨®gico y razonable plantearse si no es precisamente la reflexi¨®n y las decisiones de la izquierda abertzale las que han llevado a ETA a declarar su alto el fuego en enero pasado, y las que pod¨ªan llevar al cese definitivo de su actividad violenta", a?aden.
El rechazo a la violencia se hace en los estatutos de Sortu "sin ambig¨¹edad no ambages", prosiguen, adem¨¢s de definirse a ETA como "sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas". "Es decir, no hay figuras ret¨®ricas en tal declaraci¨®n".
El recurso tambi¨¦n considera "inaceptable" que el Supremo haya omitido todas las referencias a que Sortu ha incorporado a sus Estatutos menciones al art¨ªculo 9 de la ley de Partidos como el "mandato expreso de rechazo" a Batasuna para sus cargos y representantes, la ruptura con la estrategia de ETA y el rechazado a la violencia, e incluso "el rechazo a la violencia del pasado", entre otros. Los promotores de la formaci¨®n han destacado "la intensidad" de su rechazo a la violencia que reiterar¨ªa "sin duda alguna" de producirse cualquier acto terrorista que, "afortunadamente", no sucede tras el alto el fuego de la banda.
Pues bien, concluye, "la intensidad del rechazo a toda violencia" respecto de ETA, "es contrapeso suficiente y ha de bastar para desvanecer cualquier presunci¨®n de connivencia con ella, o con organizaciones ilegalizadas". Por tanto, los estatutos de Sortu "est¨¢n protegidos por una presunci¨®n de constitucionalidad que debe conducir a su legalizaci¨®n".
La defensa critica por ¨²ltimo que el Supremo ha adoptado una decisi¨®n "indebidamente restrictiva" del derecho fundamental a la creaci¨®n de un partido pol¨ªtico, y la ilegalizaci¨®n se ha decidido mediante "citas parciales de documentos", "omisi¨®n de las graves discrepancias entre la izquierda abertzale y ETA" y "desnaturalizaci¨®n del debate de la izquierda abertzale en relaci¨®n a la estrategia pol¨ªtico militar", entre otros aspectos.
Resoluci¨®n en suspenso
Los promotores de Sortu reclaman al Supremo que decrete la nulidad del auto de la Sala del art¨ªculo 61 que deneg¨® la inscripci¨®n de Sortu en el Registro de Partidos y que se ordene al Ministerio del Interior que proceda a la misma.
Asimismo, pide que se deje en suspenso la citada resoluci¨®n, al objeto de que Sortu pueda presentarse a las elecciones municipales del 22 de mayo, dado que privar a un partido de participar en unas elecciones es un hecho "de extraordinaria gravedad y que producir¨ªa unas consecuencias irreparables".
La admisi¨®n y consiguiente tramitaci¨®n del incidente de nulidad puede llevar unos veinte d¨ªas, por lo que, dada la exigencia legal de agotar este tr¨¢mite previo, parece poco probable que quede tiempo suficiente para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse a tiempo sobre la legalidad del nuevo partido abertzale, informa Efe.
La petici¨®n de nulidad puede ser rechazada de plano o bien admitida a tr¨¢mite. En este segundo caso, debe darse audiencia a las diferentes partes personadas en el procedimiento, para lo que se les dar¨ªa un plazo de cinco d¨ªas. Tras la resoluci¨®n definitiva del Supremo, la defensa de Sortu ya podr¨ªa solicitar amparo ante el TC.
Esta circunstancia hace a¨²n m¨¢s dif¨ªcil que pueda llegarse a una resoluci¨®n del Constitucional sobre Sortu ante del pr¨®ximo 18 de abril, fecha tope para que los partidos presenten candidaturas de cara a los pr¨®ximos comicios locales.
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