El Tribunal Supremo declara que la hipoteca se pagar¨¢ a partes iguales en caso de divorcio
La sentencia viene motivada por un recurso en la Audiencia Provincial de Valencia que impon¨ªa a un progenitor contribuir con el 80% de la cuota del pr¨¦stamo bancario
El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos c¨®nyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deber¨¢n ser abonadas a partes iguales. As¨ª lo ha indicado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
El Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que impon¨ªa al progenitor una mayor contribuci¨®n al pago del pr¨¦stamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades econ¨®micas y consider¨¢ndolo como "aportaci¨®n dentro de la pensi¨®n alimenticia". Antes de acudir al Supremo, el hombre recurri¨® a la Audiencia Provincial la decisi¨®n de un juzgado de Lliria (Valencia) que orden¨® que pagara el 80 por ciento de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio.
En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnaci¨®n Roca Tr¨ªas, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relaci¨®n con el car¨¢cter que ostenta el cr¨¦dito hipotecario. De este modo, ha fijado que el pago de las "cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos c¨®nyuges para la adquisici¨®n de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio".
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