Un refer¨¦ndum para Catalu?a
Si desea la independencia una minor¨ªa territorializada no se pueden oponer obst¨¢culos formales. Pero hay que averiguar la existencia, amplitud y solidez de esta supuesta voluntad popular
Es dif¨ªcil no compartir la opini¨®n del Gobierno sobre la inoportunidad del momento elegido por el presidente de la Generalidad, m¨¢s guiado por la rauxa que por el senyi,si no se quiere hacerle el agravio de pensar, como algunos, que lo ha movido el deseo de que en el ¨¢nimo de los votantes pesen m¨¢s los sentimientos identitarios heridos que el descontento con las consecuencias sociales de la austeridad presupuestaria o el juicio sobre los errores de la pol¨ªtica econ¨®mica y fiscal etc.
Pero ni la inoportunidad de la iniciativa, ni la mayor o menor torpeza de las razones que la mueven, permiten al Gobierno ignorarla, ni lo dispensan de tomar a su vez las medidas necesarias para encauzarla pac¨ªficamente, y hasta ahora no ha hecho gesto alguno en ese sentido. El sosiego de la primera respuesta de su presidente ha ido debilit¨¢ndose, y aunque no se ha ca¨ªdo todav¨ªa en la tentaci¨®n de esgrimir la amenaza del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, a la que tanta afici¨®n tienen algunos miembros de su Partido, dentro o fuera del Gobierno, se ha recordado enf¨¢ticamente que este tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para impedir la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum convocado por la Generalidad.
Este recordatorio tampoco ha sido oportuno. El ¨²nico efecto evidente de recordar lo jur¨ªdicamente obvio es el muy perjudicial de da?ar la imagen del Tribunal, ya bastante da?ada por el uso que de ¨¦l se ha hecho en estos ¨²ltimos a?os. Pero adem¨¢s, y esto es lo peor, transmite la err¨®nea idea de que, si no logra disuadirle para que la abandone, lo ¨²nico que el Gobierno tiene que hacer en relaci¨®n con la iniciativa del presidente Mas es impedir que la ponga en pr¨¢ctica.
No es as¨ª. Si la iniciativa se mantiene, es deber del Gobierno contribuir a la b¨²squeda de v¨ªas que permitan llevarla a cabo de la manera menos traum¨¢tica para todos; sin violar la Constituci¨®n, pero sin negar tampoco la posibilidad de reformarla si es necesario hacerlo. Si esa necesidad se presenta no ser¨¢ sin embargo sino dentro de algunos a?os, y solo en la medida exigida por el acuerdo que se alcance sobre el modo de satisfacer las aspiraciones catalanas. Lo urgente, lo inaplazable, es verificar la solidez y el contenido de esas aspiraciones y para esto no hay otro camino que el del refer¨¦ndum.
Si el nuevo Parlamento respalda la consulta debe presentar una proposici¨®n de ley org¨¢nica
Muchos piensan, o pensamos, que este deber¨ªa hacerse aunque la Generalitat no lo hubiera pedido. Hace algunos meses en EL PA?S y pocos d¨ªas en La Vanguardia, dos intelectuales distinguidos y nada sospechosos de simpat¨ªas nacionalistas, Ruiz Soroa y Francesc de Carreras, han reclamado la convocatoria de un refer¨¦ndum, en el Pa¨ªs Vasco el uno y en Catalu?a el otro, para verificar si la voluntad de independencia existe, desarmar a los nacionalistas si esa voluntad no tiene la amplitud y solidez que ellos le atribuyen y sobre todo para abrir un debate que, antes de decidir, ilustre a los ciudadanos sobre el significado real de la independencia, sus ventajas y sus inconvenientes. Pero si lo ha pedido ¡ªes inexcusable hacerlo, por dolorosa que sea para muchos espa?oles (entre los que desde luego me cuento)¡ª la idea de una Espa?a sin Catalu?a.
Si una minor¨ªa territorializada, es decir, no dispersa por todo el territorio del Estado, como sucede en algunos pa¨ªses del Este de Europa, sino concentrada en una parte definida, delimitada administrativamente y con las dimensiones y recursos necesarios para constituirse en Estado, desea la independencia, el principio democr¨¢tico impide oponer a esta voluntad obst¨¢culos formales que pueden ser eliminados. Si la Constituci¨®n lo impide habr¨¢ que reformarla, pero antes de llegar a ese extremo, hay que averiguar la existencia, y solidez de esa supuesta voluntad. Una doctrina que hoy pocos niegan y cuya expresi¨®n m¨¢s conocida puede encontrarse en el famoso dictamen que la Corte Suprema de Canad¨¢ emiti¨® en 1999 sobre la legitimidad de la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum en Quebec (que, dicho sea de paso, los independentistas perdieron por poco m¨¢s de 50.000 votos).
La Generalidad de Catalu?a no puede convocar un refer¨¦ndum, pero nada le impide pedirlo e incluso colaborar en su convocatoria.
Una decisi¨®n de esta naturaleza requiere una mayor¨ªa muy cualificada, no una mayor¨ªa simple
De acuerdo con la Constituci¨®n, esta ha de ser hecha por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorizaci¨®n de las Cortes, que en el presente caso ha de ir enmarcada en un conjunto de normas que den respuesta a las muchas cuestiones que no la tienen en la Ley Org¨¢nica sobre modalidades del refer¨¦ndum, que no contempla una modalidad de esta naturaleza. Hay que precisar, entre otras cosas, cu¨¢l es la mayor¨ªa indispensable para considerar aprobada la propuesta, qui¨¦nes pueden votar, cu¨¢l ser¨¢ la circunscripci¨®n (¨²nica o provincial) en que se har¨¢ el escrutinio, cu¨¢l el contenido de la pregunta que se formula y cu¨¢l el procedimiento a seguir en caso de que sea aprobada. Como ya dijo la Corte Suprema de Canad¨¢ en la sentencia que antes cit¨¦, una decisi¨®n de esta naturaleza requiere algo m¨¢s que una mayor¨ªa simple; ha de ser una mayor¨ªa muy cualificada, aunque no tal vez hasta el punto de considerarla indestructible, como al parecer el propio presidente de la Generalitat ha dicho recientemente. Y la pregunta ha de ser clara e inequ¨ªvoca, lo que a mi juicio no implica necesariamente que haya de ser ¨²nica; en alguno de los proyectos preparados para el refer¨¦ndum sobre la independencia que el Partido Nacionalista Escoc¨¦s se propone convocar en 2014 se hacen hasta cuatro preguntas distintas, pero a mi juicio en nuestro caso ser¨ªa preferible hacer una pregunta que permitiese sin embargo llegar a soluciones distintas al t¨¦rmino del procedimiento largo y complejo que en todo caso habr¨¢ de abrirse para satisfacer la voluntad de los votantes, que tambi¨¦n podr¨ªa inspirarse en el que el Tratado de Lisboa para la separaci¨®n de la Uni¨®n. Un texto no muy lejano al que figura en la Resoluci¨®n aprobada por el Parlamento de Catalu?a a propuesta de CiU.
No es mi prop¨®sito, sin embargo, adelantar ahora ideas sobre estas cuestiones, sino subrayar la conveniencia de que sea precisamente el Parlamento de Catalu?a el que propone la respuesta que se le ha de dar, utilizando para ello la facultad de iniciativa legislativa que la Constituci¨®n le concede. La autorizaci¨®n para convocar el refer¨¦ndum requiere, por las razones que antes he dicho, una ley org¨¢nica y en nuestra actual situaci¨®n pol¨ªtica no parece posible que esta nazca de un proyecto del Gobierno e improbable que venga de una proposici¨®n de ley. Pero no solo por esta raz¨®n, o por la necesidad de patentizar que quienes desean la independencia de Catalu?a (o alternativamente, una modificaci¨®n sustancial del marco de relaciones con el resto del Estado) quieren llegar a ella aprovechando todas las v¨ªas que la Constituci¨®n ofrece y sobre todo, para participar as¨ª en la convocatoria de un refer¨¦ndum que constitucionalmente las instituciones catalanas no pueden hacer, es indispensable a mi juicio que, si dado el resultado de las elecciones, el nuevo Parlamento de Catalu?a respalda las resoluciones que el que ahora se disuelve acaba de aprobar, lo haga a trav¨¦s de un proposici¨®n de ley org¨¢nica de autorizaci¨®n de este refer¨¦ndum.
Antes de enzarzarnos en la discusi¨®n sobre las ventajas e inconvenientes de las distintas metas, hay que reflexionar sobre el modo de comenzar el camino.
Francisco Rubio Llorente es catedr¨¢tico jubilado de la Universidad Complutense y director del Departamento de Estudios Europeos del Instituto Universitario Ortega y Gasset.
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