Las verg¨¹enzas del Reglamento de los CIE
Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche (Madrid). /ULY MART?N
"Seguramente, muchos de tus vecinos de bloque ni siquiera saben lo que es un CIE". Dec¨ªa esto el pasado martes Esperanza de Pinedo, de la ONG Ferrocarril clandestino, durante una rueda de prensa organizada por miembros de la Campa?a Estatal por el Cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros. De Pinedo explicaba qu¨¦ puede aportar un ciudadano cualquiera para conseguir el cierre de estas c¨¢rceles encubiertas. Y lo primero de todo, es la informaci¨®n, ya que muchas personas, aseguraba, no son conscientes ni siquiera de que existe una ley en Espa?a que permite encerrar a personas en situaci¨®n irregular.
Si la poblaci¨®n no es consciente de esto, tampoco lo ser¨¢ de que el Consejo de Ministros aprob¨® el pasado viernes un reglamento para regularizar el funcionamiento de estos centros. Para quien no lo sepa tampoco: son ocho en Espa?a (Madrid, Barcelona, Algeciras, Murcia, Valencia y tres en Canarias) y el Estado gasta al a?o 8,89 millones de euros para su funcionamiento mas otros 400.000 euros de subvenci¨®n que otorga a Cruz Roja Espa?ola por sus labores de asistencia. En 2012, 11.325 personas fueron privadas de libertad en estas instalaciones, de las cuales solo 5.924 fueron finalmente deportadas, seg¨²n lamemoria anual del Fiscal Coordinador de Sala de Extranjer¨ªa.
El nuevo reglamento no ha satisfecho a las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de la poblaci¨®n inmigrante. Parten de la base de que el objetivo es el desmantelamiento de estos centros porque consideran inaceptable encerrar a personas que no han cometido ning¨²n delito. No obstante, cuando entran a valorar el reglamento consideran que ha sido "una oportunidad perdida" porque consolida el modelo policial actual y no vela por los derechos de los internos y supone un retroceso en su situaci¨®n actual, marcada por la opacidad de estos establecimientos.
Estas son las principales quejas sobre el texto:
1. Reclusi¨®n de personas vulnerables: El texto contempla una atenci¨®n especializada de ¡°menores, personas discapacitadas, ancianos, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y personas que hayan padecido tortura, violaci¨®n u otras formas graves de violencia psicol¨®gica, f¨ªsica o sexual¡±, por lo que se entiende que se prev¨¦ el encierro de estas personas. Algunas organizaciones como Andaluc¨ªa Acoge consideran positivo que, al menos, se prevea su atenci¨®n especializada y que no se les vaya a aislar.
2. Ambigua separaci¨®n de los condenados. Se procurar¨¢ que las instalaciones permitan la separaci¨®n de condenados por alg¨²n delito de quienes se encuentran internos solo por tener una situaci¨®n irregular en Espa?a. Aunque es positivo que se reconozca, en la pr¨¢ctica no se asegura ni se garantiza.
3. Feudos policiales: Los centros contin¨²an estando en manos del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, que ser¨¢ encargado de preservar la seguridad pero tambi¨¦n de gestionar todo lo relativo a la permanencia del extranjero en el CIE. La "faceta asistencial" es asumida por funcionarios ajenos a la polic¨ªa, pero sus labores son muchas menos.
4. Inexistencia de un r¨¦gimen legal de infracciones y sanciones. El consejo de Estado indica en su dictamen que, lejos de ser una ventaja para los internos, representa un serio perjuicio.Una norma sancionadora implica garant¨ªas de procedimiento y de tutela judicial, pero su ausencia dificulta el mantenimiento del orden y conlleva un riesgo de aplicar ¡°sanciones por la v¨ªa de hecho¡±, es decir, de abusos.
5. Se normaliza el uso de armas de fuego: La ley penitenciaria limita su uso a situaciones excepcionales, pero el Reglamento de unos centros que ni siquiera tienen car¨¢cter penitenciario generaliza su uso. "El Reglamento deber¨ªa contener la prohibici¨®n expresa de que las funciones de vigilancia interna del CIE se realicen con armas de fuego", indican desde Andaluc¨ªa Acoge.
6. Se autoriza la creaci¨®n de otros centros "de ingreso temporal o provisional": Esta medida, muy ambigua por otra parte, revela la previsi¨®n de que se vayan a incrementar las personas encerradas. Ahora que el CETI de Melilla cuadriplica su capacidad, ?se crear¨¢ el primero de estos centros temporales?
7. Sanidad restringida: El Gobierno asegur¨® que mantendr¨ªa sin l¨ªmites la asistencia m¨¦dica, pero lo cierto es que en el texto solo se especifica que los centros deber¨¢n contar con, al menos, un m¨¦dico, un Ayudante T¨¦cnico Sanitario y un enfermero, pero no aclara cu¨¢ntas horas al d¨ªa o cu¨¢ntos d¨ªas a la semana. No es lo mismo gozar de atenci¨®n sanitaria 24 horas al d¨ªa que seis. Esta decisi¨®n quedar¨¢ fijada en la normativa interna de cada centro. Tampoco se contempla que el traslado de un CETI a un CIE de una persona vaya acompa?ado de su historial m¨¦dico, cuando precisamente esta fue una de las causas que provoc¨® la muerte a Samba Martine en 2011. Organizaciones como C¨¢ritas Espa?ola, no obstante, consideran positivo que se reconozca el derecho a una sanidad permanente aunque no se especifique c¨®mo ser¨¢ en la pr¨¢ctica.
8. Restricci¨®n de las visitas: No se garantiza un espacio de privacidad, ser¨¢n solo algunos d¨ªas a la semana y podr¨¢ limitarse el n¨²mero de personas y la duraci¨®n -solo se marcan 30 minutos como m¨ªnimo pese a que el Consejo de Estado consideraba que no deb¨ªa establecerse ninguna limitaci¨®n temporal ni de d¨ªas de visita de familiares, abogados y representantes diplom¨¢ticos.
9. Los tel¨¦fonos m¨®viles, limitados:En el borrador del reglamento estaban prohibidos, as¨ª que se ha progresado porque ahora s¨ª se permiten pero bajo ciertas condiciones que garanticen la intimidad del resto de internos y solo en el espacio en que se desarrolle una visita; en las celdas est¨¢n prohibidos. Se prev¨¦ que en caso de que se viole el derecho a la intimidad de otro interno o del personal del centro, se pedir¨¢ al interesado que borre las im¨¢genes. Esto, en la pr¨¢ctica, es inasumible, pues con la tecnolog¨ªa de hoy en d¨ªa, una imagen ya ha podido dar la vuelta al mundo antes de que se borre del m¨®vil del autor.
10. No habr¨¢ videoc¨¢maras: Pese a que las ONG las han reclamado en muchas ocasiones su instalaci¨®n por ser un medio esencial para aclarar situaciones conflictivas, se han quedado fuera del reglamento. Si el CIE de Barcelona hubiera contado con una c¨¢mara de vigilancia en su zona de aislamiento, se hubieran podido averiguar las circunstancias de la muerte de unciudadano armenio que supuestamente se suicid¨® cuando se encontraba solo en esta habitaci¨®n esperando a que se ejecutase su orden de expulsi¨®n.
11. Se autorizan los cacheos con desnudo integral:numerosos organismos y entidades han criticado esta medida. Y no solo ONG. Seg¨²n el informe del Consejo de Estado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial indic¨® que el examen personal, incluso con desnudo integral, no estaba contemplado en la ley, con lo que supon¨ªa una restricci¨®n de los derechos de los internos sin control judicial suficiente.La Secretaria General T¨¦cnica del Ministerio de Justicia consider¨®, seg¨²n el informe, que esta medida "carec¨ªa de cobertura legal e incurr¨ªa en nulidad".
12. No se identifica a los polic¨ªas encargados de los traslados. Nada se dice en el reglamento de identificar a los funcionarios policiales que acompa?en a los internos en su ingreso, traslado o salida del CIE, ni sobre los motivos del desplazamiento, horas de salida o de entrada y hora de comunicaci¨®n al juzgado.
13.Las ONG no ven reconocido ning¨²n derecho de acceder a los centros. S¨®lo es un derecho individual de cada interno. Adicionalmente, queda al arbitrio de la direcci¨®n del centro la posibilidad de firmar un acuerdo o convenio que posibilite las visitas de estas organizaciones.
14. Falta de control del respeto a los derechos humanos.Esta labor de vigilancia solo ser¨¢ ¡°facilitada¡± a los organismos nacionales e internacionales ¡°con competencias propias en la visita e inspecci¨®n de los centros¡±, que es tanto como decir que ninguna entidad no institucional podr¨¢ acceder a dicho control.
15. Los paquetes que reciban los internos, a examen.Los paquetes deber¨¢n ser sometidos a los oportunos controles externos, as¨ª como a su apertura en presencia del portador o del destinatario, para lo que se recabar¨¢ su autorizaci¨®n. Se devolver¨¢n en caso de no concederse.
16. Reconocimientos m¨¦dicos indiscriminados. Los ¨²nicos reconocimientos previstos en la Ley de Extranjer¨ªa son los de entrada, salida y cuando se vea afectada la salud colectiva. Este reglamento prev¨¦ que tambi¨¦n se hagan cuando se produzca un "hecho excepcional" o "determinadas eventualidades", algo que es muy ambiguo.
17. Restricci¨®n de las comunicaciones. El director tendr¨¢ capacidad para suspender las comunicaciones en caso de no observar las necesarias normas de comportamiento, las cuales no se especifican. La Ley de Extranjer¨ªaestablece que esta medida solo se puede adoptar mediante resoluci¨®n judicial.
18.Lassalas de inadmisi¨®n de los puertos fronterizos,excluidas.Seg¨²n las ONG,son lugaresdonde las personas extranjeras gozar¨¢n de inferiores garant¨ªas y derechos.
?Hay algo positivo en este Reglamento?
Algunas ONG como Andaluc¨ªa Acoge o C¨¢ritas Espa?ola reconocen que hay aspectos positivos ya que, aunque el principal objetivo es la clausura definitiva de estos centros, todo lo que ayude a clarificar situaciones mientras est¨¦n abiertos es bueno. Podemos nombrar las siguientes:
*Tener antecedentes policiales deja de ser un criterio de separaci¨®n de internos. Con el solo hecho de que la polic¨ªa te identifique en una redada, ya tienes antecedentes policiales, pero eso no significa que hayas cometido ning¨²n delito. Antes, se preve¨ªa que personas con antecedentes policiales y penales conviviesen en el mismo espacio. Ahora se intentar¨¢ que est¨¦n separadas. Este punto es muy significativo porque niega uno de los argumentos de Interior sobre el perfil de los internos. "Siempre han dicho que tienen antecedentes pero, si los policiales no existen, el perfil cambia y ya no son el peligro p¨²blico que dice ser", explica Mikel Aragu¨¢s, de Andaluc¨ªa Acoge.
*Los centros contar¨¢n con un servicio de asistencia jur¨ªdica y dependencias que aseguren la confidencialidad de lo que hablen abogado y defendido.
*Los internos tendr¨¢n derecho a obtener una copia sellada de los documentos que presenten y podr¨¢n consultar su expediente o autorizar a un representante para ello.
*El paseo diurno pasa de dos a cuatro horas. Esta era una de las recomendaciones del Consejo de Estado y de las ONG, que se preguntaban por qu¨¦ en los CIE solo se daba este tiempo cuando en las prisiones el m¨ªnimo son tres.
*Se garantiza que el aislamiento preventivo de un interno no puede deberse a un castigo encubierto y qeu esta meida no se podr¨¢ aplicar a personas en situaci¨®n vulnerable como embarazadas o que hayan dado a luz en los nueve meses siguientes, madres lactantes, mujeres que tengan hijos consigo o enfermos convalecientes. Adem¨¢s, lashabitaciones de las salas de aislamiento deber¨¢n ser iguales que las ordinarias.
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