?Miedo a ser libres?
Es indeseable la excesiva regulaci¨®n jur¨ªdica que algunas comunidades imponen en sus universidades
No cabe duda de que la adecuada ordenaci¨®n del sistema universitario es crucial para cualquier Estado. Adem¨¢s, es un elemento necesario de coordinaci¨®n del gobierno (nacional o regional), que en el caso de Espa?a, adquiere especial complejidad por tener un car¨¢cter mixto, en el que conviven universidades p¨²blicas con universidades privadas y universidades de la Iglesia (cat¨®lica). La disparidad de reg¨ªmenes jur¨ªdicos entre los tres tipos de universidades, su naturaleza diferenciada y sus distintas particularidades, en el marco de nuestra Constituci¨®n, exige por tanto una cautelosa arquitectura jur¨ªdica de cara a su coordinaci¨®n y la ordenaci¨®n del sistema en su conjunto.
As¨ª, partiendo del reconocimiento constitucional como derechos fundamentales de primer orden, y por tanto de la m¨¢xima protecci¨®n, tanto de la autonom¨ªa universitaria, como la libertad de ense?anza y la libertad de creaci¨®n de centros docentes, su limitaci¨®n, incluso bajo el leg¨ªtimo pretexto de la ordenaci¨®n general del sistema universitario, deber¨¢ hacerse s¨®lo por ley, que en todo caso deber¨¢ respetar su contenido esencial. Si, de acuerdo con la Ley Org¨¢nica de Universidades, todas ellas llevan a cabo el servicio p¨²blico de la educaci¨®n superior mediante la investigaci¨®n, la docencia y el estudio, la adecuada ordenaci¨®n del sistema universitario tiene por delante el reto de garantizar a los ciudadanos unas reglas de competencia claras, determinadas y estables. Se trata, por un lado, de evitar confusi¨®n a la sociedad, pero por otro, es necesario ser respetuoso con esos derechos y libertades fundamentales, sin que sea posible vaciar su contenido.
En los ¨²ltimos a?os se ha observado, y es preocupante, una tendencia legislativa y burocr¨¢tica que, amparada en leg¨ªtimos valores de indudable consideraci¨®n, en la pr¨¢ctica est¨¢ poniendo en riesgo algunos de esos derechos fundamentales y causa un innegable quebranto a la ordenaci¨®n del sistema.
La limitaci¨®n de la oferta educativa por parte de la autoridad tiene sentido en las universidades p¨²blicas, pero no en las privadas
Es a mi juicio indeseable la excesiva regulaci¨®n jur¨ªdica, netamente limitadora de derechos fundamentales -y por tanto contra derecho-, que algunas comunidades aut¨®nomas han impuesto para la ordenaci¨®n de sus respectivos sistemas universitarios. Ya han llegado a los tribunales (el caso de la Universidad San Jorge y el Gobierno de Arag¨®n es paradigm¨¢tico) algunas de las m¨¢s flagrantes vulneraciones de derechos con el pretexto de la ordenaci¨®n del sistema, limitando por ejemplo la autonom¨ªa de cada universidad para solicitar la verificaci¨®n y posterior implantaci¨®n de unas determinadas ense?anzas, por considerar que ya est¨¢n ofertadas por el sistema p¨²blico universitario o, p¨¢smense, que se ofertar¨¢n en el futuro.
Esa corriente auton¨®mica, con origen en Catalu?a, pronto fue seguida por Baleares, Comunidad Valenciana y Castilla y Le¨®n, entre otras; con independencia del signo pol¨ªtico que las gobierne, viene a establecer por v¨ªa legislativa auton¨®mica requisitos previos a las universidades para poder planificar las ense?anzas en las que desean estar presentes, requisitos que pasan generalmente por la aceptaci¨®n previa del resto de universidades (o s¨®lo las universidades p¨²blicas). Desgraciadamente, algunos servidores de lo p¨²blico en puestos directivos auton¨®micos olvidan que su misi¨®n es, primeramente, velar por el cumplimiento del Estado de derecho y, s¨®lo despu¨¦s, gestionar con eficiencia el ¨¢rea de su responsabilidad. La limitaci¨®n de la oferta por parte de la autoridad educativa tiene pleno sentido en lo que se refiere a las universidades p¨²blicas, pero en lo referido a aquellas de titularidad privada, carece de sentido, pues el presupuesto p¨²blico no se afecta en modo alguno y los derechos de los consumidores, am¨¦n de los de las universidades, quedan comprometidos con limitaciones que en el fondo s¨®lo se justifican por el miedo, el ansia uniformadora o el deseo, por lo dem¨¢s vano, de mantener el status quo universitario.
La cuesti¨®n no es menor pues afecta directamente a los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constituci¨®n y nada que los incumba puede pasar inadvertido a juristas y legisladores, pero tampoco a los administradores de lo p¨²blico y a cualquier ciudadano de bien. No se debe poner en almoneda el respeto a derechos y libertades fundamentales, y menos aun ampar¨¢ndose en una supuesta defensa de los administrados. Los derechos no son escamoteables; la libertad no debe dar miedo.
Juan Cay¨®n Pe?a es Rector de la Universidad Nebrija
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